Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Principio de Favorabilidad
Año   Documento   Restrictor  
1995   Radicación 763 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 763 diciembre 19 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
2004   Sentencia 038 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de favorabilidad en materia laboral previsto por el artículo 53 superior no impide la modificación de la normatividad existente, incluso si la nueva regulación resulta menos favorable al trabajador, ya que este principio tiene otro sentido, pues hace referencia al deber de los operadores jurídicos de aplicar, en caso de duda, la fuente formal de derecho vigente más favorable al trabajador, o la interpretación de esas fuentes que le sea más favorable (in dubio pro operario).
 

 
2004   Sentencia C-457 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de favorabilidad en materia laboral previsto por el artículo 53 superior no impide la modificación de la normatividad existente, incluso si la nueva regulación resulta menos favorable al trabajador, ya que este principio tiene otro sentido, pues hace referencia al deber de los operadores jurídicos de aplicar, en caso de duda, la fuente formal de derecho vigente más favorable al trabajador, o la interpretación de esas fuentes que le sea más favorable (in dubio pro operario). El artículo demandado es un claro desarrollo de varios de los principios laborales fundamentales señalados en el artículo 53 de la Constitución, a saber, la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la protección de la estabilidad laboral. En efecto, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores, el empleador no puede, so pretexto de una capacitación, desmejorar las condiciones de vinculación laboral que venía teniendo el trabajador. La protección a la estabilidad laboral también se manifiesta en un deber de no desmejoramiento de la forma de vinculación laboral y la remuneración recibida en virtud de ésta, lo cual se presentaría en caso de que no existiera la prohibición demandada. La vinculación a través de contrato de trabajo implica varias garantías mínimas que no se presentan con el desarrollo del contrato de aprendizaje. Por ejemplo, el apoyo de sostenimiento recibido por el aprendiz en ningún caso constituye salario y el monto del mismo, según las disposiciones legales, nunca supera un salario mínimo, mientras que la contraprestación recibida por el empleado vinculado a través de contrato de trabajo siempre constituye salario con las ventajas que de esto se derivan para la obtención de prestaciones sociales, y el monto mínimo percibido por el trabajador corresponde a un salario mínimo mensual. Por tanto, es legítimo limitar la disminución de garantías que implicaría el paso de un régimen a otro.
 

 
2011   Sentencia T-662 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Ahora bien, el problema surge cuando la exigencia de los aportes se cumple bajo determinado régimen y el suceso de la incapacidad ocurre en la regencia de otro. Entonces, la cuestión relevante es definir cuál es la disposición aplicable en este evento. Conforme a lo expuesto en la parte dogmática, para esta Sala la situación anterior encaja en la definición de expectativa legítima, es decir, la persona, a pesar de no haber cumplido con todos los requisitos para consolidar su derecho, cuenta con ciertas condiciones definidas por el legislador para acceder a él conforme a la ley derogada. Adicionalmente, en virtud de los mandatos superiores contemplados en el Preámbulo y en los artículos 1º, 2° y 53, las prerrogativas deben ser respetadas en caso de que se cumplan a posteriori los supuestos de la norma frente al tránsito de legislación y la ausencia de un régimen de transición, con el objetivo de que su titular tenga la posibilidad de exigir el reconocimiento de la prestación en las condiciones prescritas por la normatividad abolida. Por otra parte, se hace pertinente señalar que en este caso particular, no resulta aplicable el principio de favorabilidad, ya que como lo ha expuesto en varias oportunidades esta Corporación, por ejemplo, en las sentencias C-168 de 1995 y C-177 de 2005, para su operancia debe existir dos o más normas que regulen una misma situación de hecho, pero ambas normas deben estar vigentes en el momento en que el juez decide el caso¿¿
 

 
2011   Sentencia 40662 de 2011 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

¿[El principio de favorabilidad en materia laboral] se presenta en caso de duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo. Las características primordiales son: (i) la duda surge sobre la aplicación de dos o más normas, entendidas éstas como "un enunciado hipotético al cual se enlaza una determinada consecuencia jurídica"; (ii) las disposiciones deben ser válidas y estar en vigor; (iii) deben regular la misma situación fáctica, y (iv) al emplearse debe respetarse el principio de la inescindibilidad o conglobamento, es decir, la norma escogida no solamente se utiliza íntegramente, sino como un todo,, como un cuerpo o conjunto normativo.¿
 

 
2013   Fallo 575 de 2013 Consejo de Estado  

Estima la Sala que la circunstancia descrita vulnera los principios de legalidad y favorabilidad del demandante, en primer lugar, porque bajo el principio constitucional de legalidad sólo podía ser juzgado conforme a las normas preexistentes a la conducta que se le imputa, lo que como quedó visto no sucedió en el caso concreto dado que la sanción de inhabilidad que se le impuso estaba prevista en una norma posterior a la vigente al momento de los hechos que dieron lugar a la apertura de la indagación disciplinaria y, en segundo lugar, porque de acuerdo al principio de favorabilidad no era posible aplicarle lo previsto en el Decreto 1798 de 2000, toda vez que esta norma a diferencia del Decreto 2584 de 1993 si contemplaba como sanción accesoria la sanción de inhabilidad para el ejercicio de función pública.
 

 
2013   Sentencia T-476 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la aplicación del principio constitucional de favorabilidad en la interpretación de las normas relativas a los requisitos para adquirir la pensión es obligatoria para las entidades del sistema de seguridad social, sean públicas o privadas, y para las autoridades judiciales, de forma tal que su omisión configura una vía de hecho que viola los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
 

 
2016   Sentencia de Unificación 00701 de 2016 Consejo de Estado  

Unifica la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el sentido de señalar que el principio de favorabilidad es aplicable en las actuaciones administrativas dirigidas a sancionar las infracciones al régimen cambiario, como garantía mínima que integra el Debido Proceso.
 

 
2019   Fallo 03084 de 2019 Consejo de Estado - Sección Segunda  

El principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no sólo a nivel constitucional sino también legal, y a quien corresponde determinar en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador es a quien ha de aplicarla o interpretarla. La favorabilidad opera, entonces, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones; la norma así escogida debe ser aplicada en su integridad, ya que no le está permitido al juez elegir de cada norma lo más ventajoso y crear una tercera, pues se estaría convirtiendo en legislador.
 

 
2020   Concepto Unificador 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Define el principio de favorabilidad en materia tributaria y su marco de aplicación en el Distrito Capital, indicando que es presupuesto necesario para la aplicación de la norma en lo que al régimen sancionatorio tributario se refiere, para lo cual debe aplicarse de oficio la ley permisiva o favorable al contribuyente, aun cuando ésta sea posterior.
 

 

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