Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Proceso Verbal
Año   Documento   Restrictor  
2007   Consulta 62 de 2007 Procuraduría General de la Nación  

Lo anterior, permite colegir que la decisión sobre el procedimiento verbal en el caso que se examina debe adoptarse en lugar de la decisión de apertura de investigación, pues lo que se pretende, si están dados los requisitos para formular cargos, es eludir esa etapa. En consecuencia, podría decirse que el acto de citación a audiencia reemplaza los autos de apertura y de cargos que obligan en el procedimiento ordinario para vincular al acusado&
 

 
2008   Consulta 157 de 2008 Procuraduría General de la Nación  

La aplicación del procedimiento especial, llamado verbal, fue consagrado en la ley, con el fin de que su trámite fuera más ágil, pero sin desconocer las garantías procesales del implicado, cuando el sujeto disciplinable fuere sorprendido en el momento de la comisión de la falta -flagrancia- o con elementos que provinieran de la ejecución de la conducta -cuasi flagrancia-, cuando hubiere confesión, cuando la falta fuere leve, cuando se tratara de las faltas gravísimas contempladas en algunos de los numerales del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, citados en el inciso 2° del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, y cuando al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos. Visto lo anterior, el funcionario del conocimiento tiene el deber de aplicar el procedimiento indicado cuando se den taxativamente los presupuestos anotados, y de descartar el trámite ordinario. Adicionalmente, siempre que se trate de las específicas faltas gravísimas contenidas en el artículo 48, referidas en el inciso segundo del artículo 175, que son las que consideró el legislador que se cometían con mayor frecuencia y dada su misma naturaleza, a juicio de esta dependencia, para el juzgador no debe existir como alternativa la aplicación del proceso ordinario, sino que le corresponde declarar la responsabilidad al servidor público a través del procedimiento verbal&
 

 
2009   Consulta 134 de 2009 Procuraduría General de la Nación  

Efectivamente, el abandono injustificado del cargo, función o servicio, es una de aquellas faltas gravísimas que cuando deban ser investigadas, le es aplicable el procedimiento verbal, consagrado en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2009   Consulta 173 de 2009 Procuraduría General de la Nación  

&En relación con su inquietud formulada en el numeral primero, estima la oficina que el procedimiento verbal debe tener aplicación cuando el disciplinado confiese libre y voluntariamente la comisión de una falta, ante el juez disciplinario, sin que tenga relevancia que se trate de una falta gravísima, grave o leve, por cuanto el legislador en el inciso primero del artículo 177, sólo hizo mención de que cuando haya confesión, lo que implica que lo determinante para seguir el procedimiento no es la clasificación de la falta, sino la asunción de responsabilidad. En cuanto al tema de la flagrancia, por la que pregunta en el numeral 2, es preciso anotar que tal como lo consagra la ley, en los eventos de que esta figura llegara a presentarse, sería imperativo aplicar el procedimiento verbal, el que, recuérdese, está encaminado a evitar de que se surtan las etapas del proceso ordinario (indagación e investigación disciplinaria), de manera que no es necesario determinar la clase de falta que se cometió, sino más bien si se dan las características de este fenómeno jurídico y surtir el aludido procedimiento&
 

 
2012   Fallo 161524 de 2012 Procuraduría General de la Nación  

"...Es bueno señalar que en el momento procesal de calificar el procedimiento a seguir se deben considerar los presupuestos de que el sujeto disciplinable haya sido sorprendido en el momento de la comisión de la falta, como en el presente caso pues está plenamente demostrado, por los videos, fotografías y la misma aseveración del apelante que no hay discusión sobre la presencia del candidato a la alcaldía de Melgar (Tolima), por el partido conservador en los eventos de inauguración de las obras de las instituciones educativas y de la manera como el burgomaestre de su mismo partido y ahora disciplinado, se refirió a sus logros cuando dicho candidato ostentó su mismo cargo y de la invitación que le hiciera para cortar la cinta inaugural, como también se debe señalar al momento de calificar el proceso a seguir, las conductas presuntamente irregulares, las pruebas en que se funda, las normas que los tipifican y la responsabilidad que se estima puede caber al funcionario cuestionado (inciso segundo art. 58 Ley 1474 de 2011). La Sala observa que el a quo cumplió lo señalado por el inciso segundo del artículo 58 de la Ley 1474 de 2011, respecto del procedimiento que siguió para calificar que se debía seguir las diligencias por el proceso verbal y no continuar con el ordinario; y esto es así, en tanto la norma que en ese momento determinó la decisión del juez de instancia era precisamente la falta gravísima contenida en el numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 , falta que a su vez está referida en el listado de las gravísimas a las que también se les aplica el procedimiento verbal, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 1474 de 2011..."
 

 
2012   Fallo 161538 de 2012 Procuraduría General de la Nación  

"...El hecho de que la Procuraduría General de la Nación hubiere adelantado procesos ordinarios para la investigación de hechos similares contra directores de otras corporaciones autónomas regionales, no es razón para invalidar que la presente actuación se hubiere adelantado a través del proceso verbal, pues en este caso se cumplieron los requisitos legales para la aplicación del procedimiento verbal: primero, se trataba de una falta gravísima (numeral 20, art. 48 Ley 734 de 2002) contemplada dentro de aquellas dispuestas por la ley para aplicar dicho procedimiento; y segundo, con las pruebas que se allegaron con el reporte del Departamento Nacional de Planeación, esto es, el informe de la interventoría administrativa y financiera, copia del contrato de suministro, informe de ejecución mensual presupuestal, certificación de la Subdirección Administrativa y Financiera de CORPOAMAZONÍA, el registro presupuestal y los certificados de disponibilidad presupuestal, se cumplían los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, dispuestos en el artículo 163 de la Ley 734 de 2002, tal como se aprecia en el auto de citación a audiencia del 20 de febrero de 2012. En efecto, se tenían pruebas que daban cuenta de la utilización de recursos de compensaciones para gastos de funcionamiento, y el hecho de que excepcionalmente se podían utilizar esos recursos para gastos de funcionamiento, era una situación que podía entrarse a debatir en el proceso, como en efecto aconteció..."
 

 
2012   Sentencia 315 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Como se puede apreciar, producto de una lectura sistemática del artículo 180 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, si bien el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse verbalmente en la misma audiencia en que se dicta sentencia (inciso 2), una vez proferido y notificado el fallo en estrados, también, las partes cuentan con un término de traslado de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación por estado que es de un día, para presentar alegatos de conclusión, si así lo desean (inciso 7).
 

 
2013   Fallo 254 de 2013 Consejo de Estado  

Advierte la Sala que por mandato del artículo 175 del Código Único Disciplinario al tratarse de una falta gravísima enunciada expresamente en la norma, debió adelantarse procedimiento verbal, no obstante aun cuando la investigación disciplinaria contra la demandante fue adelantado mediante el trámite ordinario, dicha circunstancia no tiene la fuerza suficiente para des estimar la sanción impuesta, pues ello no impidió que la investigada ejerciera su derecho de defensa dentro del proceso, máxime si se tiene en cuenta que al haberse adelantado mediante el procedimiento ordinario se extendieron los términos de la investigación, pues el trámite verbal, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal y a las circunstancias especiales de los asuntos previstos por el legislador, no requiere de un extenso análisis probatorio, como quiera que al momento de decidir sobre la apertura de la investigación se encuentran reunidos los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, situación diferente al procedimiento ordinario. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, niega las pretensiones de la demanda.
 

 
2015   Sentencia 532 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequibles las expresiones "reposición" y "El recurso de apelación cabe contra el auto que [&] rechaza la recusación" y "debe sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrados", contenidas en el artículo 59de la Ley 1474 de 2011. La medida establecida en el procedimiento disciplinario verbal que autoriza fallar en primera o en única instancia, permitiendo cuestionar en la misma audiencia y a través del recurso de apelación el auto que rechaza la recusación del funcionario disciplinador, no contraría el debido proceso en su faceta de imparcialidad del funcionario judicial.
 

 

Total: 9 documentos encontrados para PROCESO DISCIPLINARIO :: Proceso Verbal