Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Grado de Consulta
Año   Documento   Restrictor  
1997   Fallo 5322 de 1997 Consejo de Estado  

¿Al efecto se tiene que el decreto 2652 de 1991, por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura, y que fue dictado por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por el artículo 5º, literal c) transitorio de la Constitución, instituyó dicho grado jurisdiccional, con lo cual debe entenderse que modificó lo que disponía el decreto 1888 de 1989, en cuanto a revisión de las sentencias dictadas por las Salas Disciplinarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (¿) De este modo, si la Sala Disciplinaria de los Consejos Seccionales conocen en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los jueces; y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce de las consultas de dichos procesos, la conclusión obvia es que tal grado jurisdiccional está legalmente previsto y que, por lo mismo, no se trata de un problema de interpretación, como lo considera el a quo, sino de la simple aplicación de la ley.¿
 

 
2002   Sentencia 655 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿El grado de consulta está instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico y los derechos y garantías fundamentales, y para garantizar la moralidad, igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función administrativa. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisan correspondan a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Sin embargo, sólo son consultables aquellas decisiones absolutorias y las que impongan sanciones de menor jerarquía, como la amonestación escrita, pues en los demás casos el disciplinado tiene a su disposición los escenarios para impugnar ante las autoridades correspondientes el respectivo fallo sancionatorio. (¿) en virtud del artículo 31 de la Constitución Política, la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado, sólo surge a favor del apelante único, sin alusión alguna a la consulta.¿
 

 

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