Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Principio de Confianza Legitima
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 12158 de 2005 Consejo de Estado  

Sobre el principio de protección a la confianza legitima, decide la sala,"...en aquellos casos en los que la parte demandante se lucra y beneficia con la expedición de una licencia de construcción que, si bien está amparada por la presunción de validez resulta manifiestamente ilegal, las autoridades públicas no están llamadas a reparar los perjuicios provenientes de la suspención de sus efectos por cuanto en este caso, no se genera un daño antijurídico, por cuanto la confianza de los constructores, sólo goza de protección jurídica cuando resulta legitima, esto es, cuando el beneficiario del acto actúa de tal forma que sus conductas u omisiones sean merecedoras de confianza..".
 

 
2010   Sentencia T-926 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa que en lo que respecta al conflicto entre la recuperación del espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales que lo ocupan, el principio de confianza legítima impone al Estado el deber de respetar las expectativas favorables que su actuación activa u omisiva ha generado en los vendedores informales, respecto de la perdurabilidad del desarrollo del ejercicio de sus actividades laborales en el espacio público
 

 
2011   Fallo 862 de 2011 Consejo de Estado  

Confirma, por las razones expuestas, la sentencia apelada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió que decidió: (i) declarar la nulidad de la expresión `existentes¿ contenida en el artículo primero y de la expresión `habilitados¿ contenida en el artículo tercero, del Decreto 036 de 2004, por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas. ¿[L]a confianza legítima ha sido definida como la `protección jurídica a las expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la estabilidad y proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, cuando ellas han sido promovidas, permitidas, propiciadas o toleradas por el mismo Estado¿. También considera la doctrina que el desconocimiento del principio de confianza legítima por un cambio de reglamentación no es absoluto, pues las personas afectadas deben tomar en cuenta, en razón de la naturaleza misma de la reglamentación y del margen de apreciación de la administración, la posibilidad de un cambio de reglamentación.¿
 

 
2011   Fallo 1055 de 2011 Consejo de Estado  

¿El principio de confianza legítima es un principio general del derecho de reciente incorporación en nuestro país, que tiene anclaje constitucional, aunque no normativo preciso¿. ¿Desde este punto de vista, la confianza legítima se inspira en el deber que tiene la administración de observar sus propias decisiones, en relación con los casos futuros, siempre que compartan entre sí las mismas condiciones y supuestos de configuración¿. ¿Precisamente, los presupuestos que se le reconocen a la confianza legítima son: i) que se esté en presencia de una decisión administrativa o de una conducta o comportamiento concreto suyo; ii) la contradicción o diferencia de ella con decisiones anteriores, que han recibido soluciones diferentes, y que sirven de referencia para la comparación; o también la existencia de una comunicación o consentimiento de la administración para ejecutar algo y la posterior negación o contradicción de la misma; iii) la existencia de supuestos fácticos y/o jurídicos comunes y similares entre la decisión o actuación anterior y la nueva; y iv) la necesidad de que tanto las decisiones o actuaciones administrativas anteriores y la que se juzga sean de contenido individual¿. ¿No obstante, no basta esto, es necesario corroborar otras condiciones, por ejemplo, v) que la confianza del ciudadano efectivamente sea legítima, es decir, que debe fundarse en un comportamiento o actos de la administración que generen esa convicción, y por ende que esté desprovista de dolo, negligencia o descuido del administrado en la formación de una decisión favorable¿. ¿vi) También se requiere que la confianza creada provenga de la autoridad de quien se exige la observancia del comportamiento precedente, es decir, que la confianza la debe generar la entidad de quien se exige su respeto¿.
 

 
2011   Sentencia 822 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve demanda de inconstitucionalidad contra apartes del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, respecto de sujetos pasivos de impuestos territoriales, la corporación señalo (¿) ¿agrega un nuevo sujeto pasivo del impuesto predial y de la contribución de valorización, representado por los tenedores de bienes públicos a título de concesión¿. (¿) ¿el texto demandado en el primer debate dado al proyecto de ley en comisiones conjuntas de Cámara y Senado, considerándose incumplido el requisito de aprobación de todo proyecto en cuatro debates, sucesivamente¿ (¿) ¿la jurisprudencia ha indicado que, tanto el debate como la votación, son partes esenciales del procedimiento de formación de las leyes establecido por la constitución y la ley, y que como tal, deben ser respetados y cumplirse a cabalidad para que el proceso de aprobación de las leyes se considere válido¿ (¿) ¿la etapa del trámite legislativo en que el proyecto de ley se somete a la deliberación parlamentaria, ya en comisión o en plenaria. La exigencia de cuatro debates, significa que todo proyecto debe ser sometido a discusión en las comisiones y plenarias de las cámaras y luego ser votado en cada una de ellas para convertirse en ley¿ (¿) ¿Interpretando dicho artículo constitucional, la jurisprudencia ha señalado que las modificaciones, adiciones o supresiones deben ser únicamente las que se "juzguen necesarias" (artículo 160, inciso 2°, CP) y se refieran a la "misma materia", que "se relacionen con ella" (artículo 158, CP). Con respecto a esta regla, la jurisprudencia ha reiterado que se trata de un medio de "racionalización y tecnificación de la actividad legislativa", a través del cual se garantiza que el trámite legislativo se fundamenta en un amplio debate democrático¿ (¿) ¿en materia tributaria no es posible hablar de derechos adquiridos de los administrados, puesto que el legislador tiene la facultad de establecer modificaciones o de crear nuevos tributos por razones de política fiscal. El principio de confianza legítima representa un criterio orientador, que sin embargo no puede limitar la actividad legislativa ni petrificar el régimen tributario, más aún cuando se ha demostrado que la norma cumple con los principios de legalidad, equidad y justicia tributaria, por lo cual no sería desproporcionado gravar a los tenedores de bienes inmuebles públicos a título de concesión¿ (¿) ¿El legislador es autónomo para establecer los tributos y en este caso se limitó a establecerlo para "los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión", sin hacer referencias que implicaren una aplicación retroactiva de la misma. No hay cargo de retroactividad en ello. Los fenómenos de aplicación retroactiva de la misma, proscritos por la Constitución, podrán ser objeto de debate en relación con los reglamentos generales de esta disposición legal y demás actos administrativos correspondientes, en cuyo ámbito no ha de incursionar esta Corte¿
 

 
2014   Sentencia T-204 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El fin que protege este principio constitucional de desarrollo jurisprudencial es que la Administración no genere cambios sorpresivos o intempestivos, los cuales pudieron evitarse tiempo atrás diligentemente, ya que dichas modificaciones pueden afectar derechos particulares consolidados y fundamentados en la convicción objetiva y la buena fe, esto es soportados en hechos externos de la administración suficientemente concluyentes, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular. La esencia del principio exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los que se han obligado y una garantía de estabilidad y durabilidad de la situación que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico.
 

 
2015   Sentencia T-084 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La confianza legítima tiene su origen en los principios de seguridad jurídica, respeto por el acto propio y buena fe. Para que un determinado ámbito resulte protegido por el principio de la confianza legítima, es necesario que se cumplan una serie de presupuestos, a saber: (i) que se precise proteger el interés público; (ii) que se esté frente a un cambio en las relaciones existentes entre los particulares y el Estado; (iii) que sea ineludible la adopción de medidas de transición para lograr que dicho cambio se implemente de la manera más progresiva posible.
 

 
2015   Sentencia T-736 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de confianza legítima rige la relación entre la administración pública y las personas, naturales o jurídicas. Su fundamento se encuentra en el principio de seguridad jurídica, establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución, en el respeto del acto propio y el principio de la buena fe, contenido el artículo 83 de la Constitución, según el cual las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-498 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de confianza legítima rige la relación entre la administración pública y las personas, naturales o jurídicas. Su fundamento se encuentra en el principio de seguridad jurídica, establecido en los artículos 1º y 4º de la Constitución, en el respeto del acto propio y el principio de la buena fe, contenido el artículo 83 de la Constitución, según el cual las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00110 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala Plena del Consejo de Estado resalta el principio de confianza legítima como correlativo necesario de los principios de seguridad jurídica y buena fe, busca salvaguardar y no sancionar la conducta de quien actúa prevalido y convencido de que existen precedentes judiciales ciertos y vinculantes que regulan su conducta de determinada manera, y que por lo tanto, no ofrecen duda o desconfianza para realizar la actividad que se propone; es decir, que la persona se encuentra protegida ante un cambio intempestivo en la interpretación de las normas. Pese a lo anterior, cuando existen criterios divergentes al interior de una misma corporación judicial o en la jurisprudencia aplicable, no es posible encasillarse en uno de ellos y desconocer los otros, para alegar confianza legítima. Es decir, no se genera esta protección cuando: (i) Existan posiciones controversiales al interior de las altas cortes, o entre estas, y se encuentran pendientes de unificación. (ii) Haya una tesis aislada que controvierte, sin fines de unificación o de cambio de posición jurisprudencial, la que pacíficamente ha defendido una alta corporación judicial.
 

 
2019   Sentencia T-243 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constitucional estableció que, en el ejercicio del deber estatal de recuperación del espacio público, las autoridades no pueden vulnerar el principio de confianza legítima, ni el derecho al trabajo y la dignidad humana de los comerciantes informales que lo ocupan. En ese sentido, la restricción de estos principios y derechos fundamentales están acompañados de la obligación que tiene la autoridad administrativa de crear una política pública de recuperación de áreas comunes proporcional y razonable.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00031 de 2019 Consejo de Estado  

Precisa el alcance del principio de confianza legítima, señalando que se fundamenta en la protección de las expectativas ciertas, razonables y fundadas que tienen los administrados con relación a las actuaciones del Estado.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-067 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró que el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia no violaron el principio de confianza legítima ni los derechos fundamentales de los participantes en la Convocatoria No. 27 para proveer las vacantes en la Rama Judicial, al expedir la resolución que dispuso corregir las irregularidades ocurridas en la estructuración y evaluación de la prueba de conocimientos y aptitudes. Se explicó que las solicitudes de amparo tenían en común la acusación de que la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura habrían violado sus derechos fundamentales al trabajo y al acceso a cargos públicos. Igualmente, coinciden en señalar que el proceder de estas autoridades habría sido contrario a los principios de la buena fe y de la confianza legítima. Esta unidad, fáctica y temática, dio lugar a que los expedientes fueran acumulados. Resolvió la Corte mantener en pie la Resolución CJR20-0202, que corrigió las irregularidades en la Convocatoria 27, ya que dada la condición de acto de trámite de la Resolución CJR20-0202 no tendría por qué realizarse, hasta tanto concluyera la actuación mediante la expedición de un acto administrativo definitivo.
 

 

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