Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Defensores o Apoderados
Año   Documento   Restrictor  
1995   Radicación 756 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

No se pueden nombrar estudiantes en prácticas de los consultorios jurídicos como defensores de oficio. El defensor de oficio se designará de las listas de auxiliares de la justicia. El cargo de defensor de oficio es obligatorio, salvo las excepciones de ley.
 

 
1996   Sentencia 627 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿Cumplidas las formalidades de procedimiento previstas en la ley para que la persona imputada sea vinculada en debida forma a la correspondiente actuación procesal, sin que concurra a ésta, es procedente que se le designe un defensor de oficio, con el cual se debe surtir toda la actuación procesal.¿ ¿Finalmente advierte la Corte, que aun cuando algunas de las normas acusadas prevén el juzgamiento de la persona declarada ausente, con la asistencia de su defensor de oficio, ello no impide que el imputado pueda en cualquier momento intervenir directamente en el proceso, designar apoderado y, además, ejercer actos de defensa (¿).¿
 

 
1997   Sentencia 163 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) en los procesos disciplinarios, sólo es necesario nombrarle al disciplinado un abogado de oficio, cuando habiendo sido requerido, no se presenta a recibir la notificación.¿
 

 
1999   Fallo 17441 de 1999 Consejo de Estado  

¿¿el artículo 73 contempla la designación de apoderado si lo considera necesario¿ La ley no exige que en la indagación preliminar se deba designar apoderado de oficio.¿
 

 
2002   Sentencia 948 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿ Se ha considerado que, salvo en el caso de los procesos penales en los que solamente de manera excepcional cabe acudir como defensores de oficio a los estudiantes de las universidades reconocidas legalmente, éstos pueden asumir la defensa en todo tipo de procesos, sin que ello signifique la vulneración del derecho de defensa señalado en el artículo 29 superior. ..¿
 

 
2002   Sentencia 1076 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿las defensas que realizan los estudiantes de derecho durante su consultorio jurídico, además de constituir una valiosa labor social, lejos de vulnerar el derecho a un debido proceso, en especial a contar con una adecuada defensa técnica, lo garantizan¿¿
 

 
2003   Sentencia 070 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció, con efectos de cosa juzgada absoluta en las sentencias C-143 de 2001 y y C-1076 de 2002, sobre la exequibilidad del aparte demandado del artículo 17 de la Ley 734 de 2002. así: se autoriza a los estudiantes de consultorio jurídico para que intervengan en las actuaciones disciplinarias, en los términos previstos en la Ley 583 de 2000.
 

 
2003   Sentencia 328 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿no es contrario al artículo 29 de la Constitución que la ley deje a la libre determinación del sujeto disciplinado si desea o no ser representado por un abogado¿Subraya la Corte que la ley vigente establece que el disciplinado tiene derecho a escoger un apoderado y si solicita su designación deberá hacerse. También prohíbe que el disciplinado sea investigado y juzgado en ausencia, sin la representación de un apoderado judicial o defensor de oficio¿¿
 

 
2003   Sentencia 1104 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte Constitucional ha establecido que, por regla general, existe unidad entre la parte y su apoderado en las actuaciones procesales.¿
 

 
2004   Consulta 106 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la presentación de los descargos por parte del inculpado o de su defensor es potestativa y no obligatoria; es un derecho que se le reconoce del cual puede o no hacer uso y, en caso de que no lo haga, es considerado como renuente; circunstancia que permite continuar la actuación, sin ninguna otra exigencia o formalidad y sin que por ello pueda tenerse como ausente, pues es claro que de esa manera también está haciendo uso de uno de los derechos procesales que se le reconocen, ya que esta modalidad también se ha considerado como parte del derecho defensa, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia¿¿ ¿¿se estima que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167¿ cuando se ha vencido el plazo sin que el inculpado debidamente notificado presente las explicaciones respectivas, no es menester nombrar apoderado de oficio sino continuar la actuación como lo señala la norma.¿
 

 
2004   Consulta 343 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la designación de apoderado de oficio se encuentra prevista únicamente para cuando no es posible hacer la notificación personal, pero no para cuando notificado el acusado éste no comparece, eventos en los que deberá tenerse presente la figura de la renuencia, a que se refiere el artículo 167 del estatuto¿, norma que también resulta aplicable por la remisión al procedimiento ordinario¿ y en virtud de la cual, la no presentación de su investigado o defensor que han sido notificados no interrumpe la actuación; teniéndose la voluntad de no comparecer como un medio de defensa.¿
 

 

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