Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Derechos del Disciplinado
Año   Documento   Restrictor  
1994   Fallo 8053 de 1994 Consejo de Estado  

¿Como se trata de un poder sancionador, el régimen disciplinario se encuentra estructurado como una vía garante de los principios fundamentales del Estado de derecho, como el principio de legalidad, derecho de defensa y contradicción y debido proceso. En tal virtud, el proceso disciplinario lo conforman una serie de trámites y formalidades, que desarrollan esos principios, y que se concretan en los siguientes derechos en favor del inculpado: a) Conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación. b) Ser oído en descargos y solicitar la práctica de pruebas. c) Ser asesorado por la organización sindical, si estuviere afiliado. d) Ser representado por un apoderado, y e) Ser notificado en debida forma y tener oportunidad de controvertir la decisión.¿
 

 
1996   Sentencia 627 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿Aun cuando algunas de las normas prevén el juzgamiento de la persona declarada ausente, con la asistencia de su defensor de oficio, ello no impide que el imputado pueda en cualquier momento intervenir directamente en el proceso, designar apoderado y, además, ejercer actos de defensa como la proposición de nulidades o la acción de revisión o la acción de tutela, en cuanto estas fueren procedentes, en el evento en que se pretermitan las normas de procedimiento que regulan la declaración de persona ausente. Además, particularmente, con respecto a los procesos disciplinarios, diferentes a los que conoce el Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, en relación con el Procurador General de la Nación, es procedente el ejercicio de la acción contenciosa administrativa contra el acto definitivo que concluye el respectivo proceso.¿
 

 
1997   Fallo 11369 de 1997 Consejo de Estado  

¿¿El hecho de que la autoridad niegue la práctica de una prueba, no es un hecho que "per se" implique desconocimiento del debido proceso y al derecho de defensa, pues no hay que olvidar que la conducencia y la eficacia de los medios probatorios que informan la práctica de las pruebas. Como es sabido, la conducencia de la prueba, es la aptitud legal o jurídica, para convencer al fallador sobre el hecho a que se refiere este requisito, como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, persigue un fin que apunta a la economía procesal, evitando que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios que de antemano se sabe que no presentarán servicio alguno al proceso¿¿
 

 
1999   Fallo 14941 de 1999 Consejo de Estado  

¿En toda investigación disciplinaria el inculpado tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas del expediente, así como a ser oído en descargos y a que se le practiquen las pruebas solicitadas, siempre que sean conducentes para el esclarecimiento de los hechos, al igual que a ser representado por un apoderado, si a bien lo tiene, en la forma como la ley lo establece para estos casos.¿
 

 
2002   Consulta 173 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el derecho de defensa debe asegurarse permanentemente, esto es, tanto en la etapa de investigación disciplinaria como en la indagación preliminar, porque no existe razón legítima de restringir la oportunidad para rendir exposición voluntaria o versión libre a determinada etapa del proceso.¿
 

 
2002   Sentencia 181 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿es cierto que el énfasis de la Sentencia radica en la razonabilidad del término de seis meses en que debe realizarse la indagación preliminar...No obstante "...tambien se permite concluir que, como garantía del derecho del sujeto disciplinado a no permanecer sub judice, es justificable que se decrete el archivo definitivo de las diligencias cuando dicho lapso se venza...Es posible constatar que la facultad de solicitar y de controvertir pruebas durante el procedimiento disciplinario está ampliamente garantizada por la Constitución y la Ley, normatividades que además tienden a asegurar que nadie sea sancionado disciplinariamente si la conducta que se le imputa no está suficientemente probada..."
 

 
2003   Radicación 1527 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿¿es lógico, oportuno y claro, que el investigado tenga derecho a presentar alegatos de conclusión antes del fallo. No obstante la Sala considera que existe vacío en cuanto al término para ejercer esta garantía y por ello debe acudirse a la integración normativa prevista en el artículo 21 de la ley 734¿ En cuanto al término para ello se considera que es de 10 días, conforme lo señala la legislación contencioso administrativo¿¿
 

 
2003   Sentencia 095 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el legislador puede excluir determinadas actuaciones disciplinarias de la garantía de la doble instancia, si se presenta una razón suficiente que lo justifique y, en los demás casos, debe consagrar la apelación, como medio de impugnación, con estricta sujeción a los principios constitucionales. Ello con el objetivo de asegurar que su regulación se convierta en una autentica garantía del imputado frente al ejercicio del ius puniendi del Estado.¿
 

 
2003   Sentencia 158 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronunció con efectos de cosa juzgada material en la sentencia C-280 de 1996 sobre el artículo 90, numeral 4 de la Ley 734 de 2002 en los siguientes términos: ¿¿el carácter reservado de que trata esta regulación se ajusta a la Carta, pues pondera adecuadamente la tensión entre reserva legal documental y el derecho de defensa, ya que permite al disciplinado el acceso al expediente y a los documentos reservados, pero limita parcialmente la expedición de copias con el fin de proteger esa reserva¿¿
 

 
2004   Consulta 218 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

Respecto de las consecuencias del vencimiento de los términos procesales, se estima que ¿¿de acuerdo con los principios a los que se encuentra sometida la investigación disciplinaria, como el de la celeridad, existe la obligación de dar cumplimiento estricto de los términos previstos en el Código en la materia (artículo 12) y que en virtud de los derechos que le asisten al acusado, debe darse no sólo una solución pronta a la situación particular que es objeto de cuestionamiento, sino también el ceñimiento a toda ritualidad que esté prevista para el proceso en referencia, conocido como el derecho al debido proceso u observancia formal y material de las normas propias de la actuación y de los términos señalados para ese fin (artículo 29 de la Constitución Política y 6 de la Ley 734 de 2002).¿
 

 
2004   Consulta 252 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

Las disposiciones legales en la materia sólo admitan que a los ¿¿sujetos procesales se les recepcione versión libre de apremio en cualquiera de las etapas procesales, al establecer éste como uno de los derechos del investigado (artículo 92, numeral 3).¿
 

 
2004   Sentencia 107 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

En virtud de la norma de reenvío artículo 165 de la Ley 600 de 2000 para presentar alegatos de conclusión en un proceso disciplinario se entiende que ¿¿el término de traslado para alegar es de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de la notificación del auto pertinente. Auto que deberá expedirse en concordancia con el artículo 169 de la ley 734 de 2002, a saber: (i) si no hubiere pruebas que practicar, el funcionario de conocimiento proferirá el auto el día siguiente al de la fecha de vencimiento del término para presentar descargos; (ii) si se decretaron y practicaron pruebas, dicho funcionario expedirá el auto el día siguiente al de la fecha de vencimiento del término probatorio. Quedando así claramente definido el término dentro del cual el investigado puede presentar sus alegatos de conclusión¿¿
 

 
2006   Consulta 41 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el investigado como sujeto procesal, según el artículo 92 de la Ley 734 de 2002, tiene derecho, entre otros, a obtener copias de la actuación; el hecho de que las solicitudes que eleve, identificándose con el cargo público que desempeña o por el cual se le investiga, no significa que constriña, intimide o induzca al funcionario investigador a que actúe en la forma que él lo quiera ni mucho menos que se entienda de que hay un abuso del cargo o función o se obstaculice la investigación¿¿
 

 
2006   Sentencia 720 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿La sola iniciación de un proceso disciplinario contra una persona no puede ser entendida como atentado contra su buen nombre o contra su honra, sino como el cumplimiento del deber que tiene la autoridad disciplinaria de investigar y permitir al procesado que ejerza su derecho a la defensa. De esta manera, tanto el procesado como la sociedad cuentan con un escenario jurídico idóneo para precisar si la persona investigada es o no responsable del ilícito por el cual se le ha iniciado un proceso¿¿
 

 
2013   Fallo 161539 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

La Sala Disciplinaria precisa que la actuación disciplinaria está sujeta a la garantía de los derechos fundamentales del procesado tales como el debido proceso y el derecho de defensa, así el artículo 29 de la Carta Política. En particular, hace referencia a la observancia del debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, de allí que el operador jurídico encargado de adelantar el proceso disciplinario deba ceñirse a las reglas y condiciones procesales de ley, so pena de dar lugar a configurar causal de nulidad por la inobservancia trascendente de tales derechos de conformidad con el artículo 143 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2013   Fallo 161559 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

"...Inicialmente, ante la inquietud planteada por la defensora de oficio respecto a que el proceso disciplinario se haya adelantado conforme a los principios que orientan la ley disciplinaria, es necesario señalar que a lo largo de la investigación se han garantizado plenamente los derechos que le asisten a su defendido, tales como: acceder a la investigación, designar defensor, ser oído en versión libre, solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, así como participar en su práctica, rendir descargos, impugnar las decisiones cuando ha habido lugar a ello, obtener copias de la actuación, presentar alegatos de conclusión y, en general, el adelantamiento del proceso conforme a las formas propias de la ley disciplinaria, en acatamiento del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, lo que descarta siquiera un asomo de actuación que pudiera viciar su trámite. Por lo tanto, en respuesta a lo solicitado por la defensora de oficio en el sentido de que en virtud de los principios que rigen la ley disciplinaria, se estudiara por parte de este Despacho si se presenta o no alguna causal de nulidad, la respuesta es tajante en el sentido de que no la hay y que la actuación, se repite, se ajustó a los principios constitucionales y legales que la gobiernan...".
 

 
2015   Sentencia 721 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Se considera desproporcionado castigar con la máxima sanción que se puede imponer por una falta disciplinaria un vencimiento de términos legales que no afecte además otros bienes jurídicos, lo cual implicaría consecuencias muy fuertes respecto de los derechos políticos y laborales del servidor público, tal como se reconoció en un caso muy similar en la sentencia C951 de 2014. Por lo anterior, se declarará la inexequibilidad de la expresión gravísima. Por ello, en cada caso concreto se deberá definir si la falta tiene la entidad de ser leve o grave de acuerdo a los criterios legales contemplados en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2019   Fallo 00230 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala advierte que las partes que intervienen en un proceso disciplinario cuentan con el derecho al debido proceso que goza de una perspectiva formal y otra sustancial. Con base en esa distinción, es plausible aseverar que no toda violación a la dimensión formal del debido proceso debe traducirse inexorablemente en la anulación de la actuación procesal afectada pues para tales efectos será necesario que aquella transgresión se proyecte en la esfera sustancial de protección de aquel derecho. En armonía con ello, se ha sostenido en cuanto a las irregularidades procesales que, para que puedan afectar la validez de lo actuado en el procedimiento disciplinario, tienen que ser determinantes, de manera que cuando se resguardan las garantías sustanciales con que cuentan los disciplinados para ejercer su derecho de defensa, los yerros procesales de menor entidad no pueden aducirse a efectos de anular el acto administrativo sancionatorio.
 

 

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