Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Control y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 289 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se integra el Tribunal de Garantías, para el normal desarrollo del proceso electoral, art. 1. Funciones, art. 2. Dotación de elementos para el cumplimiento de funciones, a cargo del señor Alcalde, art. 3.
 

 
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

En caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las votaciones, el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, con aprobación del Gobierno Nacional, diferirá las elecciones y comunicará a la Registraduría Nacional y al público, con un mes de anticipación, por lo menos, la nueva fecha en que deban verificarse. Igualmente cuando por sentencia ejecutoriada se declare nula la elección de la mitad o más de los Senadores de la República, o de los Representantes a la Cámara, o de los Diputados a la Asamblea, o de los Consejeros Intendenciales, correspondientes a determinada Circunscripción Electoral, y en el caso de que, por faltas absolutas de principales y suplentes, y los miembros mencionados de una Circunscripción Electoral queden reducidos a la mitad o menos del número correspondiente, el Gobierno convocará a elecciones para llenar las plazas vacantes, y fijará la fecha en que deban verificarse.
 

 
1992   Sentencia 438 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera con base en la norma Constitucional, se atiende el criterio de neutralidad en las decisiones, a la hora de establecer la prohibición de participación en política, diferencia que es clara entre aquellos funcionarios que tienen un notable poder decisorio y de afectación del interés general y aquellos que no la tienen. El Primer grupo de funcionarios la Constitución establece el principio de la prohibición; para el segundo el principio de permisión.
 

 
1994   Ley 130 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Informe de labores, Fondo nacional de financiación, Funciones del Consejo Nacional Electoral; reajustes, art. 37 a 40. Control ético, art. 41. Responsabilidad, veedor, auditoria interna y externa, art. 42 a 49.
 

 
2000   Directiva 1 de 2000 Procuraduría General de la Nación  

Se establecen los lineamientos básicos de participación en política, el uso indebido de los bienes y patrimonio del estado. Se tienen las bases jurídicas de Permisión constitucional de participar en actividades, controversias, e intervención en política. Se solicita a las autoridades públicas documentación específica de disponibilidad presupuestal, PAC, certificados de contratos, cumplimiento de austeridad en el gasto público, rubros y justificación.
 

 
2002   Decreto 844 de 2002 Nivel Nacional  

Se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones; Información sobre orden público; Propaganda electoral contratada; Manifestaciones y actos de carácter político; Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas; Propaganda en espacios públicos; Acompañante para votar; Información de resultados electorales; De las encuestas; Información sobre orden público; Colaboración y franquicia postal, telefónica y telegráfica; Disponibilidad de las grabaciones. Sanciones al incumplimiento de la norma, art.2 a 22. Vigencia, art.23.
 

 
2010   Decreto 522 de 2010 Nivel Nacional  

Designa delegados para realizar el seguimiento del Proceso Electoral para elegir Congresistas Y Parlamento Andino el 14 de marzo de 2010 y fórmula presidencial, en cada una de las entidades territoriales, para el normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional. Señala que los Gobernadores y Alcaldes velarán por la transparencia del proceso electoral, porque la jornada de participación democrática se desarrolle en condiciones de normalidad, y procurarán que los ciudadanos ejerzan libremente y sin coacción alguna el derecho al voto.
 

 
2010   Decreto 553 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta la participación de Auditores de Sistemas e Informática designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personeria Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales para realizar el seguimiento en los procesos electorales.
 

 
2010   Decreto 717 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 522 del 17 de febrero de 2010, en el sentido de indicar que los funcionarios designados para los departamentos de La Guajira y Sucre.
 

 
2010   Decreto 791 de 2010 Nivel Nacional  

Designa delegados para realizar el seguimiento del Proceso Electoral para elegir Congresistas el 14 de marzo de 2010 en cada una de las entidades territoriales, para el normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.
 

 
2010   Resolución 553 de 2010 Consejo Nacional Electoral  

Reglamenta la participación de Auditores de Sistemas e Informática designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personería Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales para realizar el seguimiento en los procesos electorales en donde los Auditores de Sistemas acreditados podrán inspeccionar y presenciar los diferentes procesos de sistematización de datos que utilice la Registraduría Nacional del Estado Civil para el cumplimiento de sus fines y que guarden estrecha relación con los resultados electorales. Esta Función se realizará incluso durante cada etapa de los escrutinios, siempre y cuando dicha actividad se esté desarrollando con recursos informáticos
 

 
2011   Resolución 921 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Establece el procedimiento administrativo que debe adoptarse para conocer y decidir sobre la revocatoria de inscripciones de los candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, por las causales de inhabilidades previstas en la Constitución y/o la Ley , la oportunidad para solicitarla, requisitos de la solicitud la cual deberá ser presentada por escrito y en forma personal, la remisión de la solicitud debe hacerse vía fax o correo electrónico, la evaluación para la aceptación o rechazo según sea el caso, así como también la notificación y las pruebas las cuales deberán ser aportadas por el solicitante en su escrito de impugnación y aportadas en la defensa por el candidato afectado y la organización política que lo inscribió.
 

 
2015   Decreto 2057 de 2015 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones. Delega al doctor Juan Fernando Cristo Bustos Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales para la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional. Para dar cumplimiento a lo anterior, se designan funcionarios encargados en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los departamentos que se mencionan en este decreto. Estos funcionarios deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
 

 
2019   Resolución 252 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Se reajusta para el año 2019, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana. Siendo una función de este organismo, adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas contenidas en este estatuto normativo y cuando a ello hubiere lugar, imponer sanciones consistentes en multas.
 

 
2019   Resolución 2275 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Modifica la Resolución número 1638 de 2019 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral los cuales funcionarán en todos los departamentos del país, incluido el Distrito Capital, desde el 2 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2019.
 

 
2021   Directiva 016 de 2021 Procuraduría General de la Nación  

Imparte recomendaciones respecto de la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en relación con los procesos electorales para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, período 2022-2026, con el propósito de invitar a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, a observar y acatar las restricciones relativas a la participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
 

 
2022   Decreto 822 de 2022 Nivel Nacional  

Delega al Ministro del Interior para que realice la coordinación del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, con los delegados del Gobierno nacional, en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente. Y designa delegados 20 presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones que se realizarán el 29 de mayo de 2022.
 

 
2022   Decreto 831 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 822 del 20 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que los delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022, en los departamentos de Boyacá y Nariño serán la doctora Ana Cristina Moreno Palacios, Presidente Agencia de Desarrollo Rural y el doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Director Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respectivamente.
 

 
2022   Decreto 837 de 2022 Nivel Nacional  

Cambia los delegados asignados en los departamentos de Vaupés y Vichada para realizar acompañamiento y seguimiento del desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022 y por consiguiente designa a los doctores Myriam Martínez Cárdenas, Directora de la Agencia Nacional de Tierras y Juan Miguel Durán Prieto, Presidente de la Agencia Nacional de Minería, como delegados presidenciales.
 

 
2023   Decreto 489 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas, con ocasión de las elecciones de las autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 y posible segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá con fecha 19 de noviembre de 2023, restringiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, en la totalidad del territorio del Distrito Capital, desde las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día sábado 28 de octubre hasta las seis (6:00 a.m.) de la mañana del día lunes 30 de octubre de 2023, con el fin de mantener o restablecer el orden público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 Código Electoral y en caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m) del día sábado 18 de noviembre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 20 de noviembre de 2023.
 

 

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