Documentos para PRIMA TÉCNICA :: Reconocimiento
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 471 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica la reglamentación de la Prima Técnica para el Concejo, Tesorería, Alcaldía Mayor, Secretarías de Despacho generales establecidas en el presente Decreto y el límite fijado por el Artículo 26 del Acuerdo 9 de 1985. Precisa que la Personería y la Contraloría Distritales, continuarán rigiéndose en esta materia por el Decreto 190 de 1986 y por la Resolución Reglamentaria 039 de 1987, emanada del despacho del Contralor, respectivamente. Señala que para tener derecho a la prima técnica se requiere desempeñar acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura y el reconocimiento se hará a partir de la fecha de su solicitud. Establece los factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual, que se tendrán en cuenta para el reconocimiento y pago.
 

 
1998   Acuerdo 14 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que se reconocerá y pagará una prima técnica para el Alcalde Mayor hasta el 50% del tope máximo devengado según la ley, y que para el reconocimiento y pago de la prima técnica del nivel directivo, ejecutivo y profesional se aplicarán los porcentajes establecidos en el Acuerdo 37 de 1993, Decretos Reglamentarios y Resoluciones en esta materia. Precisa que al nivel asesor se reconocerá y pagará una prima técnica hasta el 50% tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual, reconocimiento y pago que se hará conforme a la reglamentación que para tal efecto establezca el Alcalde Mayor.
 

 
2002   Concepto 56 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El art. 6 del Acuerdo Distrital 37 de 1993, en relación con la Prima Técnica señaló los niveles y porcentajes en que debe reconocerse, los que se han venido reiterando en los Acuerdos anuales, mediante los cuales se fija el incremento salarial. Este reconocimiento hace parte de la remuneración como factor salarial.
 

 
2002   Radicación 1477 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La finalidad de la prima técnica consiste en atraer o mantener a servicio del Estado a personal altamente calificado y para tener derecho a este incentivo se requiere ejercer en propiedad el empleo; por tal razón, en los casos de nombramientos en provisionalidad no procede este reconocimiento, pues no se puede atraer o mantener en un empleo a un funcionario cuya modalidad de nombramiento por disposición de la ley, es meramente transitoria. Sin embargo, a los empleados de libre nombramiento y remoción al desempeñar el cargo en propiedad jurídicamente, les es conferido el fuero de estabilidad o permanencia en el empleo, que les permite el reconocimiento de este beneficio.
 

 
2003   Concepto 30659 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales del nivel territorial son los competentes para establecer la prima técnica dentro de la correspondiente norma salarial y al mismo tiempo reglamentar los requisitos, las condiciones, valores y características para su otorgamiento. De la misma manera la facultad de establecer escalas de remuneración comprende no sólo la de fijar la asignación básica del empleo, sino otros elementos como la prima técnica.
 

 
2003   Decreto 1336 de 2003 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del estado, señala que la misma sólo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y a los de asesor cuyos cargos se encuentren adscritos a ciertos despachos, determina el presupuesto para su cancelación, continuidad del pago para ciertos casos y excepciones a la aplicación.
 

 
2004   Fallo 3983 de 2004 Consejo de Estado  

La prima técnica, definida como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a empleados altamente calificados, se otorga con base en estudios y experiencia, es un factor relacionado con la persona, no con el cargo, por lo tanto no puede ser entendida como factor constitutivo de remuneración del alcalde local en forma genérica para calcular los honorarios de los ediles. El demandante, en su condición de Edil del Distrito Capital, no puede aspirar a que se le reconozca como factor para liquidar los honorarios correspondientes, la prima técnica devengada por el respectivo alcalde local, por cuanto la misma constituye un beneficio ín tuítu personae y mal podría quien no goza de los conocimientos y experiencia requeridos por las normas que regulan la prima técnica, aspirar a que su remuneración se integre por dicho factor.
 

 
2005   Concepto 34 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es procedente que a los empleados públicos vinculados mediante nombramiento como supernumerarios a la Administración Central del Distrito Capital, se les reconozca y pague la Prima Técnica prevista en las normas Distritales, por cuanto es evidente que prestan servicios a la Administración Distrital en condiciones similares y equivalentes a los demás servidores. Para este reconocimiento se deben tener en cuenta los requisitos profesionales y de experiencia a que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto Distrital 320 de 1995. Debe obviamente advertirse que los supernumerarios deben pertenecer a los niveles en los cuales procede el reconocimiento de la prima técnica, esto es, directivo, ejecutivo, asesor, y profesional. Así las cosas, la prima técnica al ser salario, se le puede reconocer y pagar en el Sector Central de la Administración Distrital a quienes se les vincule como Supernumerarios, siempre y cuando hayan sido creadas para los servidores públicos por norma especial en los términos del decreto 1042 de 1978 y normas locales, existan los recursos presupuestales y exista petición del derecho por parte de servidor público quien deberá acreditar en forma individual los requisitos para acceder al disfrute respectivo.
 

 
2005   Concepto 60 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Concejo de Bogotá D.C. - al regular la prima técnica para el sector central no está creando en estricto sentido un nuevo factor salarial, sino adoptando uno que ya existe en el nivel nacional de gobierno. La prima técnica regulada por el Decreto nacional 1661 de 1991 y todos los decretos reglamentarios solo se aplican a los empleados públicos del orden nacional. Hasta tanto el Concejo de Bogotá no establezca y regule la prima técnica para los empleados públicos de las entidades descentralizadas, como ya lo hizo con los del sector central en los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998, no se podrá reconocer este factor salarial a los empleados públicos de las mismas. Sin embargo en las empresas sociales del estado del orden distrital, en las cuales sus juntas directivas hayan establecido la prima técnica, podrán seguirse pagando mientras el Gobierno Distrital presenta al Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo respectivo y el mismo es aprobado por dicha corporación, lo anterior por cuanto existen actos administrativos concretos que han reconocido en cada caso particular este factor salarial. Estos actos administrativos fueron expedidos con base, en todo caso, en una interpretación razonable de las disposiciones legales que, no sobra advertirlo, no han sido totalmente claras ni integrales en el tratamiento del tema.
 

 
2005   Concepto 1086 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

En la Administración Central, el reconocimiento de esta prima se encuentra regulado en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995, el acuerdo 14 de 1998 y el Decreto 243 de 1999 y para el caso de las Entidades Descentralizadas, la Junta Directiva reglamentará dicho reconocimiento de acuerdo con las facultades establecidas en los estatutos. Existe la viabilidad jurídica para el reconocimiento y pago de Prima Técnica a los Servidores Distritales que ocupen cargos en el nivel Profesional de la Administración Central, siempre y cuando cumplan con los requisitos de experiencia y capacitación, entre otros, exigidos para el efecto, por las normas legales.
 

 
2005   Fallo 1354 de 2005 Consejo de Estado  

Si bien la creación del derecho objetivo de prima técnica fue un acto de competencia exclusiva del legislador; la "asignación" o concesión a los empleados de una determinada entidad constituye una determinación exclusiva de ésta, y concretamente del funcionario u organismo que haya sido investido de competencia por la ley, para establecer las condiciones particulares y los porcentajes de asignación del derecho. La nueva normatividad que excluye a los funcionarios de determinado nivel (decreto 1724 de 1997), solo tiene efectos hacia el futuro los pagos correspondiente a prima técnica causada antes de su vigencia deben ser reconocidos administrativa y judicialmente. Asimismo, según lo estipula el artículo 4 del citado decreto, los funcionarios a quienes se venía reconociendo el derecho pueden continuar recibiendo los valores correspondientes hasta la fecha de su retiro del servicio o hasta que se cumplan las condiciones para perderlo (evaluación en porcentaje inferior al señalado en las normas).
 

 
2005   Radicación 1702 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Respecto de funcionarios públicos que disfrutan en la actualidad de prima técnica, asignada en los niveles profesional, asesor y ejecutivo por el criterio de evaluación del desempeño, o por el criterio de formación avanzada y experiencia, antes de la fecha de entrada en vigencia del decreto 1336 de 2003, ocurrida el 27 de mayo de 2003, y cuyos cargos se encuentran ubicados en la planta global de la entidad, es procedente revisar, de oficio o solicitud de parte, con posterioridad a dicha fecha, la correspondiente prima técnica, para aumentar el porcentaje de la misma hasta llegar al máximo del cincuenta por ciento (50%), o para cambiar el criterio. En la actualidad, para el reconocimiento de la prima técnica, el jefe de la entidad o su delegado, deberá contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.
 

 
2006   Circular 27 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define el criterio jurídico aplicable para el reconocimiento y pago de la prima técnica al personal profesional vinculado mediante nombramiento en calidad de supernumerario a la Administración Central del Distrito Capital, y en atención a las diferentes inquietudes que han surgido en las dependencias que la integran, en el sentido de establecer la procedencia del reconocimiento y pago de éste emolumento, y le solicita a los responsables nominadores y ordenadores del gasto, tener en cuenta los aspectos reguladores sobre el tema, descritos en la presente circular.
 

 
2006   Concepto 11 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

... el derecho a la prima técnica del empleado encargado no emerge de la Resolución de Reconocimiento ni menos de la Directiva Distrital 01 de 2004, pues si el reconocimiento y pago de la Prima Técnica debe hacerse con efectos desde la fecha de su solicitud, el derecho surge, per se, desde que se solicita formalmente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, y el acto administrativo de reconocimiento será el que le brinde efectividad al derecho preexistente... la Directiva sólo constituye el acto administrativo con el que se confirma la preexistencia del derecho, sobre la cual existía duda; precisamente, el reconocimiento, y por ende la efectividad del mismo, estuvo suspendida en el tiempo hasta la expedición de la Directiva, donde se dispuso la viabilidad del reconocimiento del derecho.
 

 
2006   Decreto 2177 de 2006 Nivel Nacional  

Establece modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y señala que las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el decreto 1335 de 1999.
 

 
2006   Fallo 4145 de 2006 Consejo de Estado  

El reconocimiento de la Prima Técnica a los empleados de una determinada entidad constituye una determinación exclusiva de ésta y concretamente del organismo que ha sido investido de competencia por la lev para establecer las condiciones particulares y los porcentajes de asignación del derecho a sus funcionarios, pero los empleados a quienes les haya sido concedida la prima técnica, aunque ocupen cargos diferentes a los señalados en la ley, pueden continuar disfrutándola hasta su desvinculación de la entidad o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida.
 

 
2006   Fallo 5792 de 2006 Consejo de Estado  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se denegaron el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño a un educador. Sostiene la Sala que ¿el reconocimiento de la prima técnica no constituye una decisión discrecional del jefe de la entidad, sino que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, se impone su reconocimiento.¿. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, reglamentario del Decreto 1661 de 1991, ¿la prima técnica puede otorgarse en todos los distintos niveles de la administración, siempre que la evaluación de desempeño corresponda como mínimo a un 90%.¿. ¿Sin embargo el reconocimiento estará sujeto a las acotaciones derivadas de la prescripción de los derechos laborales.¿. ¿¿el traslado de la educación comprendió no sólo bienes y establecimientos sino también personal, según el artículo 15 de ley 60 de 1993, ¿ y dicho traspaso se hizo sobre la base del giro de recursos dispuesto en el marco de la mencionada ley, artículos 9, 11, y 19, para responder por el pago del servicio educativo. En consecuencia, dicho traspaso no estuvo desprovisto de medios para atender exigencias de orden laboral como las que se derivan de la prima técnica.¿. En este orden de ideas, ¿corresponde a Bogotá Distrito Capital el reconocimiento y pago de la prima técnica con base en la Resolución No.5737 del 12 de julio de 1994 del Ministerio de Educación Nacional.¿.
 

 
2007   Concepto 2547 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para efectos del reconocimiento de la prima técnica para los empleos del nivel profesional de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, las Juntas Directivas deben tomar como referentes los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital y si lo estiman pertinente, los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá para los empleados públicos de los niveles profesional, asesor y directivo de la Administración Central Distrital. En el evento de que los actos administrativos de reconocimiento de la prima técnica hayan sido expedidos por la administración, incurriendo en error de hecho o de derecho, no podrá revocarlos directamente, sin el previo consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del C. C. A.
 

 
2007   Concepto 2548 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Los Decretos 1661 de 1991, 2164 de 1991 y 1336 de 2003, establecieron el reconocimiento de la prima técnica para empleados altamente calificados que se requirieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demandaban la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la relación de labores de dirección o de especial responsabilidad, o como reconocimiento en el desempeño del cargo en que se encontraban vinculados en la Rama Ejecutiva del Poder Público, peor posteriormente el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, en la cual se contemplaba el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño a los servidores públicos. Las disposiciones que regulan la prima técnica profesional para los empleados públicos de la administración Central del Distrito Capital, están previstas en los Decretos 471 de 1990, 320 de 1995 y 243 de 1999, las cuales reconocen esta prima con base en los estudios y experiencia profesional que acrediten los funcionarios.
 

 
2008   Decreto 88 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 320 de 1995 que reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica en el sector central de la Administración Distrital, señalando que a los Secretarios de Despacho de cada uno de los 12 sectores administrativos del Distrito Capital, al Secretario Privado, a los jefes de Departamento Administrativo y al Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, se les reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% sobre la asignación básica mensual.
 

 
2009   Concepto 30 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ si el administrado solicitó la prima técnica cumpliendo los requisitos exigidos para su reconocimiento en vigencia del vínculo laboral y si la administración no se la reconoció cuando era empleado público, no es a cargo del funcionario el soportar la omisión de la entidad, razón por la cual deberá liquidarse desde la fecha del requerimiento hasta que cesó su relación laboral con la Administración Pública. La norma se refiere es a la solicitud de quien se encuentra desvinculado de la Administración y no lo hizo cuando tenía su relación legal y reglamentaria con el Estado, mas no al momento del reconocimiento por parte de la Administración cuando ya era ex funcionario, razón por la cual el operador jurídico debe verificar si a la fecha en que elevó su solicitud estaba vinculado a la entidad, siempre y cuando se reitera cumpliera al momento de la misma los requisitos para su reconocimiento.
 

 
2010   Concepto 19 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no es obstáculo para reconocer y pagar la prima técnica por el factor de experiencia profesional la forma de vinculación como supernumerario; o que la experiencia se haya adquirido en la misma entidad; o que una vez vencido el término se vuelva a vincular el servidor público, toda vez que la experiencia profesional no está sujeta a esas variables sino que comprende, se insiste, toda aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
 

 
2010   Fallo 2273 de 2010 Consejo de Estado  

¿La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada Organismo¿, ¿Por su parte, el Decreto Reglamentario 2164 de 1991 precisó, que tendrían derecho a la prima técnica (¿) los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, de donde se concluye en primer lugar que los empleados del Departamento Administrativo de la Función Pública, Organismo del Nivel Central del Orden Nacional, son destinatarios directos de dicha normatividad y pueden ser objeto del otorgamiento del beneficio allí consagrado en cualquiera de sus modalidades¿. ¿[L]os requisitos para su asignación se concretan en : i) el desempeño del empleo en propiedad, ii) que el cargo desempeñado se encuentre dentro de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y iii) que en la calificación de servicios anual se obtenga más del 90% del total de puntos posibles¿.
 

 
2012   Concepto 1487 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las reclamaciones de funcionarios reintegrados en virtud de orden judicial, en lo que hace al reconocimiento de la prima técnica del 50% así como los gastos de representación¿.(¿) ¿sugiere tener en cuenta los efectos que se pueden derivar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una orden judicial, toda vez que desde la óptica de esta Dirección, procede el cabal e integral cumplimiento de la/s sentencia/s¿ (¿)se estima que el principio de igualdad según la Corte Constitucional, determina la identidad de trato que debe darse a aquellas personas que se encuentren en una misma situación de igualdad y en la divergencia de trato respecto de las que presenten características diferentes. Se colige que la primera situación no se predica en el asunto objeto de análisis, en tanto que la segunda se presenta con ocasión de la orden judicial¿.(¿)¿analizar la posibilidad de crear los cargos de Asesores en carrera administrativa para dar cabal cumplimiento a la/s sentencia/s que resuelve/n las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por los funcionarios reintegrados, materia en la cual se recomienda el acompañamiento técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ¿ DASCD¿ (¿) ¿
 

 
2015   Concepto 810 de 2015 Región Administrativa y de Planificación Especial - RAPE  

&a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 de Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del nivel territorial. Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.
 

 
2017   Resolución Reglamentaria 008 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.  

Reglamenta la prima técnica en la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de los funcionarios de los niveles directivo y asesor la competencia para su asignación recae el Contralor y para los del nivel profesional a la Dirección Técnica de la entidad, que en ningún caso excederá del 50% sobre la asignación básica. Determina igualmente que existirá un Comité de Prima Técnica, órgano de carácter técnico-consultivo que tendrá como función analizar el porcentaje de prima que le corresponderá asignar al nivel profesional. Igualmente determina los factores, trámite para su aprobación, pérdida y cambio de régimen.
 

 
2019   Decreto 744 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dispone que para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.
 

 
2019   Fallo 00531 de 2019 Consejo de Estado  

Esta corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que «conforme al artículo 2.° del Decreto Ley 1661 de 1991, para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se requiere título profesional y experiencia altamente calificada durante un término no menor de tres años en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo. Y tales requisitos, según precisa el citado precepto deben exceder de los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado; es decir que el título de formación profesional sólo se emplea para cumplir el requisito para acceder al empleo de profesional especializado, pero no puede, ser usado como requisito adicional para pretender de la prima técnica por formación avanzada».
 

 

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