Documentos para PRIMA TÉCNICA :: Naturaleza
Año   Documento   Restrictor  
1995   Circular 66 de 1995 Secretaría Distrital de Salud  

Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Salud y las Entidades Públicas Adscritas, la Administración Distrital consideró conveniente y viable incrementar las condiciones salariales de los médicos y demás profesionales del Sistema Distrital de Salud, lo anterior, con base en un estudio presentado por dicha Secretaría respecto a prima técnica profesional.
 

 
1997   Sentencia 444 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Es cierto que la ley 332, al otorgar carácter salarial a la prima especial de que trata el artículo 14 de la ley 4a. de 1992, otorgó un beneficio para los futuros pensionados, beneficio que se traduce en un mayor valor de la asignación pensional, en relación con la que reciben quienes se pensionaron con anterioridad a su vigencia. Este hecho, sin embargo, no les desconoce derecho alguno, pues éstos consolidaron su derecho pensional bajo la vigencia de un régimen diverso, en el cual la prima especial no podía ser tenida en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión, y por ello recibieron su asignación en el monto señalado en la ley
 

 
2000   Fallo 216 de 2000 Consejo de Estado  

Las primas técnicas son remuneraciones suplementarias que se dan a ciertos empleados, por tener una formación altamente calificada, -de estudios especializados o de una importante experiencia profesional o técnica-. Buscan atraer a la función pública a personas de excelente preparación, para que desempeñen cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos especializados o para que asuman labores de dirección de especial responsabilidad. Por tanto, el principio "a salario igual trabajo igual" no es incompatible con el reconocimiento de estas primas, pues la propia Constitución señala que uno de los factores para fijar la remuneración del trabajo es la calidad del mismo.
 

 
2002   Radicación 1477 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La finalidad de la prima técnica consiste en atraer o mantener a servicio del Estado a personal altamente calificado y para tener derecho a este incentivo se requiere ejercer en propiedad el empleo; por tal razón, en los casos de nombramientos en provisionalidad no procede este reconocimiento, pues no se puede atraer o mantener en un empleo a un funcionario cuya modalidad de nombramiento por disposición de la ley, es meramente transitoria. Sin embargo, a los empleados de libre nombramiento y remoción al desempeñar el cargo en propiedad jurídicamente, les es conferido el fuero de estabilidad o permanencia en el empleo, que les permite el reconocimiento de este beneficio.
 

 
2005   Fallo 1354 de 2005 Consejo de Estado  

Para el surgimiento del derecho de prima técnica se requiere del ejercicio de dos competencias diferentes que conviene deslindar, para dilucidar el momento a partir del cual nace como un derecho subjetivo del funcionario, la prima técnica por evaluación de desempeño: Una es la competencia que ejerció el legislador al establecer o crear de forma general el derecho en sus dos modalidades; y otra es la competencia para asignarlo a un empleado determinado, según los criterios propios de cada entidad. La competencia para crear el derecho a prima técnica fue ejercida con la expedición el decreto 1661 de 1991 y los posteriores que han modificado el precitado régimen. En dichas normas la "prima técnica", se concibe como un reconocimiento económico para atraer, o mantener en el servicio del Estado, a funcionarios o empleados altamente calificados, que se requieren para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Igualmente, como un reconocimiento al desempeño en el cargo.
 

 
2005   Fallo 2274 de 2005 Consejo de Estado  

La prima técnica fue establecida en el Decreto 1661 de 1991 como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio a funcionarios o empleados altamente calificados o con un alto rendimiento en el desempeño del cargo. De ahí que tal prestación pueda obtenerse por dos modalidades: por títulos de estudios de formación avanzada o por evaluación del desempeño. Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto reglamentario 2164 de 1991, corresponde al Jefe del organismo y en las entidades las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, determinar, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica.
 

 
2006   Fallo 4145 de 2006 Consejo de Estado  

La prima técnica se otorga a título de reconocimiento económico a funcionarios altamente calificados o por evaluación del desempeño, en determinado porcentaje de la asignación básica mensual. Una vez asignada, se convierte en remuneración periódica del beneficiario, independientemente de que las normas de su creación señalen que constituyen o no factor salarial y a los empleados a quienes les haya sido concedida prima técnica, aunque ocupen cargos diferentes a los señalados en la ley, pueden continuar disfrutándola hasta su desvinculación de la entidad o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida.
 

 
2010   Fallo 2273 de 2010 Consejo de Estado  

¿La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada Organismo¿, ¿Por su parte, el Decreto Reglamentario 2164 de 1991 precisó, que tendrían derecho a la prima técnica (¿) los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, de donde se concluye en primer lugar que los empleados del Departamento Administrativo de la Función Pública, Organismo del Nivel Central del Orden Nacional, son destinatarios directos de dicha normatividad y pueden ser objeto del otorgamiento del beneficio allí consagrado en cualquiera de sus modalidades¿. ¿[L]os requisitos para su asignación se concretan en : i) el desempeño del empleo en propiedad, ii) que el cargo desempeñado se encuentre dentro de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y iii) que en la calificación de servicios anual se obtenga más del 90% del total de puntos posibles¿.
 

 
2012   Fallo 2257 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda instaurada contra la Nación ¿ Ministerio del Interior y de Justicia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (¿) ¿la Sala revisar la legalidad de los actos demandados, en orden a determinar si asiste o no derecho a la demandante al reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño de conformidad con las normas aplicables y los documentos aportados para acreditar su derecho¿ (¿) ¿La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo¿. (¿) ¿debe precisar la Sala que si bien las normas citadas parecieran condicionar el reconocimiento de la prima técnica de un lado a las necesidades específicas de cada entidad y de otro a la disponibilidad presupuestal existente para su pago, lo cierto es que ninguno de tales aspectos constituye óbice para que una vez configurados los requisitos para su otorgamiento, es decir, cumplidos cada uno de los elementos definidos en la norma para la asignación de la prima técnica, se expida el respectivo acto administrativo¿ (¿) ¿El Decreto 1661 de 1991 estableció dicho reconocimiento como estímulo al desempeño del cargo en todos los niveles de empleo de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en donde se encuentra ubicado orgánicamente el Ministerio del Interior y de Justicia¿ (¿) ¿los requisitos para su asignación se concretan en: i) el desempeño del empleo en propiedad, ii) que el cargo desempeñado se encuentre dentro de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y iii) que en la calificación de servicios anual se obtenga más del 90% del total de puntos posibles¿ (¿) ¿el artículo 11 del Decreto en mención previó las condiciones para la pérdida del derecho, y precisó la temporalidad de su goce. Concretamente señaló que el derecho a la prima técnica por evaluación de desempeño se perdería: a). Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios; b). Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica; y c). Por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el artículo 5° de este Decreto o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó¿. (¿) ¿los empleados que consolidaron su derecho antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997, aunque este no les haya sido reconocido por la Administración, cuentan con un derecho adquirido que ingresó a su patrimonio y que pueden reclamar siempre y cuando no se encuentre afectado por las causales previstas en el régimen de transición para su pérdida (evaluación en porcentaje inferior al señalado en las normas) o por el fenómeno de la prescripción¿.
 

 

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