Documentos para PROCESO POLICIVO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2000   Concepto 195 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que no es procedente aplicar el artículo 18 del Código Nacional de Policía -el cual corresponde a una clase de contravención que no es de conocimiento de los comandantes de estación y subestación- a la medida correctiva de represión en público, pues corresponde a un procedimiento diferente. Los Comandantes no tienen la facultad para imponer sanciones de multa, solamente imponen las medidas correctivas, mediante un acta o anotación en el libro firmado por el comandante y el infractor en donde se consignan los hechos, se identifica al contraventor y se indica la medida correctiva aplicada, contra la cual no procede ningún recurso.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala la acción de policía, Art. 203. Procedimiento verbal de aplicación inmediata, Art. 206. Procedimiento sumario para la supresión de peligros, Art. 207. Recursos, Art. 216. Ordinario de Policía, Art. 231. Nulidades, Art. 240. Impedimentos y recusaciones, Art. 241.
 

 
2017   Concepto 33541 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Se pregunta si con la entrada en vigencia del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) debe desaparecer la institución propia de Bogotá llamada: Consejo de Justicia de Bogotá, a lo que se responde que no, teniendo en cuenta que la Ley 1801 de 2016 no derogó el Decreto - ley 1421 de 1993, por cuanto una ley ordinaria no puede derogar una ley de naturaleza especial. En consecuencia, se mantiene la Estructura Orgánica del Distrito Capital de Bogotá contenida en su Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto - ley 1421 de 1993) y sus propios reglamentos; sin embargo, a partir de la vigencia del CNPC se debe aplicar el nuevo procedimiento de policía, los nuevos comportamientos contrarios a la convivencia, las nuevas medidas correctivas y en general todas sus normas a excepción de aquellas que establecen una nueva estructura administrativa y de competencias de las autoridades distritales.
 

 
2019   Decreto 132 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deléga en la Secretaría Distrital de Planeación, la competencia para decidir y/o resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia, proferidas por los Inspectores de Policía o Corregidores, relacionadas con la realización del comportamiento contrario a la convivencia por afectar la integridad urbanística, ante la ocurrencia del incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 23 del literal D) del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.
 

 
2019   Sentencia T-176 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala evidencia que el Inspector llevó a cabo la audiencia sin antes permitir, como lo indica la Sentencia C-349 de 2017, que se presentara la excusa o justificación por la inasistencia, al no aplicar el trámite que corresponde al proceso policivo; (b) no notificó en debida forma las citaciones a las audiencias públicas que se celebraron, lo cual le impidió a la Fundación participar en las mismas e interponer los recursos de ley, en particular el recurso de apelación en contra del fallo; (c) recibió la ratificación de los testimonios a través de cartas, en donde los testigos presuntamente se ratificaban en sus dichos sin haber asistido a la audiencia, vulnerándose con esa actuación el artículo 223 numeral 3 literal c) del CNPC; y, finalmente, (d) profirió el fallo sin tener en cuenta el amparo policivo que se había ordenado sobre los mismos predios en el año 2009, a favor de la Fundación.
 

 

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