Documentos para PRIMA TÉCNICA :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 525 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la prima técnica de antigüedad para profesionales de la administración central de Bogotá. Reconocimiento, valor y cálculo, en jornadas parciales, causación, documentación, incompatibilidad, reajuste, excepciones, pérdida
 

 
1986   Decreto 1009 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se unifica la reglamentación de la prima técnica en todas las dependencias de la Administración Central de Bogotá. Concepto, niveles directivos, requisitos para su obtención y documentación de acreditación, valor, continuidad, incompatibilidad, reajuste, reconocimiento y recurso contra el acto que la otorga.
 

 
1991   Decreto 1016 de 1991 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1016 de 1991 Se establece
 

 
1991   Decreto 1624 de 1991 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1624 de 1991 Adiciona el Decreto 1016 de 1991
 

 
1991   Decreto 1661 de 1991 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1661 de 1991 La prima técnica será de carácter Nacional Se estable
 

 
1991   Decreto 2164 de 1991 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2164 de 1991 Reglamenta el Decreto 1061 de 1991
 

 
1991   Decreto 2573 de 1991 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2573 de 1991 Se dictan normas
 

 
1992   Decreto 1077 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1077 de 1992 Se dictan unas disposiciones
 

 
1997   Decreto 1724 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1724 de 1997 Modifica el Régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado
 

 
1998   Concepto 1885 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-3069 del 4 de marzo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 1895 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-11240 del 14 de mayo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Requisitos
 

 
1998   Resolución 337 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Resolución 337 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano Se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima
 

 
1999   Decreto 243 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 243 de 1999 Prima Técnica para la administración Central del Distrito Capital nivel asesor Factores de liquidación, capacitación, certificación
 

 
1999   Decreto 1335 de 1999 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1335 de 1999 Se modifican los artículos 3 y 4 del Decreto Nacional 2164 de 1991
 

 
2003   Decreto 1336 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del estado, señala que la misma sólo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y a los de asesor cuyos cargos se encuentren adscritos a ciertos despachos, determina el presupuesto para su cancelación, continuidad del pago para ciertos casos y excepciones a la aplicación.
 

 
2009   Concepto 2053 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Se responde la pregunta ¿A quién le corresponde aprobar el reconocimiento de la prima técnica para el nivel asesor en las Entidades Sociales del Distrito Capital? ¿Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme a la ley.¿(¿) mediante el Acuerdo 199 de 2005 (¿) ¿las juntas o concejos directivos, conforme al Acuerdo antes dicho, deberán planificar y adoptar las escalas de remuneración de sus empelados públicos respetando los límites del gobierno nacional y las escalas de remuneración y emolumentos fijados por el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor.¿
 

 
2010   Fallo 2273 de 2010 Consejo de Estado  

¿La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada Organismo¿, ¿Por su parte, el Decreto Reglamentario 2164 de 1991 precisó, que tendrían derecho a la prima técnica (¿) los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, de donde se concluye en primer lugar que los empleados del Departamento Administrativo de la Función Pública, Organismo del Nivel Central del Orden Nacional, son destinatarios directos de dicha normatividad y pueden ser objeto del otorgamiento del beneficio allí consagrado en cualquiera de sus modalidades¿. ¿[L]os requisitos para su asignación se concretan en : i) el desempeño del empleo en propiedad, ii) que el cargo desempeñado se encuentre dentro de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y iii) que en la calificación de servicios anual se obtenga más del 90% del total de puntos posibles¿.
 

 
2012   Fallo 2257 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Nación ¿ Ministerio del Interior y de Justicia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (¿) ¿la Sala revisar la legalidad de los actos demandados, en orden a determinar si asiste o no derecho a la demandante al reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño de conformidad con las normas aplicables y los documentos aportados para acreditar su derecho¿ (¿) ¿La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo¿. (¿) ¿debe precisar la Sala que si bien las normas citadas parecieran condicionar el reconocimiento de la prima técnica de un lado a las necesidades específicas de cada entidad y de otro a la disponibilidad presupuestal existente para su pago, lo cierto es que ninguno de tales aspectos constituye óbice para que una vez configurados los requisitos para su otorgamiento, es decir, cumplidos cada uno de los elementos definidos en la norma para la asignación de la prima técnica, se expida el respectivo acto administrativo¿ (¿) ¿El Decreto 1661 de 1991 estableció dicho reconocimiento como estímulo al desempeño del cargo en todos los niveles de empleo de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en donde se encuentra ubicado orgánicamente el Ministerio del Interior y de Justicia¿ (¿) ¿los requisitos para su asignación se concretan en: i) el desempeño del empleo en propiedad, ii) que el cargo desempeñado se encuentre dentro de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y iii) que en la calificación de servicios anual se obtenga más del 90% del total de puntos posibles¿ (¿) ¿el artículo 11 del Decreto en mención previó las condiciones para la pérdida del derecho, y precisó la temporalidad de su goce. Concretamente señaló que el derecho a la prima técnica por evaluación de desempeño se perdería: a). Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios; b). Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica; y c). Por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el artículo 5° de este Decreto o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó¿. (¿) ¿los empleados que consolidaron su derecho antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997, aunque este no les haya sido reconocido por la Administración, cuentan con un derecho adquirido que ingresó a su patrimonio y que pueden reclamar siempre y cuando no se encuentre afectado por las causales previstas en el régimen de transición para su pérdida (evaluación en porcentaje inferior al señalado en las normas) o por el fenómeno de la prescripción¿.
 

 
2022   Decreto 1498 de 2022 Nivel Nacional  

Determina que la prima técnica distrital es un reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos. Conozca las reglas aplicables.
 

 

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