Documentos para PRIMA TÉCNICA :: Capacitación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Concepto 1910 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para tener derecho al reconocimiento y pago del incremento de la prima técnica por motivo de capacitación, ésta puede tenerse en cuenta tanto si se realizó antes como si se llevó a cabo después del grado, siempre y cuando dicha capacitación se haya recibido una vez terminados y aprobados los estudios profesionales o de licenciatura. al momento de acreditarse la capacitación para obtener el correspondiente incremento, debe haberse acreditado previamente el título profesional a nivel universitario o de licenciatura.
 

 
1994   Concepto 1915 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es viable reconocer ningún incremento de Prima Técnica por concepto de capacitación sin que el solicitante acredite haber, cursado y aprobado estudios por un mínimo de 40 horas de intensidad, por disposición expresa del literal b) del artículo 7º del Decreto 471 de 1990.
 

 
1999   Decreto 243 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 243 de 1999 Pago del 05% adicional por cada 40 horas de capacitación a los empleados del Distrito Capital Cursos de capacitación, postgrados
 

 
2001   Fallo 55 de 2001 Consejo de Estado  

Reconocimiento económico a empleados altamente calificados con base en estudios y experiencia. La prima tecnica es un factor relacionado con la persona, no con el cargo, por lo tanto no puede ser entendida como factor constitutivo de remuneración del Alcalde Local para calcular los honorarios de los ediles.
 

 
2002   Concepto 36 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El reconocimiento y pago de prima técnica por concepto de capacitación por especialización, se hace con base en certificación de horas cursadas y aprobadas y con el respectivo título o diploma, expedida por una entidad pública o privada debidamente aprobada.
 

 
2010   Concepto 20 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ frente al factor de capacitación para la liquidación de Prima Técnica, esta Dirección ha sido clara y coherente a través de sus diferentes pronunciamientos al considerar que el medio de acreditación que exige la norma no es otro que la certificación en la cual se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios. En consecuencia, no será viable reconocer ningún incremento de Prima Técnica por concepto de capacitación sin que el solicitante acredite haber cursado estudios por un mínimo de 40 horas de intensidad y adicionalmente haberlos aprobado.
 

 

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