Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Alegatos de Conclusión
Año   Documento   Restrictor  
2003   Radicación 1527 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿¿el debido proceso se puede violar, por ejemplo, si se imparte a la demanda un trámite distinto al que corresponda; no se notifica en debida forma al demandado o a su representante el auto admisorio de la demanda; se incumplen los términos; se pretermite la posibilidad de pedir pruebas o se rechazan los recursos sin justificación alguna.¿ ¿¿es lógico, oportuno y claro, que el investigado tenga derecho a presentar alegatos de conclusión antes del fallo. No obstante la Sala considera que existe vacío en cuanto al término para ejercer esta garantía y por ello debe acudirse a la integración normativa prevista en el artículo 21 de la ley 734¿ En cuanto al término para ello se considera que es de 10 días, conforme lo señala la legislación contencioso administrativo¿¿
 

 
2004   Sentencia 107 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud de la norma de reenvío artículo 165 de la Ley 600 de 2000 para presentar alegatos de conclusión en un proceso disciplinario se entiende que ¿¿el término de traslado para alegar es de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la notificación del auto pertinente. Auto que deberá expedirse en concordancia con el artículo 169 de la ley 734 de 2002, a saber: (i) si no hubiere pruebas que practicar, el funcionario de conocimiento proferirá el auto el día siguiente al de la fecha de vencimiento del término para presentar descargos; (ii) si se decretaron y practicaron pruebas, dicho funcionario expedirá el auto el día siguiente al de la fecha de vencimiento del término probatorio. Quedando así claramente definido el término dentro del cual el investigado puede presentar sus alegatos de conclusión¿¿
 

 

Total: 2 documentos encontrados para PROCESO DISCIPLINARIO :: Alegatos de Conclusión