Documentos para PRIMA DE VACACIONES :: Compensación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 10864 de 1999 Corte Suprema de Justicia  

En el evento del pago compensado por vacaciones a trabajadores que devengan salario integral, habrá de tenerse en cuenta la totalidad de la suma que este representa, sin descontar el llamado factor prestacional. Y esto porque si bien es cierto, el salario al que se refiere el art., 189 del CST., es el último, "sin excluir, como es obvio porque la ley no lo hace, ninguno de los elementos que conforma el art., 127 del CST., lo integran", también lo es que tal disposición no puede aducirse para sostener que el factor prestacional hay que excluirlo para la compensación en dinero de vacaciones, so pretexto de su denominación y que con el se están solucionando créditos de naturaleza prestacional, ya que ello implicaría pasar por alto, que, como lo expresa el art., 132, con el mismo, también, se retribuyen conceptos que por su naturaleza son salario, tales como "trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo".
 

 
2005   Ley 995 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Ordena el reconocimiento o la compensación en dinero y de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, a los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, de las vacaciones, cuando hubiere acaecido el retiro del servicio o la terminación del contrato de trabajo, sin que se hubieren causado las vacaciones por año cumplido.
 

 
2007   Radicación 1848 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Cuando se produce el retiro de un servidor de una entidad, debe procederse al pago de la compensación en dinero de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado. Por tanto, no es viable acceder a la petición del servidor que solicite que no se le compensen en dinero por continuar vinculado a otra entidad del Estado. En el caso del pago proporcional de las vacaciones por retiro del servidor, no es factible dar aplicación al artículo 10 del decreto 1045 de 1978 y, en consecuencia, en la nueva entidad a partir de la posesión se empieza a contar el tiempo para obtener el derecho a las vacaciones¿, dado que el vínculo laboral se mantiene vigente en la situación administrativa denominada comisión de servicios, es viable acumular el tiempo de acuerdo con las normas generales sobre el derecho a las vacaciones. La entidad en la que se preste el servicio, sea por nombramiento o en comisión, es la competente para conceder y pagar las vacaciones, según las reglas generales, respetando las normas sobre acumulación de vacaciones para evitar su prescripción¿ el servidor que termina su relación con una determinada entidad pública y se vincula a otra, así haya laborado dos, tres o siete meses, tiene garantizado el derecho a la compensación dineraria al amparo de la nueva ley, situación que no ocurría en vigencia de los artículos 10 y 21 del decreto ley 1045, pues se requería para adquirir el derecho a las vacaciones, haber cumplido un mínimo de once meses de servicios. Es evidente que el criterio que informa el nuevo régimen de compensación monetaria, desecha el supuesto de la causación anual del derecho a las vacaciones sobre el que se edificaba en la normativa precedente, pues el reconocimiento económico se hace sobre la parte proporcional del tiempo laborado.
 

 
2018   Radicación 00075 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala señaló que cuando el servidor se retira antes de un año, tiene derecho al pago proporcional, carece de sentido la posibilidad de acumular tiempos de servicio, por lo que en todo caso de retiro o cambio de entidad procede la compensación monetaria del derecho.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para PRIMA DE VACACIONES :: Compensación