Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Principio de Igualdad
Año   Documento   Restrictor  
1982   Ley 29 de 1982 Congreso de la República de Colombia  

Ley 29 de 1982 Se otorga igualdad de derechos herenciales y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios
 

 
1995   Sentencia C-590 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte que el art. 159 de la ley 136 de 1994, viola el principio de igualdad puesto que no existe ningún criterio lógico que permita justificar porqué razón un contralor municipal perteneciente a un municipio de tercera categoría debe devengar apenas el 70% del salario mensual que devenga el respectivo alcalde, mientras los contralores de los municipios de categoría especial, primera y segunda, sí pueden obtener el 100% de dicho salario. La norma demandada, no persigue una finalidad clara y razonable como debe predicarse de la diferencia entre iguales, pues el hecho de establecer desigualdades salariales entre funcionarios que desempeñan el mismo cargo va en contravía de la Constitución Política.
 

 
1996   Sentencia C-005 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Declára inexequible el inciso 2º del artículo 6º de la Ley 14 de 1988, por el cual se modificó el artículo 231 del Código Contencioso Administrativo, el cual decia que"Contra las sentencias de la Sección Quinta no procede ningún recurso ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo". Los efectos de la inexequibilidad declarada se extenderán únicamente a las sentencias que profiera la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a partir de la notificación del presente fallo.
 

 
2000   Sentencia C-112 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE, las expresiones de la mujer y del varón de los artículos 126 y 131 del Código Civil, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos, el juez competente es el de la vecindad de cualquiera de los contrayentes.
 

 
2002   Sentencia C-316 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara inexequible la expresión uno (1) del artículo 369 de la Ley 600 de 2000, puesto que al establecerse una cuantía mínima a la caución prendaria no se tienen en cuenta las condiciones sociales y económicas del país y se desconoce que la capacidad económica de muchos colombianos se encuentra por debajo del monto señalado por la norma como cuantía mínima de la caución prendaria. En consecuencia, la norma citada contraría el artículo 13 de la Constitución y el principio de igualdad constitucional.
 

 
2003   Sentencia 475 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala estableció que la consagración de una regulación diferenciada de un asunto por una ley no implica una violación del principio de igualdad, cuando esa diversidad de trato tiene un fundamento objetivo y razonable de acuerdo a la finalidad perseguida por la norma, aspectos éstos que constituyen límites materiales que el legislador encuentra al ejercicio de su función, y que deben valorarse al establecer excepciones a una restricción o prohibición.
 

 
2010   Resolución 210 de 2010 Procuraduría General de la Nación  

Adopta la Política de Igualdad y no Discriminación del Ministerio Público, con el fin de que todos los servidores que prestan su servicio a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, la ejecuten en el cumplimiento de sus funciones y, a través de ella, promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Por lo tanto la política en comento tendrá como base unos principios fundamentales y se ejecutará a través del establecimiento de unas estrategias y unos criterios para la vigilancia del principio al derecho de la igualdad y no discriminación
 

 
2010   Sentencia T-629 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Como reiteradamente se ha dicho por la Corte constitucional, la igualdad es uno de los pilares sobre los que se funda el Estado colombiano. De un lado, se trata de un principio fundante del orden político que se proyecta en el carácter general y abstracto de las leyes, elemento esencial del Estado de Derecho; y en los deberes públicos para la satisfacción de los derechos constitucionales mediante la garantía de un mínimo de condiciones materiales que faciliten su ejercicio por parte de todas las personas, desde la perspectiva social del Estado. De otro lado, posee una relación inescindible con la dignidad humana, fuente y fin de los derechos fundamentales, como atributo de todos los seres humanos de donde deriva su derecho al goce pleno de los derechos humanos por igual (Artículos 2º y 5º de la Constitución Política).
 

 
2011   Fallo 15476 de 2011 Consejo de Estado  

Las denominadas cláusulas excepcionales al derecho común, esto es, la caducidad del contrato, la imposición de multas y de la cláusula penal pecuniaria en forma unilateral, la renuncia a reclamación diplomática y los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales del contrato, según el Decreto 222 de 1983, vigente para la época de celebración del contrato objeto de la presente litis, dado que resultan ajenas a las facultades que los contratantes pueden ejercer dentro de un contrato sujeto a las normas del derecho privado y le otorgan a la Administración prerrogativas que rompen el principio de igualdad entre las partes.
 

 
2011   Ley 1496 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, fija los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establece los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral, por lo tanto las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual.
 

 
2011   Protocolo 1 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación  

Se expide el protocolo por una comunicación libre de sexismo para los profesionales de la comunicación de las entidades públicas y periodísticas del Distrito Capital donde se habla de temas tales como los componentes del cambio comunicacional y los ejes de acción por una comunicación libre de sexismo.
 

 
2011   Sentencia 398 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Tratándose del ejercicio profesional, no son comparables la situación del abogado privado de la libertad y la del que goza de ella, como tampoco es comparable la regulación del Derecho y la correspondiente a cada una de las profesiones, porque ¿pretender que se adopte una regulación absolutamente idéntica en materia de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de las numerosísimas profesiones u oficios (¿) implicaría soslayar las particularidades y especificidades de cada una de ellas, esto sí, en detrimento del derecho a la igualdad¿.
 

 
2011   Sentencia 892 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) determinar si los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la justicia e igualdad, invocados por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante apoderada, fueron violados por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Nariño al negar por improcedente una apelación, por presunta falta de presentación personal de quien otorgó el poder para actuar dentro del proceso (¿)¿ ¿(¿)el juez de tutela no puede extender su decisión para resolver la cuestión litigiosa, obstaculizar el ejercicio de diligencias ordenadas por el juez ordinario, ni modificar sus providencias, o cambiar las formas propias de cada juicio, lo cual sí violaría gravemente los principios constitucionales del debido proceso.(¿)¿ ¿(¿)concluye la Corte que no procede la acción de tutela contra ninguna providencia judicial, con la única salvedad del perjuicio irremediable, desde luego aplicada en este evento como mecanismo transitorio supeditado a la decisión definitiva que adopte el juez competente.(¿)¿ ¿(¿)el proceso cumple una función garantizadora del Derecho y no al contrario, razón por la cual no puede afirmarse que su efectiva aplicación ni la firmeza de las decisiones que con base en él se adoptan tengan menor importancia para la protección de los derechos constitucionales fundamentales que el instituto previsto en el artículo 86 de la Constitución(¿)¿ ¿(¿)lo obvio es que las sentencias judiciales se asuman como supuestos específicos de aplicación del derecho y que se reconozca su legitimidad en tanto ámbitos de realización de fines estatales y, en particular, de la garantía de los derechos constitucionales(¿)¿
 

 
2011   Sentencia C-185 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que la protección jurídica de los intereses de las personas atiende a dos criterios principales. Uno de ellos es el principio general de igualdad de la Constitución Política (art. 13), según el cual en nuestro ordenamiento imperan, para su plena satisfacción, tres obligaciones claras: la primera, de trato igual frente a la ley, que para el caso concreto es el deber de aplicar por igual la protección general que brinda la ley (obligación para la autoridad que aplica la ley). La segunda, consistente en la igualdad de trato o igualdad en la ley, que para el caso, es que la ley debe procurar una protección igualitaria (obligación para el legislador) y toda diferenciación que se haga en ella debe atender a fines razonables y constitucionales. Y la tercera es la prohibición constitucional de discriminación cuando el criterio diferenciador para adjudicar la protección sea sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (C.P., art. 13).
 

 
2012   Concepto 1217 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿(¿)el derecho a la igualdad, que a la vez constituye un principio fundamental, se traduce en la garantía a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, de donde se sigue necesariamente, que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos (¿)es objetivo y no formal, puesto que se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales (¿)¿
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Igualdad de las partes. Establece que en las actuaciones y procedimientos regidos por éste código el juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.
 

 
2013   Sentencia 253 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Puede concluirse que si bien la expresión que reprocha el demandante efectivamente pudo ser utilizada de manera negativa, hoy en día el Estado y en particular el Legislador, no le confiere esa connotación. La Corte no puede entonces juzgar una palabra aislada del contexto en el que se examina la inconstitucionalidad. Las normas que se acusan fueron luego de promulgada la Constitución de 1991 la cual pretendió reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación proclamando los derechos de los grupos étnicos entre los que se incluyen los pueblos indígenas y las comunidades negras(&)La Corte considera que no desconoce la Constitución, el haber incluido la expresión comunidades negras en las normas acusadas porque: (i) el contexto en el que se emplea la citada expresión no es excluyente ni pretende invisibilizar o denigrar a los afrocolombianos, sino por el contrario regular mecanismos de integración y acciones afirmativas; (ii) se trata de una expresión que el Legislador extrae de la propia Constitución y específicamente del artículo 55 transitorio; (iii) la expresión -comunidades negras ha sido apropiada por muchos movimientos y numerosas organizaciones de afrocolombianos(&) viola el derecho a la consulta previa, el que no se haya concertado la expresión demandada con los miembros de las comunidades afrocolombianas con el fin de indagar si aquellos consideraban adecuada la denominación de comunidades negras.
 

 
2013   Sentencia 258 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Resultan inexequibles algunas expresiones del artículo 17 de la Ley 4 de 1992, cuyo alcance evolucionó en el derecho viviente en un sentido contrario a la Carta. También se ha explicado por qué es necesario que las pensiones obtenidas con abuso del derecho o con fraude a la ley sean reliquidadas a 31 de diciembre de 2013. Igualmente, como efecto inmediato de la sentencia, a partir del 1 de julio de 2013 y sin necesidad de reliquidación, ninguna mesada pensional, con cargo a recursos de naturaleza pública, podrá superar el tope de los 25 salarios. De igual manera, resulta claro que el régimen dispuesto por el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, es constitucional si se entiende que: (i) no puede extenderse el régimen pensional allí previsto, a quienes con anterioridad al 1º de abril de 1994, lo cual incluye lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1293 de 1994, no se encontraren afiliados al mismo, (ii) como factores de liquidación de la pensión solo podrán tomarse aquellos ingresos que hayan sido recibidos efectivamente por el beneficiario, tengan carácter remunerativo del servicio y sobre los cuales se hubieren realizado las cotizaciones respectivas, (iii) las reglas sobre Ingreso Base de Liquidación aplicables a todos los beneficiarios de este régimen especial, son las contenidas en los artículos 21 y 36, inciso tercero, de la Ley 100 de 1993, según el caso y (iv) las mesadas correspondientes no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Bajo esta óptica, la Sala Plena encontró que el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, en su sentido natural y en concordancia con su configuración viviente, resulta contrario al ordenamiento constitucional por cuanto (i) desconoce el derecho a la igualdad, en armonía con los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y eficiencia que rigen un sistema pensional equitativo, (ii) genera una desproporción manifiesta entre algunas pensiones reconocidas al amparo del artículo 17 de la Ley 4 de 1992
 

 
2013   Sentencia C-106 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La decisión mayoritaria tiene un profundo fundamento en la igualdad, porque asigna idéntico valor a la participación de cada uno de los ciudadanos y toma como presupuesto la igualdad de oportunidades en el proceso participativo. Es decir, el sentido democrático de la decisión mayoritaria está fundado en dos pilares que se nutren del principio de igualdad: (i) el que las condiciones para participar en el proceso de decisión no tengan fundamento en parámetros discriminadores tales como la renta o el nivel de preparación académica-; y (ii) el idéntico valor asignado a la decisión de cada uno de los participantes, en cuanto que entre las participaciones válidas ninguna tendrá mayor peso que otra.
 

 
2013   Sentencia C-913 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Téngase en cuenta, sin embargo, que en este caso la demanda fue admitida cuando la Corte Constitucional aún no se había pronunciado en torno a lo demandado en el expediente D-9405, y al abordar este asunto ya no era posible acumularla al referido expediente sobre la exequibilidad del mismo literal acusado. Llegado su momento, la Corte profirió una decisión de fondo en la sentencia C-613 de septiembre 4 de 2013 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), decisión que tiene efectos de cosa juzgada constitucional e impide a la corporación volver a pronunciarse sobre el mismo asunto. En esa oportunidad se resolvieron cuestionamientos de acuerdo con los cuales el literal k) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3° de la Ley 1580 de 2012 desconocía el derecho a la igualdad de otros grupos excluidos de la pensión familiar, examinados los cuales el precepto demandado fue declarado exequible por ajustarse a la Constitución, concluyendo (páginas 55 y 56 de la sentencia (&) Es decir, se observa identidad no sólo en cuanto al literal demandado, sino también sobre el cargo de quebrantamiento al principio de igualdad formulado, respecto al cual la Corte decidió en esa oportunidad, razón que conlleva a que no exista opción diferente a la de ordenar estarse a lo resuelto en dicha sentencia C-613 de 2013.
 

 
2013   Sentencia T-386 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En aplicación del principio de igualdad material, según el cual, se confía al Estado la obligación de promover la igualdad real y efectiva, así como la obligación de remover los obstáculos que impiden la consecución de tal igualdad en sus ciudadanos, para facilitar la inclusión y participación de aquellos que se encuentran en situación de marginalidad y vulnerabilidad, la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias debe incorporar a la accionante, como beneficiaria de los programas o medidas de recuperación del espacio público, al estar cobijada por el principio de confianza legítima, para que tenga acceso, después de estudiar su situación particular, a las medidas de compensación por el desalojo del espacio público.
 

 
2015   Sentencia T-099 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio constitucional de la igualdad y el derecho subjetivo de allí derivado en la consagración que aparece en el artículo 13 de la Constitución Política son los depositarios jurídicos de la vieja noción filosófica de justicia, según la cual los casos semejantes deben recibir el mismo tratamiento y los diferentes deben ser objeto de trato distinto. Esta fórmula carece de sentido si no se complementa con algún elemento de valoración que permita establecer una clasificación de lo igual y de lo desigual. Tal referente valorativo se conoce como "patrón de igualdad", el cual, una vez adoptado, excluye cualquier otro paradigma de valoración.
 

 
2016   Sentencia C-328 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de igualdad es uno de los pilares fundamentales del proceso, a partir del cual se efectiviza la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Ahora bien, en materia penal este principio y sus efectos procesales adquiere mayor importancia por las fuertes afectaciones a los derechos fundamentales de los condenados.
 

 
2017   Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al séptimo cargo, el actor estima que el artículo 95 del PND 2014-2018 viola el principio de igualdad, en la medida en que el Legislador creó un modo de retiro de aportes del Fodesep únicamente aplicable a uno de sus socios, el Gobierno Nacional, distinto y favorable en relación con el régimen general, contenido en la Ley 79 de 1988, que rige las entidades de economía solidaria, y en los Estatutos de la misma entidad. La Corte observa que este cuestionamiento no satisface el requisito de suficiencia, en el contexto del principio constitucional de igualdad. Es así porque, si bien el actor argumenta que el Gobierno Nacional recibirá un trato distinto en lo que tiene que ver con los aportes que ha transferido a Fodesep, y en comparación con las Instituciones de Educación Superior, omite un paso esencial, antes de entrar al desarrollo de un test de igualdad. Por lo tanto el cargo es, por lo tanto, insuficiente.
 

 
2017   Sentencia C-535 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El test de igualdad es un mecanismo para establecer si el tratamiento diferente que un precepto dispensa a dos supuestos de hecho se ajusta al principio de igualdad. De esta manera, una vez son establecidos supuestos fácticos comparables es posible proceder con lo que se ha denominado juicio integrado. Este se efectúa en tres pasos: (i) el análisis de la adecuación de la medida al fin perseguido, es decir, la determinación de si ella constituye un medio idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente válido; (ii) el examen de la necesidad de la medida diferenciadora, para lo cual se debe establecer si existe otra medida que sea menos onerosa en términos del sacrificio de un derecho o un valor constitucional, y que tenga la virtud de alcanzar con la misma eficacia el fin propuesto; y (iii) el estudio de la proporcionalidad en estricto sentido de la medida, con el objeto de determinar si el trato desigual materia de control no sacrifica valores y principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con ella. De este modo, vemos que para el juicio integrado son necesarios tanto el juicio de proporcionalidad como el test de igualdad.
 

 
2018   Sentencia C-037 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que el legislador tiene una amplia discrecionalidad para regular tanto las causales de inhabilidad como su duración en el tiempo, pero debe hacerlo de manera proporcional y razonable para no desconocer los principios de legalidad e igualdad y demás derechos consagrados en el Texto Fundamental.
 

 
2018   Sentencia C-043 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala establece que la igualdad permea la totalidad del texto constitucional, no solo desde el aspecto individual, sino en conceptos marco o conjunto, como puede ser el contexto de las relaciones familiares, en donde el derecho a la igualdad surge como guía de su regulación
 

 
2019   Fallo 00032 de 2019 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sala declara la nulidad de la norma demandada toda vez que sobre la base gravable del impuesto al valor agregado IVA para los servicios de aseo y cafetería no puede transgredirse el principio de igualdad ni hacerse distinción alguna entre los prestadores de dichos servicios, lo cual supone una extralimitación de competencia del Gobierno Nacional al reglamentar una norma que no requería reglamentación.
 

 
2019   Ley 1952 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe la utilización de utilización de circunstancias particulares de las personas, como su sexo, raza, color, condición social, profesión, credo religioso, entre otras, como elementos discriminatorios dentro de la actuación disciplinaria. (Art. 7)
 

 
2019   Sentencia C-203 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se refirió a la igualdad entre los sexos. A propósito señaló que el [h]ombre y mujer gozan de los mismos derechos y prerrogativas y están obligados por sus deberes en igual forma a la luz de la Constitución, pues ninguno de los dos sexos puede ser calificado de débil o subalterno para el ejercicio de los primeros ni para el cumplimiento de los segundos, ni implica "per se" una posición de desventaja frente al otro.
 

 
2020   Sentencia T-192 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala con la finalidad de pasar a estudiar el caso concreto de la tutela en referencia, es necesario e imperativo reiterar las siguientes sub-reglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en materia de protección constitucional de la orientación sexual y la identidad de género diversas: a) La indumentaria y demás aspectos relacionados con la apariencia física construyen la imagen que expresa la propia identidad, razón por la que esas manifestaciones están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. b) Las instituciones educativas tienen la obligación de brindar a los estudiantes un trato acorde con su identidad de género y no pueden someter el goce de sus derechos fundamentales a requisitos formales. c) La identidad de género no guarda una relación necesaria con el nombre legal, ni con los documentos que reflejan dicho nombre, sino que son las personas quienes establecen su identidad a través de los elementos y acciones que estimen pertinentes y suficientes para ese propósito. En consecuencia, un trato digno debe atender al auto-reconocimiento de los sujetos. d) Como quiera que el nombre es un elemento distintivo fuertemente ligado con la construcción de la identidad individual, las decisiones relacionadas con dicho atributo son manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad y deben ser respetadas. e) Del mandato 13 Superior se desprenden deberes positivos de adoptar medidas que fomenten la libre expresión de las identidades trans en todos los ámbitos, incluido el educativo, y una prohibición de restricción, de acuerdo con la cual las medidas que limiten las manifestaciones de la identidad de género están sometidas a una especial carga de justificación. f) La autonomía universitaria que resguarda la independencia, y asegura la libertad de pensamiento, encuentra límites en la Constitución Política, los derechos fundamentales y la ley
 

 

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