Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Términos Procesales
Año   Documento   Restrictor  
2002   Consulta 5 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

En virtud del derecho de defensa, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 141 del C.D.U. para la indagación preliminar ¿¿comienza a contarse desde la fecha de expedición del auto de indagación preliminar, puesto que el objeto de ésta no es adelantar la investigación y el juicio mismo, sino establecer si se presentó una actuación que podría constituir una falta disciplinaria y a quién podría imputársele la autoría de esa conducta¿¿ ¿¿las pruebas deben ser oportunas, o sea, solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los términos y oportunidades previstas en la Ley 200 de 1995. A raíz de la sentencia C-555 de 2001 de la Corte Constitucional, relacionada con la obligación de notificar el auto de indagación preliminar, se practicarán en cualquier oportunidad procesal, antes o después de haberse notificado dicho auto¿¿ Cuando el implicado es un servidor no individualizado, si se logran individualizar en el transcurso de la indagación preliminar ¿¿el término de los seis (6) meses comienza a correr a partir de la expedición del auto de indagación preliminar. A este término debe sujetarse el ente investigador¿ A medida que vayan identificándose los implicados, se les hará conocer su vinculación - por medio de notificación personal - a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria, según el caso¿¿
 

 
2002   Consulta 48 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el término fijado tanto en la comisión como en la subcomisión se otorga para la práctica de pruebas, siendo admisible que el informe que se solicita se rinda cuando éste ya ha precluido; obviamente ello debe ocurrir dentro de un tiempo prudencial para que no resulte extemporáneo o inoportuno y evitar futuros problemas en el curso del proceso como vencimiento de términos de la indagación o investigación, prescripciones, etc. Adicionalmente, porque la celeridad además de constituir uno de los principios rectores de las actuaciones disciplinarias (artículo 12 de la Ley 200 de 1995), es obligación para los servidores públicos, en cuanto se les impone actuar con prontitud en la evacuación de los asuntos a su cargo, al señalárseles como deber obrar con eficacia en el ejercicio de sus funciones y como prohibición retardar el despacho de las labores encomendadas (artículos 40-22 y 41-7 de la Ley 200 de 1995).¿
 

 
2002   Sentencia 181 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿es cierto que el énfasis de la Sentencia radica en la razonabilidad del término de seis meses en que debe realizarse la indagación preliminar...No obstante "...tambien se permite concluir que, como garantía del derecho del sujeto disciplinado a no permanecer sub judice, es justificable que se decrete el archivo definitivo de las diligencias cuando dicho lapso se venza...Es posible constatar que la facultad de solicitar y de controvertir pruebas durante el procedimiento disciplinario está ampliamente garantizada por la Constitución y la Ley, normatividades que además tienden a asegurar que nadie sea sancionado disciplinariamente si la conducta que se le imputa no está suficientemente probada..."
 

 
2003   Sentencia 036 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que, el legislador debió fijar un plazo razonable para el caso de que exista duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria en la etapa de la indagación preliminar, y, al no hacerlo, se vulneró el artículo 29 de la Constitución, y, por ello, se declarará inexequible la expresión acusada, contenida en la Ley disciplinaria.
 

 
2004   Consulta 16 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿aunque la declaratoria de nulidad implica el retiro del acto de la vida jurídica, de manera alguna, en relación con actuaciones disciplinarias, podría pensarse que esa circunstancia genera el resurgimiento de términos o la posibilidad de encausar el trámite respectivo, pues, al involucrar la decisión de la Jurisdicción Contenciosa actos definitivos, que implican el agotamiento de los procesos correspondientes y tener la declaratoria de nulidad únicamente efectos hacía el futuro, cualquier determinación que ignorara esas pautas, como rehacer la actuación, implicaría un nuevo juzgamiento por los mismos hechos y, por ende, violación del principio non bis in ídem, reconocido en la actuación disciplinaria por el artículo 11 del estatuto en la materia.
 

 
2004   Consulta 218 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

Respecto de las consecuencias del vencimiento de los términos procesales, se estima que ¿¿de acuerdo con los principios a los que se encuentra sometida la investigación disciplinaria, como el de la celeridad, existe la obligación de dar cumplimiento estricto de los términos previstos en el Código en la materia (artículo 12) y que en virtud de los derechos que le asisten al acusado, debe darse no sólo una solución pronta a la situación particular que es objeto de cuestionamiento, sino también el ceñimiento a toda ritualidad que esté prevista para el proceso en referencia, conocido como el derecho al debido proceso u observancia formal y material de las normas propias de la actuación y de los términos señalados para ese fin (artículo 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002).¿ No obstante ¿¿aunque los términos aludidos son perentorios y se establecen para que sean cumplidos, su vencimiento no genera la nulidad de la actuación ni significa la pérdida de competencia para proferir la decisión que sea del caso. Sin embargo, lo que ello si conlleva es responsabilidad de parte del operador disciplinario, que está sujeto a los parámetros descritos, así como a los deberes prohibiciones y faltas que se establecen en la Ley 734 en cita, en la cual se determina que la conducta que no se ajuste a los presupuestos allí previstos genera reproche de tipo disciplinario (ver artículos 23, 35, numeral 7 y 48, numeral 62); adicionalmente, puede darse la separación del conocimiento del funcionario moroso, al estar consagrada como una causal de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejercen función disciplinaria, la de "Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada" (artículo 84, numeral 10 Código Único). ¿
 

 
2004   Consulta 278 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

Respecto del caso de ¿¿pruebas cuyos resultados dependan de autoridades distintas al funcionario instructor o del conocimiento (como por ejemplo dictámenes técnicos), que se han decretado y diligenciado oportunamente por parte de éstos, excepcionalmente, es factible que las mismas puedan valorarse siempre y cuando se reciban dentro del periodo en el que corresponde hacer la evaluación respectiva y previa a la adopción de la decisión de archivo o de apertura de investigación; ello es así porque, conforme a lo expuesto, de manera alguna podría prolongarse el término probatorio para esos efectos ni tomarse decisiones distintas que contravengan la preclusión del plazo señalado por el legislador, que como se anotó, es de obligatoria observancia para quienes tramitan los procesos de esta naturaleza y dentro de ese plazo deben evacuar las diligencias que se estimen necesarias para cumplir con los fines de la indagación.¿
 

 
2005   Fallo 4430 de 2005 Consejo de Estado  

¿¿el respeto al debido proceso y al derecho de defensa implican, en lo que toca con la acción disciplinaria, que tanto la providencia que impone de manera definitiva la sanción, como su conocimiento por parte del afectado, esto es, la notificación del acto, se produzcan dentro del plazo señalado en la ley. Si la providencia se dicta por fuera de ese término o aunque se produce dentro del mismo, (sic) se notifica en fecha posterior a su vencimiento, es incuestionable que opera el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.¿
 

 
2006   Consulta 48 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la actuación adelantada luego del vencimiento del término procesal puede ser nula, por violación al principio del debido proceso, en la medida que el artículo 29 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Por lo tanto, si la dilación del término es justificada, por variadas razones, entre ellas, las maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o por la fuerza mayor o caso fortuito, etc., no se considerará nula la actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del término.¿ ¿¿vencido el término de los seis (6) meses después de dictado el auto de indagación preliminar sin que se haya posesionado el funcionario instructor, debe evaluarse obligatoriamente la indagación preliminar en el estado en que se encuentra, pues ella tiene que culminar con el archivo definitivo o con el auto de apertura de investigación; el investigado no puede, como se anotó, padecer la negligencia o el abandono de la administración. En consecuencia, se considera que, en sentido jurídico estricto, no es viable iniciar nuevamente la indagación preliminar.¿
 

 
2006   Consulta 66 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la prórroga de la investigación disciplinaria debe ordenarse después que se venza el término de seis meses para ella señalado y dentro de los quince días siguientes a su cumplimiento.¿ ¿¿la actuación adelantada luego del vencimiento del término procesal puede ser nula, por violación al principio del debido proceso, en la medida que el artículo 29 de la Carta Política dispone que toda persona, o quien sea investigado, tiene derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas. Sin embargo, si la dilación del término es justificada, por variadas razones, entre ellas, las maniobras dilatorias de los sujetos procesales, o por la fuerza mayor o caso fortuito, el cúmulo de trabajo, etc., no se considerará nula la actuación adelantada con posterioridad al vencimiento del término.¿ ¿¿la declaratoria de nulidad afecta la actuación disciplinaria, según el artículo 145 del CDU, desde el momento en que se presenta la causal; esto es, si la nulidad se decreta a partir del auto de cargos evaluación de la investigación y en ese tiempo ya se encontraban vencidos los términos de la investigación, dichos términos siguen vencidos y la prórroga, como se anotó, debe o debió hacerse dentro de los quince días siguientes a la terminación de la etapa investigativa.¿
 

 
2007   Fallo 6201 de 2007 Consejo de Estado  

¿La Ley 200 de 1995¿disponía, en relación con el término para adelantar la investigación disciplinaria, lo siguiente: Cuando la falta que se investigue sea grave el término será hasta de nueve (9) meses y, si la falta es gravísima, será hasta de doce (12) meses prorrogable hasta doce (12) meses más contados a partir de la notificación de los cargos, según la complejidad de las pruebas.¿
 

 
2008   Consulta 146 de 2008 Procuraduría General de la Nación  

&En efecto, el proceso verbal, lo estableció el legislador para que se adelantara contra los servidores públicos, cuando se dieran los eventos contemplados en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, con el fin de hacer más ágil su trámite, sin que en ningún momento se entienda que su aplicación pueda permitir desconocimiento de las garantías del disciplinado. Significa lo anterior que, siendo un procedimiento especial, difiere del proceso ordinario, y en lo que atañe a los términos en la segunda instancia, este aspecto según la norma transcrita, fue precisado en el sentido de que se reducen a la mitad. Se resalta entonces que, si por ejemplo, en el artículo 180 de la Ley 734 de 2002, se señaló que el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia se decidiría dos días después por el respectivo superior, ello significa que el término es específico y, en consecuencia, debe cumplirse el que allí dispuso el legislador; pero valga anotar, si no se estableció término alguno en segunda instancia, se dio la alternativa al operador disciplinario, de reducir a la mitad los términos previstos para el proceso ordinario&
 

 
2009   Sentencia 747 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿De esta manera, la garantía efectiva del derecho a un debido proceso sin dilaciones indebidas, implica, en principio, la diligente observancia de los términos procesales, sin perjuicio de las sanciones que se generen por su incumplimiento, lo cual permite afirmar que en la Carta de 1991 se ha constitucionalizado el ¿derecho a los plazos procesalmente previstos normativamente.¿ Implica lo anterior, que la mora judicial que afecta los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a un proceso sin dilaciones y que admite la procedencia excepcional del amparo constitucional, es aquella que no tiene un origen justificado. De esta manera, un proceso sin dilaciones injustificadas debe entenderse como aquél trámite que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro de los plazos perentorios fijados por el legislador y en el que los intereses litigiosos reciben pronta satisfacción. En síntesis, si bien la administración de justicia debe ser pronta, no todo retardo genera una afectación del derecho a un proceso sin dilaciones, puesto que debe suscitarse un incumplimiento de los términos procesales que tenga un origen ¿injustificado¿, es decir, producto de la falta de diligencia de quien administra justicia en el cumplimiento de su función.¿
 

 
2013   Fallo 254 de 2013 Consejo de Estado  

Un comportamiento que linda en la responsabilidad disciplinaria pues toda persona investigada tiene derecho a que las decisiones procedentes se tomen dentro de los plazos legalmente establecidos. No obstante, como tras el vencimiento del término de indagación preliminar no se cumplió ninguna actuación adicional como quiera que sólo hubo lugar a la apertura de investigación que se dispuso con base en la actuación oportunamente cumplida, no concurren razones para inferir una manifiesta irregularidad lesiva de derechos fundamentales que ha de conducir a la anulación del proceso y de las sanciones en él impuestas.
 

 
2020   Decreto 093 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020.
 

 
2020   Resolución 043 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Suspende los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que adelantan la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 25 marzo y hasta el 12 de abril de 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley.
 

 

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