Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Intervinientes
Año   Documento   Restrictor  
1998   Fallo 11736 de 1998 Consejo de Estado  

¿El quejoso no es parte ni representa interés particular alguno, pues el bien jurídico que se tutela en un proceso disciplinario es el comportamiento adecuado de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, y no resarcimiento alguno para quien pone en conocimiento de la administración presuntas conductas reprochables de los empleados.¿
 

 
2000   Radicación 1284 de 2000 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿¿sólo se admite, como persona o entidad diferente del acusado y su apoderado, a la Procuraduría General de la Nación, y ello en razón de su poder preferente en materia disciplinaria, otorgado por el artículo 277 - 6 de la Constitución y regulado por el artículo 47 de la ley 200 de 1995, así como en razón de la vigilancia superior que puede realizar dicho organismo, conforme dispone el artículo 71 de la misma ley¿¿
 

 
2003   Sentencia 973 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿Dispone el C.D.U. que son sujetos en la actuación disciplinaria, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. A su vez, se señala que tales sujetos procesales podrán solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas, interponer los recursos de ley, presentar solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma y obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal, ésta tenga carácter reservado. La intervención del quejoso, que no es parte del proceso disciplinario, se limita, según lo dispone el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos, podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión.¿
 

 
2003   Sentencia 1104 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte Constitucional ha establecido que, por regla general, existe unidad entre la parte y su apoderado en las actuaciones procesales.¿
 

 
2004   Sentencia 014 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Los intervinientes en el proceso disciplinario son la autoridad administrativa o judicial que adelanta el proceso, los sujetos procesales y el quejoso, no obstante a éste último no le asiste la calidad de sujeto procesal, pues se trata de la persona que activa el aparato administrativo o judicial del Estado para la investigación de una falta disciplinaria y su sanción; sin embargo, la calidad de víctimas o perjudicados en las faltas contra el DIH, los quejosos están habilitados para intervenir no sólo como interesados en la defensa del ordenamiento, sino como personas portadoras de un interés legítimo y directo en las resultas del proceso disciplinario.
 

 
2006   Fallo 4341 de 2006 Consejo de Estado  

¿Advierte la Sala en este caso que el ahora actor fue quien presentó la queja (¿) ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, lo que significa que actuó en la investigación disciplinaria como quejoso y no como parte, de tal forma la decisión que pone fin al proceso no puede afectar sus derechos fundamentales, pues los efectos de la decisión administrativa están dirigidos sólo a las partes. Si bien es cierto que la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) le otorga ciertas facultades al quejoso, tales como presentar y ampliar la queja bajo la gravedad de juramento, aportar las pruebas que tenga en su poder y recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio, para lo cual puede examinar el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión, en principio podría decirse que de tal facultad, aunque limitada, puede derivarse vulneración del debido proceso en caso de que no se le permita allegar pruebas tendientes a demostrar los hechos denunciados o examinar el expediente para interponer el recurso procedente según la decisión. Pero en el caso estudiado no se advierte hecho alguno del que se deduzca desconocimiento de los mencionados derechos, por lo que el actor carece de legitimación en la causa por activa para instaurar la tutela, pues si existiera violación del derecho a la igualdad, él no es el titular, sino quienes actuaron como parte dentro del proceso disciplinario.¿
 

 

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