Documentos para PRIMA DE VACACIONES :: Factores de Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 1855 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para la liquidación del descanso remunerado y de la prima de vacaciones, se tienen en cuenta como factores salariales del empleado en la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones las siguientes: Asignación básica mensual; incremento de remuneración por antigüedad; gastos de representación; prima técnica; auxilios de alimentación y transporte; prima de servicios; bonificación por servicios prestados (quinquenio).
 

 
1992   Concepto 1865 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Partiendo del supuesto de que la prima de vacaciones es inherente al reconocimiento y disfrute de las vacaciones y que éstas sólo pueden decretarse respecto de períodos cumplidos, se establece que la proporcionalidad de la liquidación respecto del tiempo laborado solamente se da en relación con períodos anuales cumplidos. Generado este derecho, la ocasión de disfrutarlo es el año siguiente al cumplimiento del requisito en mención, excepción hecha de los eventos en que se hubiera dado acumulación de períodos de vacaciones.
 

 
1999   Sentencia 11539 de 1999 Corte Suprema de Justicia  

Este beneficio extra legal de los trabajadores, si bien en ocasiones puede llegar a ser factor de salario, atendidos los elementos fácticos que demuestren en un momento dado que su finalidad sí fue la retribución de servicios, per se no es factor de salario, esto es, su simple convenio en un acuerdo colectivo ayuno de la precisión acerca de su naturaleza, no faculta al juzgador para derivar automáticamente de ese simple hecho la naturaleza salarial; a fortiori si en la propia convención colectiva o aún en el contrato individual de trabajo se le despoja de ese carácter o se pacta simple y claramente como un beneficio accesorio a los descansos o a las vacaciones para que no sea colacionable como factor de liquidación prestacional.
 

 
2002   Circular 1 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Los factores que se tendrán en cuenta para liquidación de Vacaciones y Prima de Vacaciones según el artículo 17 del decreto 1945 de 1978, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas, son la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto - ley 1042 de 1978, los gastos de representación, las primas técnica; (cuando constituye factor de salarios), los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados. Los factores que no son prestación social sino salario, tales como prima de servicios, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y bonificación por servicios prestados a que se ha hecho referencia para la liquidación de las diferentes prestaciones sociales, se tendrán en cuenta en la medida en que hayan sido establecidos para el respectivo Departamento, Distrito o Municipio, mediante Ordenanza o Acuerdo.
 

 
2006   Concepto 1554 de 2006 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Es procedente efectuar la reeliquidación tanto de vacaciones, como de prima de vacaciones, teniendo en cuenta que por disposición legal estas prestaciones se deben cancelar con el salario que el funcionario devengue al momento de iniciar el disfrute y para tal efecto, se tendrán en cuenta para la liquidación los factores salariales señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, que correspondan al funcionario a la fecha del disfrute de vacaciones. De igual forma, también es viable la reliquidación de vacaciones y prima de vacaciones, cuando le ha sido concedido el disfrute de las mismas al funcionario, pero le son interrumpidas y con posterioridad al reiniciar el disfrute en tiempo, el salario ha sido incrementado, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978. En este evento, sólo serán objeto de reajuste los días de descanso que tenía pendiente por disfrutar el empleado.
 

 

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