Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Objeto y Finalidad
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 233 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿Mediante los procedimientos disciplinarios se busca establecer si la persona sujeta a determinado régimen incurrió en alguna de las conductas en él previstas y si es responsable por ello, con el objeto de aplicarle las correspondientes sanciones.¿
 

 
1995   Sentencia 404 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿El proceso disciplinario, entendido como el conjunto de actos concatenados que conducen a la formación y expresión de la voluntad administrativa, tiene su desarrollo inicial en las llamadas diligencias preliminares, las cuales buscan establecer la veracidad de los hechos ocurridos o informados y a determinar la procedencia legal de la apertura del proceso disciplinario.¿
 

 
1999   Sentencia 713 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿2.2. El proceso disciplinario ha sido definido como el conjunto de actos concatenados que conducen a la formación y expresión de la voluntad administrativa, en el sentido de determinar si hay lugar o no a exigir responsabilidad disciplinaria a un servidor público. (¿) No es una mera opción de la administración la posibilidad de adelantar el proceso disciplinario, ni preferir la declaración de insubsistencia del nombramiento frente a la tramitación de éste, ni mucho menos encubrir con una declaración de insubsistencia una verdadera y real destitución, sin cumplir con las reglas del debido proceso, cuando existe de por medio la comisión de una falta disciplinaria.¿
 

 
2002   Sentencia 155 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El Derecho Disciplinario ¿¿busca la buena marcha y el buen nombre de la administración pública y por ello sus normas se orientan a exigir ¿... a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones¿¿
 

 
2002   Sentencia 181 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿la ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro¿El derecho disciplinario pretende garantizar ¿la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo¿¿
 

 
2002   Sentencia 822 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿), es necesario tener en cuenta cuál es la finalidad del procedimiento disciplinario, conforme a la Constitución y a las reglas y principios que lo rigen. Sobre este punto, la misma Ley 200 de 1995, dentro del capítulo de los principios rectores, establece que en la interpretación de la ley procesal el funcionario competente debe tener en cuenta, además de los otros principios rectores, que una de las finalidades del procedimiento disciplinario es dar cumplimiento a las garantías debidas a las personas que en él intervienen.¿
 

 
2004   Sentencia 1093 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el proceso disciplinario también se define como una sucesión ordenada de actuaciones encaminadas a establecer la verdad, específicamente la verdad sobre la conducta oficial de un servidor público, por lo cual no tendría sentido que la calificación efectuada durante las etapas iniciales de tal proceso se convierta en un límite para quien evalúa razonablemente, en la fase final, lo recaudado durante las investigaciones para establecer los hechos y la responsabilidad disciplinaria que de ellos se pueda derivar.¿
 

 
2005   Consulta 97 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿Por lo tanto, siendo el proceso disciplinario una actuación de naturaleza eminentemente administrativa y siendo un derecho del disciplinado el actuar directamente o través de apoderado, no podría exigirse para la validez de la confesión que ésta se surtiera sólo con la asistencia de un representante judicial, pues en el disciplinario es facultativo del acusado el actuar por intermedio de éstos.¿
 

 
2005   Fallo 61186 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el proceso disciplinario como parte integrante de la función administrativa, debe cumplir unos fines sociales y, entre ellos, específicamente, orientarse a castigar con sanciones previamente determinadas el comportamiento de aquellos servidores públicos que perjudiquen el cumplimiento de las relaciones administrativas.¿
 

 
2006   Fallo 1478 de 2006 Consejo de Estado  

¿Las normas disciplinarias tienen un complemento normativo compuesto por disposiciones que contienen prohibiciones, mandatos y deberes, al cual debe remitirse el operador disciplinario para imponer las sanciones correspondientes, circunstancia que sin vulnerar los derechos de los procesados permite una mayor adaptación del derecho disciplinario a sus objetivos.¿
 

 
2006   Fallo 161280 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

&Esta situación determina la inoperancia de la Procuraduría General de la Nación, sin que se pueda perder de vista, que uno de los propósitos del derecho disciplinario es el de velar por la disciplina administrativa, por el buen crédito de la administración pública y por la diligencia, eficiencia e imparcialidad del servicio, debiendo el Órgano de Control satisfacer en forma integral a quienes acuden ante el Ministerio Público, dentro de los parámetros del bien común, el servicio del Estado y de la comunidad y los intereses generales; al ignorarse el derecho fundamental al debido proceso de cualquier quejoso por el no trámite oportuno de los asuntos, dicho comportamiento repercute en la falta de credibilidad de la sociedad frente a este Ente de Control...
 

 
2006   Fallo 161287 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

&Esta situación determina la inoperancia de la Procuraduría General de la Nación, sin que se pueda perder de vista, que uno de los propósitos del derecho disciplinario es el de velar por la disciplina administrativa, por el buen crédito de la administración pública y por la diligencia, eficiencia e imparcialidad del servicio, debiendo el Órgano de Control satisfacer en forma integral a quienes acuden ante el Ministerio Público, dentro de los parámetros del bien común, el servicio del Estado y de la comunidad y los intereses generales; al ignorarse el derecho fundamental al debido proceso de cualquier quejoso por el no trámite oportuno de los asuntos, dicho comportamiento repercute en la falta de credibilidad de la sociedad frente a este Ente de Control...
 

 
2011   Fallo 2168 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿El proceso disciplinario responde a un análisis de la conducta de los funcionarios o de los servidores públicos o particulares que ejercen funciones públicas frente a sus deberes y obligaciones o por la extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, o por incurrir en prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, que puede finalizar con la imposición o no de una sanción. Debe recordar la Sala, que el proceso disciplinario por sí mismo ofrece garantías procesales que de no ser respetadas por el operador le abren paso al juez contencioso administrativo para que en el marco propio del proceso ordinario y conforme a las causales señaladas por el legislador, decrete la nulidad de las decisiones allí tomadas; lo que de otra manera indica, que el proceso de nulidad y restablecimiento no es una tercera instancia que permita reabrir el debate para conceder una lectura diferente a las pruebas, o a los escritos defensivos o a la calificación de las faltas controvertidas en las instancias administrativas. No obstante, si en la actuación disciplinaria se evidencia que hubo violación del debido proceso (art. 29 C.P.), la intervención judicial es viable o mejor obligatoria, para restablecer la legalidad de las actuaciones o de las decisiones de la administración¿¿
 

 
2012   Fallo 297 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿En relación con los procesos disciplinario y penal, "la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta, los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que se protege. En efecto, en cada uno de esos procesos se evalúa la conducta del implicado frente a unas normas de contenido y alcance propio." No cabe duda de que si la causa y el objeto son diferentes en estas dos áreas del derecho punitivo, habrán de serlo en áreas tan diferentes como la disciplinaria y la comercial, la civil, la laboral y la de familia. Pero, además, cabe aclarar que lo que se sancionaría disciplinariamente no sería el incumplimiento de una determinada obligación civil, comercial, laboral o de familia, sino la sistemática vulneración del orden jurídico por parte de un servidor público. Es decir, no se trataría de castigar incumplimientos determinados, sino la actitud de un funcionario de transgresión metódica del ordenamiento. En un momento dado, la acumulación de incumplimientos de las obligaciones legales por parte de un servidor público adquiere una entidad, una sustancia propia, distinta de la de cada uno de los hechos que configuran esa invariable actitud de desacato a las normas jurídicas. Es precisamente esa conducta autónoma y propia la que podría llegar a ser sancionada...¿.
 

 
2012   Fallo 561 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) cuando se adelanta un proceso disciplinario y uno penal contra una misma persona, por unos mismos hechos, no se puede afirmar válidamente que exista identidad de objeto ni identidad de causa, pues la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta, los bienes jurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que se protege. En efecto, en cada uno de esos procesos se evalúa la conducta del implicado frente a unas normas de contenido y alcance propios. En el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de éstos frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública; en el proceso penal las normas buscan preservar bienes sociales más amplios. Si bien es cierto que entre la acción penal y la disciplinaria existen ciertas similitudes puesto que las dos emanan de la potestad punitiva del Estado, se originan en la violación de normas que consagran conductas ilegales, buscan determinar la responsabilidad del imputado y demostrada ésta imponer la sanción respectiva, siguiendo los procedimientos previamente establecidos por el legislador, no es menos cierto que ellas no se identifican, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la Administración en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, etc., y su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. Dichas sanciones son impuestas por la autoridad administrativa competente o por la Procuraduría General de la Nación, ente que tiene a su cargo la vigilancia de la conducta oficial de los servidores estatales¿.
 

 
2012   Fallo 2038 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide de la Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho si los actos demandados infringieron las disposiciones citadas, porque en la actuación disciplinaria que antecedió su expedición se violó el debido proceso del acciónate en calidad de investigado. (¿) ¿La potestad disciplinaria es el deber que tienen todos los órganos e instituciones públicas de mantener y restablecer el orden, la disciplina y la moralidad que incumbe conservar a todo aquél que preste sus servicios al Estado como servidor público¿ (¿) ¿el derecho disciplinario pretende garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo, cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos" (¿) ¿Corresponde entonces a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, verificar que la prueba recaudada en el tramite disciplinario se haya ajustado a las garantías Constitucionales y Legales; en otras palabras, la acción de nulidad resulta ser un momento propicio para la exclusión de la prueba manifiestamente ilícita o producida con violación al debido proceso o de las garantías fundamentales, o sea, para aquella en cuya práctica se han trasgredido los principios básicos rectores de esa actividad imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa¿ (¿) ¿aunque existe la facultad Constitucional y Legal para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro, ello no implica que mediante esta modalidad se pueda celebrar todo tipo de contrato, pues se debe tener en cuenta la finalidad u objeto de la contratación, así como las excepciones a la aplicación de esta normatividad especial¿.
 

 
2013   Fallo 161540 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

"...Queda ilustrado que el objeto o interés jurídico protegido por el derecho disciplinario es la función pública; de ahí que el deber funcional exigible al agente estatal es el cumplimiento de deberes propiamente dichos, la no extralimitación de los derechos y funciones y el respeto por las prohibiciones consignados todos en la Constitución y en la ley. De igual manera se destaca la prevalencia por los principios de la función pública. Así debe entenderse de los preceptos armonizados contenidos en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y los artículos 5, 22 y 23 del Código Disciplinario Único, pues reza el artículo 22 que la garantía, por parte del sujeto disciplinable, de la función pública debe estar sostenida en salvaguardar los principios que la rigen...".
 

 

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