Documentos para PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS :: Ocupación y Demolición de Inmuebles
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 919 de 1989 Nivel Nacional  

Se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, planeación, aspectos generales, integrantes del sistema, participación, medidas de protección, art. 1 a 17. Ocupación temporal y demolición de inmuebles, art. 30 a 34. Imposición de servidumbres y resolución de conflictos, art. 35 y 36. Adquisición y expropiación, art. 37 a 40.
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿El depósito temporal de escombros [en predios de particulares] puede ser una manifestación de ese carácter comunitario y solidario de la propiedad (...), del deber social derivado de ese derecho (¿) de responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (¿) que, con ocasión del invierno, se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta (¿). Su reconocimiento expreso, no implica per se un atentado contra los ámbitos intangibles del derecho de propiedad.¿ ¿Sin embargo, esta conclusión sólo es posible asegurarla en la medida en que se verifique que la limitación impuesta, va acompañada, para el caso concreto y con las particularidades del decreto en estudio, de la debida indemnización o reparación que corresponde reconocer¿. ¿Es claro (¿) el solo depósito de escombros no causaría daño reparable, razón por la cual se hace necesario acreditar ante la administración, que se ha producido un perjuicio, para que se considere el pago de una indemnización administrativa, que en caso de fracasar habilita acudir ante la jurisdicción competente.¿ ¿Una indemnización que no tiene por qué ser plena e integral, pero sí justa, adecuada y oportuna, cuyo precio y configuración, se debe tasar en cada asunto, según el daño causado y las circunstancias subjetivas y objetivas que se evidencien.¿ ¿La ordenación que contempla pues el artículo 2º, inciso 2º del decreto 4824 de 2010 según la cual el depósito de escombros en predios de particulares de suyo no genera daño reparable y la necesidad de probar los perjuicios causados, no son reglas que traspasen los límites intangibles del derecho de propiedad en su faceta sustitutiva o indemnizatoria y en esa medida es constitucional¿, ¿porque en ella no se niega la opción de reclamar una reparación justa, sino que se establece en cabeza del afectado la carga probatoria de demostrarlo ante la administración que ejecutó la medida como exigencia específica.¿
 

 

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