Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 406 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

¿En estas actuaciones administrativas de naturaleza disciplinaria, en ningún caso el superior puede desconocer el régimen del debido proceso ni el derecho de defensa, que tal como lo dispone la Constitución se aplican a todas las actuaciones judiciales y administrativas según lo dispuesto en el artículo 29; por tanto, no se puede apartar del marco del pliego de cargos, ni desconocer las pruebas aportadas por los sancionados, ni dejar de practicar las pruebas pertinentes y conducentes pedidas por el investigado.¿
 

 
1996   Sentencia 017 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿Los recursos son de creación legal, y por ende es una materia en donde el Legislador tiene una amplia libertad, puesto que salvo ciertas referencias explícitas de la Carta -como la posibilidad de impugnar los fallos de tutela y las sentencias penales condenatorias (CP arts 29 y 86)- corresponde al Legislador instituir los recursos contra las providencias judiciales y administrativas, señalar la oportunidad en que proceden y sus efectos.¿
 

 
1997   Fallo 8925 de 1997 Consejo de Estado  

¿Si bien el pliego de cargos se formula teniendo en cuenta las pruebas allegadas hasta entonces a la investigación, ello no quiere decir, de ninguna manera, que estas no puedan ser objeto de nueva evaluación dentro del curso del proceso; de lo contrario, la investigación no tendría sentido alguno y se sancionaría con fundamento en las que obren procesalmente durante la indagación preliminar. Igualmente, si el superior al desatar el recurso de apelación estuviese sujeto a lo determinado por el inferior perdería sentido que se surtiera esa instancia.¿
 

 
1998   Fallo 5847 de 1998 Consejo de Estado  

¿¿.El acto administrativo mediante el cual se impone una sanción de carácter disciplinario puede ser impugnado a través de las acciones ordinarias ante la jurisdicción contencioso administrativa, oportunidad en la cual puede alegarse como causal de nulidad del acto la violación al debido proceso (art. 84 C.C.A.), razón por la cual, en principio, la acción de tutela, dado su carácter residual (art. 86 C.P.) no procede contra esta clase de actos¿ No obstante, la Corte Constitucional ha considerado que contra los actos de trámite dentro de un proceso disciplinario puede interponerse la acción de tutela para garantizar el derecho de defensa de los investigados, porque estos actos no son susceptibles de ser atacados de manera inmediata ante la jurisdicción contencioso administrativa¿¿
 

 
1999   Sentencia 892 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿No se presenta vicio de inconstitucionalidad respecto de los artículos 99 y 102 del Código Disciplinario Unico, por omisión relativa, ya que, como se vio, corresponde al legislador en el ejercicio de sus funciones, establecer los actos procesales que son objeto de impugnación, los términos para interponerlos, la notificación y la ejecución de las providencias; así mismo, es competencia del legislador la determinación de si un recurso debe ser sustentado o no. Al deferirse a la ley, la posibilidad de establecer los mecanismos de impugnación, no se vulneran disposiciones de orden superior. Pero es más, el hecho de que no todas las providencias que se profieran dentro del proceso disciplinario puedan ser impugnadas mediante la interposición de los recursos de reposición y apelación, no obsta para que puedan ser atacadas a través de la institución de las nulidades.¿
 

 
2002   Sentencia 822 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿No se puede válidamente concluir que la decisión de la segunda instancia, y del incidente de recusación no deban someterse a reparto cuando se trate de investigaciones disciplinarias desarrolladas por un funcionario judicial que tenga varios superiores. A pesar de que aparentemente esta situación no fue tenida en cuenta por el legislador, todos los jueces que ostentan la calidad de superior jerárquico o funcional de un juez promiscuo tienen competencia disciplinaria, independientemente de su especialidad funcional.¿ ¿No existe norma específicamente aplicable a los empleados de la rama judicial, que determine cuál es el funcionario competente para conocer la segunda instancia del proceso disciplinario interno. Sin embargo, ello no es excusa para rechazar de plano la apelación, en lugar de enviarlo a quien consideraba que era el funcionario competente, de acuerdo con una interpretación razonable de la ley.¿
 

 
2003   Sentencia 095 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el legislador puede excluir determinadas actuaciones disciplinarias de la garantía de la doble instancia, si se presenta una razón suficiente que lo justifique y, en los demás casos, debe consagrar la apelación, como medio de impugnación, con estricta sujeción a los principios constitucionales. Ello con el objetivo de asegurar que su regulación se convierta en una autentica garantía del imputado frente al ejercicio del ius puniendi del Estado.¿
 

 
2003   Sentencia 811 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿El establecimiento de los recursos en la vía gubernativa y de la figura de la revocatoria directa en la ley, tiene su fundamento y razón de ser en el hecho que la administración pública en ejercicio de sus funciones no está exenta de producir actos irregulares o injustos que, además de generar una vulneración del ordenamiento jurídico vigente, pueden llegar a afectar los derechos subjetivos de los particulares y por ello, el Código Contencioso Administrativo vigente (Decreto 01 de 1984), prevé recursos ante la misma administración, dentro de la vía gubernativa, así como la revocatoria directa de los actos administrativos de oficio o a petición de parte de conformidad con los requisitos establecidos por el legislador.¿
 

 
2004   Consulta 88 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse dentro del término previsto para impugnar, esto es, `hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación¿. Si se interpone extemporáneamente¿ y la primera instancia lo concede, en sentir de esta oficina, la segunda debe abstenerse de conocerlo, por no haber sido presentado en su oportunidad legal, y enseguida debe devolver el expediente a la primera instancia para lo que considere pertinente, que puede ser la revocatoria del acto administrativo por medio del cual concedió el recurso _ por contrariar una disposición legal_, para luego rechazarlo; contra este último auto procede el recurso de queja, conforme al procedimiento previsto en los artículos 117 a 119 de la Ley 734 de 2002¿¿
 

 
2004   Consulta 114 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

En decisiones adoptadas se ha ¿¿sostenido que en el curso de la segunda instancia no es procedente el recurso de reposición, pues el cuestionamiento de las actuaciones procesales son parte de las alegaciones que fundamentan los recursos de ley respecto del fallo pertinente, en razón a que la decisión objeto de los mismos no ha adquirido ejecutoria material y por lo tanto cabe revocarla, sin que sea viable abrir dos cuerdas procesales, una para la responsabilidad y otra para la nulidad, siendo en esta etapa uno de los deberes del operador disciplinario el pronunciarse sobre la validez de lo actuado, por lo que ambos aspectos pueden decidirse en una sola decisión.¿
 

 
2004   Consulta 174 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la posibilidad de interponer los recursos de ley es una de las facultades que se otorga a quien se encuentra vinculado a la investigación (artículo 90 de la Ley 734 de 2002); instrumento que instituido para que las decisiones sean revisadas por instancias superiores, cobija a cada sujeto procesal independientemente considerado, así la actuación comprenda a varias personas. Por lo tanto, sí los derechos que tienen los investigados dentro del proceso son de carácter individual, como en efecto lo son, la reglamentación y trámite que los regula debe operar respecto de cada uno de ellos en forma particular, salvo que se disponga lo contrario.¿ De conformidad con el artículo 115 de la Ley 734 de 2002 ¿¿si para algunos disciplinados la negativa de pruebas solicitadas en los descargos es total, el efecto en el que debe concederse el recurso de apelación es el suspensivo y si es parcial, el que obliga es el devolutivo. En consecuencia, se estima que nada impediría que en el caso de que en un mismo proceso en el que se encuentren vinculados varios acusados, se conceda el recurso en el efecto suspensivo a quien o quienes se les niegue la totalidad de las pruebas pedidas y en el efecto devolutivo, a quien o quienes se les niegue parcialmente.¿
 

 
2004   Consulta 346 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

En el procedimiento disciplinario se concede la posibilidad de que el operador cambie o rectifique sus decisiones mediante ¿¿los mecanismos procesales establecidos para el efecto, que para el caso son medios de impugnación que hacen parte del derecho de contradicción que ostentan los sujetos procesales o controles de legalidad que se ejercen las mismas autoridades administrativas que profirieron los actos; eventos ambos que permiten que éstas revisen las decisiones y las mantengan, las modifiquen o revoquen.¿ Así, se destacan los recursos de vía gubernativa, que puede interponer la parte afectada y que ¿¿son esencialmente el de reposición y apelación, y la revocatoria directa que es una posibilidad extraordinaria, que procede, de oficio o a solicitud de parte, contra actos en firme. En efecto, el Código Disciplinario Único consagra dichas opciones y es así como en el artículo 113 determina que el recurso de reposición procede contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado y contra el fallo de única instancia.¿ Los artículos 122 y siguientes, de la Ley 734 de 2002, reglamentan la figura de la revocatoria directa, que ¿¿sólo es admitida para fallos sancionatorios.¿
 

 
2005   Fallo 8210 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿El recurso de apelación tiene como fin conceder al disciplinado la oportunidad de controvertir ante una instancia superior la revisión de lo actuado por parte del fallador de instancia de acuerdo con los argumentos expuestos y a los distintos medios probatorios obrantes en la averiguación que permitan a través de nuevos elementos de juicio confirmar, modificar o revocar la decisión recurrida.¿
 

 
2005   Fallo 11095 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿El recurso de apelación tiene como fin conceder al disciplinado la oportunidad de controvertir ante una instancia superior la revisión de lo actuado por parte del a-quo de acuerdo con los argumentos expuestos y a los distintos medios probatorios obrantes en la averiguación que permitan a través de nuevos elementos de juicio confirmar, modificar o revocar la decisión recurrida. Constituye un instrumento de garantía del derecho fundamental del debido proceso y de defensa del artículo 29 de la Carta Política.¿
 

 
2007   Fallo 376 de 2007 Consejo de Estado  

¿De otra parte, las causales de nulidad alegadas (insuficiencia de motivación, violación del principio de proporcionalidad y del debido proceso), constituyen aspectos de fondo que, como tales, bien pueden plantearse como sustento de los recursos de reposición y de apelación, como ocurrió en este caso, lo que pone en evidencia que el derecho de defensa del demandante estuvo garantizado por la Administración al resolver los medios de impugnación y referirse a los aspectos en ellos controvertidos.¿
 

 
2008   Concepto 36 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con la garantía constitucional y legal de la doble instancia se permite que las decisiones proferidas tanto por autoridades judiciales, administrativas como disciplinarias, sean revisadas por el superior funcional, determinado por la Ley. En el caso disciplinario, el artículo 123 de la Ley 734 de 2002 señala que los fallos sancionatorios podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional? si bien el Secretario de Integración Social profirió la Resolución?, respecto de la cual se pretende la revocatoria, no lo hizo como titular primario de la acción, sino dentro de la competencia funcional otorgada por la Ley para conocer el recurso de apelación. En este orden de ideas, el Alcalde Mayor de Bogotá carece de competencia para conocer y pronunciarse de fondo respecto de la procedencia o no de la Solicitud de Revocatoria Directa, pues aunque si es el nominador del Secretario de Integración Social no es el superior funcional para este caso específico.
 

 
2008   Sentencia 666 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La revocatoria directa es una institución propia del derecho disciplinario directamente relacionada con la infracción de los deberes funcionales en que pueden incurrir los servidores públicos y los particulares que cumplen funciones públicas y las sanciones correspondientes, por lo que no pueden extenderse las mismas consideraciones que para las conductas infractoras de la ley penal¿ la protección de los derechos de las víctimas no puede estar sujeta a una limitación que pueda hacer nugatorio su ejercicio, especialmente cuando en la vulneración de sus derechos está involucrado un servidor público, ni puede ser el transcurso del tiempo una razón válida para impedir a las víctimas el derecho a la defensa y protección frente a faltas tales como las señaladas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, por lo cual tampoco resulta razonable el límite impuesto a ellas por la norma demandada para solicitar la revocatoria directa, máxime si se considera que, como lo ha señalado esta Corporación las limitaciones a los derechos constitucionales de las víctimas y perjudicados por conductas lesivas de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, constituyen un ámbito en donde la libertad del Legislador es restringida.
 

 
2008   Sentencia 1193 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el legislador goza de libertad de configuración normativa para establecer si, en el trámite de un proceso, los recursos de reposición y apelación pueden instaurarse tanto en la audiencia como con posterioridad a ella.¿
 

 
2009   Fallo 442 de 2009 Consejo de Estado  

¿¿los actos que resuelven los recursos interpuestos en vía gubernativa contra el acto sancionatorio principal no pueden ser considerados como los que imponen la sanción porque corresponden a una etapa posterior cuyo propósito no es ya emitir el pronunciamiento que éste incluye la actuación sino permitir a la administración que éste sea revisado a instancias del administrado. Así, la existencia de esta segunda etapa denominada "vía gubernativa" queda al arbitrio del administrado que es quien decide si ejercita o no los recursos que legalmente procedan contra el acto.¿
 

 
2013   Sentencia 401 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Permitir que la apelación del auto que negó la práctica de pruebas se sustenten una vez proferido el fallo de primera instancia, cercena el derecho a la defensa del disciplinado porque el juez de primera instancia no tendrá como sustento para su fallo dichas pruebas. Las reglas generales del derecho probatorio indican que los recursos deben tener inmediatez para ser enviados al superior jerárquico. Esperar que el juez emita un fallo, para sustentar el recurso que niega la práctica de pruebas, rompe con dicha regla. (&) La Constitución Política, le otorga al legislador la potestad de establecer que el recurso de apelación del auto que niegan la práctica de pruebas en un proceso verbal disciplinario se resuelva una vez proferido el fallo de primera instancia, sin que ello constituya una vulneración al debido proceso; pues con esta norma, el legislador busca garantiza la no dilación injustificada del proceso, el cual tiene como finalidad proferir una decisión con celeridad, agilidad y eficacia. Respetando el derecho de defensa de la persona disciplinada, porque establece garantías adicionales que permiten la controversia de la prueba y de las decisiones adoptadas (ii). El fin constitucional de lograr la verdad procesal, hace procedente la práctica de pruebas de oficio de parte del juez que está evaluando la conducta disciplinaria, sin que con ello se afecte la imparcialidad del fallador.El numeral 2º del artículo 150 de la Constitución, otorga una amplia potestad de configuración al legislador, que le permite establecer las etapas, los términos y los recursos con que cuentan los procesos disciplinarios verbales las formas propias de cada juicio, sin embargo, dicha competencia encuentra un límite constitucional, en la medida que dichos procedimientos debe estar estructurados de tal manera que no desconozca los principios y valores constitucionales
 

 
2022   Circular 044 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Se dictan lineamientos frente a los recursos contra las decisiones adoptadas en el desarrollo de la investigación y del juicio disciplinario,
 

 

Total: 21 documentos encontrados para PROCESO DISCIPLINARIO :: Recursos