Documentos para PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS :: Ola Invernal
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 4579 de 2010 Nivel Nacional  

Declara la existencia de una situación de Desastre en el territorio nacional ante la alteración del clima por el fenómeno de la Niña, consistente en lluvias intensas y sus consecuentes inundaciones. Determina la aplicación del régimen normativo especial para situaciones de desastre, los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre y especifica la calidad de personas damnificadas para tal fin.
 

 
2011   Decreto 673 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo Distrital 26 de 1998. Las personas naturales, jurídicas y las sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital estarán exentas por los bienes o actividades que resulten afectados en las mismas, por los impuestos Predial Unificado, de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, sobre Vehículos Automotores y de Delineación Urbana, el cual se aplicará por un término de cinco (5) años.
 

 
2011   Directiva Presidencial 001 de 2011 Presidencia de la República  

En desarrollo del principio constitucional de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, predios y mejoras en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de una situación de desastre, están obligados a permitir la ocupación temporal de los mismos, por parte de cualquier entidad pública, cuando ello fuere necesario para atender la situación de desastre. En todo caso, la entidad pública requerirá para el efecto autorización previa dada por la Oficina Nacional de Atención de Desastres (Hoy Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia), o por el Presidente del Comité Regional o Local, según sea el carácter de la situación de desastre declarada. La ocupación temporal deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor daño posible."
 

 
2011   Directiva Presidencial 002 de 2011 Presidencia de la República  

Realiza un Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal 2010-2011, con el fin de identificar y caracterizar a la población damnificada.
 

 
2011   Directiva Presidencial 003 de 2011 Presidencia de la República  

Define un procedimiento para realizar el Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal 2010  2011.
 

 
2011   Directiva Presidencial 004 de 2011 Presidencia de la República  

Da alcance a la Directiva Presidencial número 003 de 2011 en el sentido de implementar un mecanismo alternativo que permita el acceso a los instrumentos financieros y fitosanitarios de manera inmediata a los productores del sector agropecuario.
 

 
2011   Directiva Presidencial 013 de 2011 Presidencia de la República  

Prorroga el cierre del diligenciamiento de la segunda etapa del registro único de damnificados por la emergencia invernal - fenómeno de la niña 2010-2011, previsto en la Directiva Presidencial número 10 de marzo 2 de 2011, hasta el 10 de junio del 2011 a fin de que los municipios cumplan con los registros respectivos.
 

 
2011   Directiva Presidencial 019 de 2011 Presidencia de la República  

Se dan recomendaciones sobre la segunda temporada de lluvias del año que comenzará a partir de mediados de septiembre y comienzos de diciembre. Se aconseja: Aprovechar los días del mes de agosto para acelerar las obras y acciones de prevención, así como la recuperación y mantenimiento de carreteras, jarillones, puentes, viviendas, aeropuertos, tierras, infraestructura de acueductos, escuelas, y cultivos, etc. Realizar todas las acciones para adelantar las obras que se requieran cerca de los grandes ríos como el Magdalena y Cauca, así como sus principales afluentes. Mantener activos los planes de prevención y contingencia a nivel nacional, departamental, regional y local, así como los sistemas de alerta temprana, regionales y locales.
 

 
2011   Directiva Presidencial 027 de 2011 Presidencia de la República  

Ordena a las autoridades para que adelanten en el marco de sus competencias todas las actuaciones que se requieran para atender la situación de la ola invernal presentada, adoptando mecanismos ágiles que permitan ejecutar las obras que sean necesarias con el fin de evitar pérdida de vidas humanas y perjuicios a la comunidad como consecuencia del fenómeno natural. Entre otras medidas ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los Ministerios permanecer en Alerta Roja con el fin de prestar el apoyo que requieran las diferentes autoridades departamentales y municipales, así como a las entidades públicas hacer uso de las facultades que les confiere el Decreto-ley 919 de 1989 al amparo de la situación de desastre decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 4579 de 2010.
 

 
2011   Resolución 2 de 2011 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Reglamenta el pago de ayudas de relocalización transitoria a los afectados por la ola invernal 2010-2011, otorgando un ayuda humanitaria para relocalización transitoria por un mes a las familias ubicadas en zonas de alta amenaza ante fenómenos de remoción en masa ubicadas en zonas de estratos 1 y 2, que cambiaron su condición de riesgo por haber sido construidas u ocupadas, con ocasión de los impactos negativos que sobre la ciudad ha generado la ola invernal por el Fenómeno de la Niña y que se encuentran en riego eminente.
 

 
2012   Concepto 12851 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Respecto al beneficio fiscal al impuesto al patrimonio contemplado en el Decreto 128 de 2011, el cual fue promulgado en desarrollo a la Declaratoria de Emergencia Económica declarada mediante el Decreto 20 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ¿DIAN se pronunció en el presente concepto en los siguientes términos: ¿ Con el fin de favorecer a los damnificados o afectados por el ¿Fenómeno de la Niña¿, y aliviar su situación, se expidió el Decreto antes mencionado (Decreto 128 de 2011), el cual permitía depurar de la base del cálculo del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el mencionado fenómeno. Sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-255 del 6 de abril de 2011, por consecuencia, declaró la inexequibilidad del Decreto 128 del 2011, con fundamento en la inexequibilidad de la declaratoria del estado de Emergencia Económica (Sentencia C-216 de 2011)¿. Por lo anterior la DIAN concluyó: ¿Así las cosas, quedó vigente el impuesto al patrimonio en los términos señalados en las Leyes 1370 de 2009 y 1430 de 2010, con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 4825 de 2010 (exequible con aclaración del artículo 5º por Sentencia C-243 de 2011). De esta manera, el impuesto al patrimonio se causó a 1º de enero de 2011 y debe pagarse en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional y sobre la base gravable determinada en la Ley.¿
 

 
2012   Decreto 186 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las condiciones para la aplicación de las exenciones de impuesto predial unificado para los damnificados de la emergencia invernal de los sectores de Bosa y Kennedy cuyos estratos sean únicamente 1 y 2, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998. Teniendo en cuenta lo anterior los inmuebles corresponden a los identificados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los que no son de uso residencial exclusivo deben adelantar el procedimiento contenido en el Decreto Distrital 673 de 2011.
 

 
2013   Concepto 8818 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) la Contraloría de Bogotá D.C. advierte sobre los graves riesgos en que incurre la EAAB por la celebración del contrato de obra (¿) sin tener competencia para ello. (¿) Define adecuación hidráulica como: adecuación de un espacio en una o ambas márgenes de un cuerpo hídrico, con el fin de lograr aumentar la capacidad del cauce que conlleve al control de las inundaciones con un periodo de retorno determinado (¿) comprenden (¿) la construcción de jarillones y de obras civiles para controlar las inundaciones del río Bogotá (¿). Se puede observar del objeto del contrato materia de la advertencia formulada por la Contraloría Distrital, que el mismo se celebró para realizar el refuerzo y realce preventivo en puntos críticos del jarillón del río Bogotá, y no para la construcción o traslado del mismo (¿). La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, debe destinar el 50% de los recursos (¿) para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y construcción de la Planta (¿) de Canoas (¿) sin embargo, (¿) en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (¿) guarda concordancia con (¿) un acto administrativo proferido por la CAR (¿) a través de la cual dicha entidad dispuso que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, podrá realizar el reforzamiento realce de los jarillones del Río Bogotá, en caso de crecientes extraordinarias u otras emergencias (¿) debe entonces tener en cuenta la situación excepcional y de notorio conocimiento público que estaba ocurriendo en el territorio del Distrito Capital , como consecuencia de la ola invernal de finales del año 2011 y principios del año 2012 (¿) la EAAB (¿) y las demás autoridades de Bogotá están obligadas a cumplir con el mandato del artículo 2 (¿) de proteger la vida y los bienes de todas las personas residentes en Colombia.
 

 
2013   Sentencia T-295 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En el presente caso las personas damnificadas por la temporada de lluvias, no recibieron el apoyo previsto porque el Alcalde de dicho Municipio, quien encabezaba el respectivo CLOPAD, no envió a la UNGRD las planillas que debían registrar a los damnificados con el desastre natural de acuerdo al censo realizado. Para esta Sala no resulta admisible que las personas damnificadas por la ola invernal tengan que soportar las consecuencias de la actitud negligente del Municipio, mucho menos cuando esto implica la vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital, ya que no han recibido ningún tipo de ayuda que alivie la difícil situación económica en que quedaron después de verse afectados por el desastre natural, pues además de las afectaciones a sus viviendas, sufrieron la pérdida de cultivos y animales de los que depende su subsistencia, por lo que resulta necesario conceder el amparo y proteger sus derechos fundamentales.
 

 

Total: 14 documentos encontrados para PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS :: Ola Invernal