Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Auto de Cargos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 5636 de 1993 Consejo de Estado - Sección Segunda  

¿Empero, es claro que el Concejo Municipal de Santa Marta no aplicó este estatuto (Decreto No. 482 de 1985), como que en ningún momento se le formularon al actor cargos de ninguna naturaleza, con lo cual se quebrantó también el artículo 26 de la Carta vigente para la época. Es decir, que al demandante se le conculcaron sus derechos de defensa y al debido proceso, porque en el remedo de investigación que adelantó dicha entidad edilicia no existieron cargos, ni recepción de descargos, ni cierre de la misma.¿
 

 
1997   Sentencia 418 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

¿Cuando se formulen cargos dentro de un proceso disciplinario es necesario atender las exigencias del art. 150 de la Ley 200 de 1995, en el sentido de que dentro del informativo se demuestre objetivamente la falta mediante pruebas legalmente admisibles y allegadas al proceso con las debidas formalidades. Con estas cautelas se busca evitar la arbitrariedad de los titulares del poder disciplinario en la adopción de las providencias que hacen imputaciones concretas de responsabilidad disciplinaria a un servidor público. El auto de formulación de cargos es una providencia de trámite que sienta los cimientos sobre los cuales se edifica el proceso disciplinario destinado a establecer la responsabilidad disciplinaria del inculpado, de modo que el órgano titular del poder disciplinario fija en aquélla el objeto de su actuación y le señala al imputado, en forma concreta, cual es la falta disciplinaria que se le endilga a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa.¿
 

 
2003   Sentencia 1104 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) si bien la notificación del auto de formulación de cargos debía notificarse personalmente, en los términos del artículo 85 citado, también lo es que la Procuraduría no incurrió en vía de hecho ni vulneró los derechos de defensa del actor al notificar dicha providencia a su apoderado, quien actuaba en representación del actor.¿
 

 
2004   Fallo 1388 de 2004 Consejo de Estado  

¿(¿) el pliego de cargos puede extenderse a hechos que se desprendan de la indagación preliminar (cuando se adelante) o del informe que se rinda con ocasión de la queja, cuando de los mismos se deduzca la existencia de una falta disciplinaria y la identificación del servidor público que incurrió en la misma.¿
 

 
2004   Sentencia 1093 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la naturaleza provisional de la calificación jurídico-disciplinaria efectuada en el pliego de cargos es una garantía de la presunción de inocencia -como también se señaló en la sentencia C-1076 de 2002-, puesto que ésta presunción solamente puede ser desvirtuada mediante un pronunciamiento disciplinario definitivo, y no mediante la providencia con la que se valora inicialmente el mérito que puede llegar a tener una investigación.¿
 

 
2004   Sentencia 1160 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿Es sabido que al derecho disciplinario, dada su naturaleza punitiva, le son aplicables los principios y garantías del derecho penal, lo que se traduce en que los servidores públicos no puedan ser sancionados por cargos que no les fueron formulados, porque quien no tiene un conocimiento real, efectivo y completo de las acusaciones en su contra no puede controvertirlas, de modo que resulta claro que los servidores judiciales no pueden ser condenados por cargos de los que no fueron noticiados con antelación a la sentencia.¿
 

 
2006   Sentencia 1034 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿El fallador en materia disciplinaria goza de mayor amplitud al momento de la adecuación de la conducta típica que el juez penal, sin embargo tal amplitud no puede llevar a desconocer el derecho de defensa y contradicción del investigado mediante la variación sustancial de los cargos formulados en primera y en segunda instancia porque de esta manera se priva al investigado de la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción.¿
 

 
2007   Sentencia 330 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿Una vez finalizada la investigación, luego de la evaluación de las pruebas y circunstancias del hecho, si se concluye que objetivamente se encuentra establecida la existencia de una falta disciplinaria que compromete la responsabilidad del disciplinado, se abre paso el juzgamiento, el cual comprende varias etapas, entre las cuales se encuentra, la formulación de los respectivos cargos, que constituyen el marco dentro del cual debe desarrollarse el proceso disciplinario, para que el investigado pueda proveer a su defensa.¿ ¿(¿) el señalamiento del nivel de compromiso subjetivo del disciplinado en la conducta que se imputa en el auto de cargos dentro del procedimiento disciplinario no es una cuestión irrelevante y que, por tanto pueda obviarse. En consecuencia, la manifestación en el auto de cargos en torno a si la conducta se atribuye a título de dolo o culpa representa una garantía de la que no puede privarse al disciplinado, no sólo porque será con base en esta calificación como podrá establecer su estrategia de defensa y solicitar las pruebas que le beneficien, sino también porque se constituye en elemento necesario para verificar la congruencia entre la providencia que formula los cargos y una eventual decisión final sancionatoria.¿
 

 
2010   Fallo 199 de 2010 Consejo de Estado  

¿¿observa la Sala que, las resoluciones acusadas formularon cargos de manera genérica, señalaron normas violadas y analizaron pruebas que llevaron a una sanción a todos los investigados; pero bien es sabido que en la valoración de las pruebas se debe llegar a la certeza no sólo de los anteriores elementos, sino también de la responsabilidad del implicado y por ello debe hacerse un juicio de imputabilidad, como lo ordena el artículo 91 del Decreto 341 de 1998, pues en el derecho sancionatorio disciplinario está proscrita la responsabilidad objetiva. En otras palabras en materia sancionatoria debe existir exactitud y precisión no solo sobre los hechos, cargos y pruebas que se aducen como motivos de una infracción, sino que debe existir certeza acerca del sujeto contra quien se dirigen, para lo cual no basta citar las facultades sancionatorias, las normas violadas y las pruebas, sino que se debe analizar de manera específica cada conducta, puesto que la sanción no puede aplicarse de manera general por el hecho de que los autores formen parte de un mismo cuerpo colegiado. Como bien lo anotó el fallo apelado, es claro que existió una violación al debido proceso y al derecho de defensa, puesto que no se individualizó la responsabilidad del actor, como tampoco se señalaron las normas que infringió y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; más aún, en este caso, en el cual su actuación como miembro del Consejo Directivo de COMFABOY, se ejerció en periodos diferentes al de los otros investigados. En efecto, el debido proceso para el actor, se limitó a la expedición de un pliego de cargos y a un acto administrativo por medio del cual se sancionó a todos los investigados por igual, sin tener en cuenta que éste ejerció el cargo de Consejero Directivo, en condiciones y características que debieron precisarse. La administración debió concretar en qué consistió la infracción y de qué manera sucedió, frente a la conducta del investigado, lo cual se echa de menos en las resoluciones acusadas. En la forma en que fue formulado el pliego de cargos, no era posible determinar la responsabilidad del demandado...¿.
 

 

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