Documentos para PRIMA TÉCNICA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 471 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica la reglamentación de la Prima Técnica para el Concejo, Tesorería, Alcaldía Mayor, Secretarías de Despacho generales establecidas en el presente Decreto y el límite fijado por el Artículo 26 del Acuerdo 9 de 1985. Precisa que la Personería y la Contraloría Distritales, continuarán rigiéndose en esta materia por el Decreto 190 de 1986 y por la Resolución Reglamentaria 039 de 1987, emanada del despacho del Contralor, respectivamente. Señala que para tener derecho a la prima técnica se requiere desempeñar acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura y el reconocimiento se hará a partir de la fecha de su solicitud. Establece los factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual, que se tendrán en cuenta para el reconocimiento y pago.
 

 
1993   Acuerdo 37 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que se reconocerá y pagará una prima técnica del 80% para el cargo de Alcalde Mayor, tomando como base para su cálculo el tope máximo devengado según la Ley y los Decretos reglamentarios. Dispone que para los niveles Directivos y Ejecutivos podrá reconocerse una prima técnica hasta el 50% y hasta el 40% para el nivel profesional, tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual. Señala que la Prima Técnica reconocida en el presente artículo se hará extensiva al personal Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Secretaría Distrital de Salud.
 

 
1995   Decreto 320 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Indica los factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual, que se tendrán en cuenta para su liquidación.
 

 
1998   Acuerdo 14 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que se reconocerá y pagará una prima técnica para el Alcalde Mayor hasta el 50% del tope máximo devengado según la ley, y que para el reconocimiento y pago de la prima técnica del nivel directivo, ejecutivo y profesional se aplicarán los porcentajes establecidos en el Acuerdo 37 de 1993, Decretos Reglamentarios y Resoluciones en esta materia. Precisa que al nivel asesor se reconocerá y pagará una prima técnica hasta el 50% tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual, reconocimiento y pago que se hará conforme a la reglamentación que para tal efecto establezca el Alcalde Mayor.
 

 
1998   Fallo 17176 de 1998 Consejo de Estado  

Los requisitos mínimos para el otorgamiento de la prima técnica a los respectivos empleados de la Contraloría General de la República, fueron establecidos mediante el Decreto 1384 de 1996. Posteriormente se dictó el Decreto 1724 de 1997, que señaló que la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles directivo, asesor, o ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público. En lo tocante a los niveles destinatarios, fue modificado el régimen de prima técnica de los empleados vinculados tanto a los órganos que integran las ramas del poder público, como a los autónomos e independientes, órganos estos que comprenden a la Contraloría General de la República.
 

 
2006   Decreto 2177 de 2006 Nivel Nacional  

Establece modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y señala que las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el decreto 1335 de 1999.
 

 
2010   Fallo 2273 de 2010 Consejo de Estado  

¿[L]a evaluación del desempeño como instrumento que permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gestión del servidor público, determinando el nivel de cumplimiento de los objetivos y funciones inherentes al cargo, solo se efectúa, por expresa disposición legal, a los empleados de carrera y se materializa en la respectiva calificación de servicios. La calificación es entonces el resultado de la evaluación del desempeño laboral del empleado en carrera de todo el periodo anual establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante éste periodo haya sido necesario realizar¿, ¿a diferencia de la prima técnica por formación avanzada, la prima técnica por evaluación de desempeño es un derecho de causación anual, razón por la que efectuada la calificación anual respectiva o promediadas las calificaciones parciales realizadas durante el periodo respectivo¿ , ¿con porcentaje superior al 90% establecido legalmente, el empleado tiene derecho a gozar de dicha prestación durante el año siguiente a la calificación, cuya continuidad o culminación se determina por la siguiente evaluación anual, pues de conformidad con las normas estudiadas el derecho se extingue automáticamente una vez obtenida la calificación inferior en el periodo sucesivo¿.
 

 
2011   Fallo 700 de 2011 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide recurso de apelación dentro de la acción de nulidad y restablecimiento por el tema de indemnización en supresión de cargos. Señala la corporación que sí le asiste razón a la demandante en reclamar la reliquidación de la indemnización que recibió por la supresión del cargo que ocupaba, para que se le incluya el promedio del total recibido durante el último año de servicios por concepto de prima técnica. (¿) ¿La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta los siguientes factores:1. Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo, 2. Prima técnica, 3. Dominicales y festivos, 4. Auxilios de alimentación y de transporte, 5. Prima de navidad, 6. Bonificación por servicios prestados, 7. Prima de servicios, 8. Prima de vacaciones, 9. Prima de antigüedad, 10. Horas extras. 11. Los demás que constituyan factor de salario." (¿) ¿pues para ser considerado un emolumento como factor salarial, debe suponerse que fue devengado, mediante un justo título. Así entonces en el caso de la prima técnica que según la norma en comento puede ser incluida en la indemnización por supresión del cargo, podrá ser considerado como factor salarial, claro está, dependiendo de la legalidad del acto administrativo que reconoció el elemento salarial de la prima técnica, es decir, como ya se dijo, mediante un justo título¿ (¿) ¿La excepción de ilegalidad se fundamenta en "la necesidad de inaplicar aquellas disposiciones que por ser contrarias a aquellas otras de las cuales se derivan su validez, dan lugar a la ruptura de la armonía normativa. Así, aunque la Constitución no la contemple expresamente... resulta obvio que las disposiciones superiores que consagran rangos y jerarquías normativas, deben ser implementadas mediante mecanismos, que las hagan efectivas, y que, en ese sentido, la posibilidad de inaplicar las normas de inferior rango que resulten contradictorias a aquellas otras a las cuales por disposición constitucional deben subordinarse, es decir, la excepción de ilegalidad, resulta acorde con la Constitución¿.
 

 
2015   Concepto 810 de 2015 Región Administrativa y de Planificación Especial - RAPE  

&a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 de Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del nivel territorial. Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.
 

 

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