Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Indagación Preliminar
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 728 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

¿La etapa de la indagación preliminar no siempre debe surtirse, es decir, que no es imprescindible ni obligatoria. Ella deberá cumplirse solamente cuando la autoridad disciplinaria no tenga certeza acerca de la existencia de los hechos, de sí ellos constituyen realmente una falta disciplinaria y de quién podría ser el servidor público que podría hacerse merecedor de una sanción disciplinaria.¿
 

 
2001   Sentencia 175 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿en el proceso disciplinario ha de garantizarse el derecho a la defensa unitaria, continua y permanente, esto es, en todas sus etapas, sin que ello signifique que en cada una de ellas los recursos que para impugnar las providencias se establezcan por el legislador deban ser los mismos, ni tampoco, que para decidir sobre la constitucionalidad de alguno de los artículos del Código Disciplinario, pueda ser considerado aisladamente, pues de esa manera la interpretación primero y el juicio de constitucionalidad después, pueden resultar equivocados.¿ ¿Para satisfacer a plenitud el derecho de defensa, resulta claro que si en forma arbitraria se deniega la solicitud de comparecer desde el comienzo a la indagación preliminar a quien solicitó ser oído en versión libre, o se le priva en absoluto del derecho a presentar pruebas que puedan serle favorables a la indagación de los hechos en esta etapa, se vulneraría el derecho al debido proceso, razón esta por la cual el afectado con ese proceder autoritario tendría a su disposición la posibilidad de alegar la existencia de una nulidad en el proceso disciplinario, nulidades que, aún no alegadas, deben ser declaradas de oficio, en cualquier etapa del proceso en que se adviertan por el funcionario encargado de la tramitación del mismo.¿
 

 
2001   Sentencia 555 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿La simple comunicación del auto que inicia la investigación preliminar, cuando ésta tiene lugar, o de lo contrario del auto que inicia la investigación disciplinaria, en manera alguna garantiza al disciplinado la posibilidad de concurrir al trámite para solicitar pruebas, controvertir las aducidas, y en general ejercer su derecho de defensa en estos estadios procesales, toda vez que las normas del Código Disciplinario Único no señalan de manera precisa la forma en la cual deben realizarse las ¿simples comunicaciones¿, por lo cual no se asegura que sean efectivamente conocidas, ni que el contenido de las decisiones que pretenden ¿comunicar¿ pueda ser controvertido. Tampoco dichas normas indican cuándo han de producirse dichas comunicaciones, ni a partir de qué fecha deben entenderse surtidas.¿ ¿Tratándose además, de hacer saber a los interesados el contenido de providencias que son las primeras que se dictan dentro del proceso disciplinario (la que inicia la investigación preliminar cuando la hay, o la que inicia la investigación disciplinaria en caso contrario), resulta imprescindible que las mismas sean comunicadas a través del principal mecanismo de publicidad de la decisiones que se adoptan dentro de este procedimiento, cual es la notificación personal, la cual sólo puede ser reemplazada por la notificación por edicto cuando se evidencia la imposibilidad de ser llevada a cabo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del C.D.U.¿
 

 
2002   Consulta 5 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

En virtud del derecho de defensa, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 141 del C.D.U. para la indagación preliminar ¿¿comienza a contarse desde la fecha de expedición del auto de indagación preliminar, puesto que el objeto de ésta no es adelantar la investigación y el juicio mismo, sino establecer si se presentó una actuación que podría constituir una falta disciplinaria y a quién podría imputársele la autoría de esa conducta¿¿ ¿¿las pruebas deben ser oportunas, o sea, solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los términos y oportunidades previstas en la Ley 200 de 1995. A raíz de la sentencia C-555 de 2001 de la Corte Constitucional, relacionada con la obligación de notificar el auto de indagación preliminar, se practicarán en cualquier oportunidad procesal, antes o después de haberse notificado dicho auto¿¿ Cuando el implicado es un servidor no individualizado, si se logran individualizar en el transcurso de la indagación preliminar ¿¿el término de los seis (6) meses comienza a correr a partir de la expedición del auto de indagación preliminar. A este término debe sujetarse el ente investigador¿ A medida que vayan identificándose los implicados, se les hará conocer su vinculación - por medio de notificación personal - a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria, según el caso¿¿
 

 
2004   Fallo 1388 de 2004 Consejo de Estado  

¿(¿) la circunstancia que no se hubiese adelantado indagación preliminar no implica la violación del debido proceso, pues no constituye una etapa obligatoria dentro del procedimiento disciplinario. (¿) el investigador puede prescindir de la indagación preliminar cuando de la queja o de la información recibida y de sus anexos surjan los elementos que permitan determinar la ocurrencia de una falta disciplinaria y la identificación o individualización del autor de misma. A contrario sensu, cuando no se evidencie con claridad la existencia de la conducta susceptible de ser sancionada ni su posible autor, es necesario adelantar esa actuación.¿
 

 
2005   Sentencia 1307 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el servidor público que sea objeto de una indagación preliminar puede solicitar ser oído en versión libre, y el investigador está en el deber de escucharlo.¿ ¿De esta manera, en la medida en que no existió indagación preliminar, no se puede afirmar que el Procurador haya omitido la notificación del auto que ordenó la apertura de indagación preliminar contra el accionante pues tal determinación no se profirió, y, consiguientemente, tampoco cabe argumentar que se desconoció el derecho del accionante de ser oído en una indagación preliminar que nunca tuvo lugar.¿
 

 
2010   Fallo 1644 de 2010 Consejo de Estado  

¿Ahora bien, en reiteradas providencias la Corte Constitucional ha expresado que la apertura de una investigación disciplinaria o penal y la información que sobre la misma se dé, per se no puede afectar el derecho al buen nombre, circunstancia esta predicable en el caso de los funcionarios o empleados a quienes se refería el auto de pliego de cargos. Con mayor razón no puede afectarse el buen nombre en el caso del actor, si como ya se dijo, en la investigación a que alude el boletín, no es sujeto pasivo...¿
 

 
2011   Consulta 196 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

En conclusión, la etapa de indagación preliminar en todos aquellos casos en que no se investiguen violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el plazo con que cuenta la administración para adelantar la indagación preliminar será de seis (6) meses, independientemente de las circunstancias que afecten el normal trámite del diligenciamiento. Adviértase que el plazo en mención no sufre afectación ni siquiera por el advenimiento, mientras corre, de vacaciones colectivas o individuales, licencia o incapacidad concedida al investigador, o cualquier otra clase de situación administrativa que pudiere incidir en los tiempos que tiene la administración para instruir el proceso. Con todo, adviértase que la etapa de indagación preliminar es eventual en la actuación disciplinaria; en consecuencia, si el investigador tuviere identificado al presunto autor de la falta, bastará con ello para que pueda ordenar apertura de investigación y reiterar en dicha providencia las pruebas dejadas de recaudar en la etapa precedente&
 

 
2012   Fallo 5420 de 2012 Consejo de Estado  

¿Tal como se infiere de los apartes trascritos, la inobservancia del término de duración de la indagación preliminar (6 meses), sólo vulneraría los derechos del disciplinado y sus garantías constitucionales de índole procesal, cuando con posterioridad al vencimiento de ese límite temporal se practiquen pruebas y se desarrollen actuaciones adicionales sin la debida justificación. En este caso, no está acreditado que se practicaron pruebas o que se desarrollaron actuaciones adicionales sin la debida justificación, por fuera del término aludido de seis (6) meses, así como tampoco que los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción no son ciertos.¿.
 

 
2014   Fallo 39 de 2014 Consejo de Estado  

¿¿La Ley 200 de 1995 en su artículo 141, inciso primero, disponía que ¿la indagación preliminar no podrá prolongarse por más de seis (6) meses¿, al cabo de los cuales la autoridad disciplinaria ¿sólo podrá, o abrir investigación o archivar definitivamente el expediente¿; disposición que tiene su equivalente en el inciso cuarto del artículo 150 del actual C.D.U., con la acotación que dicho término tiene una excepción, y es que cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, la duración de la indagación preliminar podrá extenderse a otros seis (6) meses.¿".
 

 
2019   Radicación 00009 de 2019 Consejo de Estado  

El consejo de Estado afirma que la indagación preliminar, es la oportunidad procesal para recaudar los elementos que permitan presumir que una conducta por acción u omisión, es constitutiva de falta disciplinaria y además, identificar al también presunto autor. Como lo expresan la norma y la jurisprudencia, esa etapa no se surte cuando los hechos conocidos permiten un grado de certeza acerca de la posible comisión de una falta disciplinaria y su presunto autor y, por ende, lo pertinente es iniciar la investigación disciplinaria sin previa indagación.
 

 
2019   Resolución Reglamentaria 028 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.  

Actualiza el trámite de indagación preliminar en la Contraloría de Bogotá, indicando competencia, términos de traslado, ordenación y firma de providencias y procedimiento del mismo.
 

 

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