Documentos para PROCESO POLICIVO :: Perturbación a la Posesión o a la Tenencia
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decisión 68 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ de conformidad con el artículo 125 del Código Nacional de Policía, los procesos de perturbación a la posesión o a la mera tenencia se encaminan a impedir que se perturbe la posesión o mera tenencia que alguien tiene sobre un bien y a hacer que las cosas vuelvan a su estado anterior¿, la consecuencia de la aplicación de esta norma en concordancia con el artículo 129 de la misma normatividad tenemos que el proceso persigue que la autoridad de policía intervenga cuando el poseedor o el tenedor sea víctima de actos o hechos perturbadores a fin de hacerlos cesar o para hacer que las cosas vuelvan a su estado anterior¿ Este procedimiento, el de perturbación no se encamina a determinar la existencia de un comportamiento contrario a la convivencia ni a imponer una medida correctiva sino a establecer la existencia de un acto perturbatorio y el responsable del mismo, todo eso en consonancia con los cánones previstos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que no se trata de un proceso sancionatorio de los consagrados en los artículos 206, 207 y 231 y por tanto no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 204 del C. de P. de Bogotá¿ en el Código Nacional de Policía ni el Distrital se consagra termino de caducidad ni de prescripción en ese tipo de procesos
 

 
2011   Sentencia T-528 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) "El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes¿. (¿) ¿En suma, los pueblos indígenas tienen el derecho fundamental a la propiedad colectiva y como forma de realizar de manera efectiva el mismo, se encuentra el derecho de retornar cuando han sido desplazados¿. (¿) ¿El procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título. En efecto, el desalojo es un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de su acción¿.(¿) ¿el desalojo debe realizarse sólo si es estrictamente necesario y antes de practicarlo debe intentarse el abandono voluntario del bien¿.
 

 
2012   Sentencia 908 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señaló respecto a la garantía de los derechos y la procedencia de la acción de Tutela en los procesos policivos de lanzamiento por ocupación: ¿Únicamente cuando advierta que se ha incurrido en una vía de hecho, que vulnere gravemente este derecho fundamental, la intervención se torna imperativa, puesto que las autoridades de policía ¿como titulares eventuales de la función jurisdiccional, en la situación específica que se les somete a su consideración, gozan de un margen razonable de libertad para la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho¿. ¿El proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, dirigido a la recuperación de un bien al que se ha accedido sin el consentimiento del propietario, poseedor o tenedor, puede acarrear la configuración de una arbitrariedad iusfundamental, no subsanable de otra manera, que amerite protección constitucional, cuando de su resultado, no obstante la legalidad de las actuaciones desplegadas por la autoridades de policía, resulten vulnerados derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siempre que el desalojo producido se convierta en un procedimiento atentatorio de tales derechos en cabeza de las personas que ocuparon el bien de manera ilegítima.¿ Concluye la Corte en otro aparte: ¿ El desalojo que se apega al debido proceso es una medida legítima de protección de la propiedad y del espacio público, pero por su naturaleza, la administración debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas desalojadas.¿
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que el amparo de la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, es una medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar. Igualmente establece la acción preventiva por perturbación, cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación. (Art. 80 y 81).
 

 
2016   Providencia 195 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se solicita se decrete la nulidad del amparo policivo (Resolución 1527 del 24 de diciembre de 2015) a favor de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.A.A.B - E.S.P., sobre el predio de nomenclatura Avenida Carrera 72 No. 37 - 89 sur, Interior 1; el cual declaró perturbadores a los señores Ricardo Rubio Montoya y Luis Eduardo Rubio Montoya, ordenándoles el cese inmediato de los actos perturbadores y el desalojo del citado predio
 

 

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