Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Acción Electoral
Año   Documento   Restrictor  
2002   Fallo 57 de 2002 Consejo de Estado  

¿La sentencia inhibitoria no procede cuando se trata de la demanda contra actos administrativos de carácter general o contra los denominados "actos condición"¿.como quiera que solamente si se efectúa el control de legalidad y constitucionalidad de esas normas es posible restablecer el imperio del orden jurídico y de la legalidad que son los fines últimos de la acción de nulidad. En este mismo sentido, esta Sala se pronunció en anterior oportunidad, así: ¿Para la Sala resulta claro que el hecho de que la resolución acusada ya no produzca efectos por haberse agotado su objeto y vencidos sus términos de vigencia, no conlleva a una decisión inhibitoria ya que la salvaguarda de la legalidad, objetivamente considerada, objeto jurídico de la acción instaurada, solo se obtiene con la decisión del juez sobre el examen de legalidad que le compete. ¿Así las cosas se tiene que si bien es cierto el acto administrativo de carácter electoral impugnado no produce efectos jurídicos a la fecha de esta sentencia, no es menos c cierto que ese ¿acto condición¿ exige un estudio de fondo y, en consecuencia una sentencia de mérito que analice la presunción de legalidad del acto que se reprocha.¿.
 

 
2002   Fallo 2778 de 2002 Consejo de Estado  

¿La sentencia inhibitoria no procede cuando se trata de la demanda contra actos administrativos de carácter general o contra los denominados ¿actos condición¿. ¿Como quiera que solamente si se efectúa el control de legalidad y constitucionalidad de esas normas es posible restablecer el imperio del orden jurídico y de la legalidad, que son los fines últimos de la acción de nulidad. Así las cosas, se tiene que si bien es cierto el acto administrativo de carácter electoral impugnado no produce efectos jurídicos a la fecha de esta sentencia, no es menos cierto que ese "acto condición" exige un estudio de fondo y, en consecuencia, una sentencia de mérito que analice la presunción de legalidad del acto que se reprocha.¿.
 

 
2011   Auto 41 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os expedientes distinguidos con los números 2010-0317 (Actor: Ministerio de Educación Nacional) y 2010-0345 (Actor: Gustavo Richard Uribe Camargo) fueron objeto de acumulación procesal pese a no estar dirigidas las demandas contra el mismo acto administrativo. (¿). Pero esta determinación que sobrepasa los límites de la procedencia de acumulación de procesos electorales (¿), no permite que el apelante [Gustavo Uribe], quien únicamente impugnó tal fallo en cuanto a la denegación de sus pretensiones al no acceder a decretar la nulidad del Acuerdo 001 de 2010, pueda extender los argumentos de su oposición a la otra decisión de la sentencia que sí accedió a declarar la nulidad del Acuerdo 013 del 18 de diciembre de 2009, (¿), decisión ésta que él no apeló. El artículo 357 del C.P.C., aplicable a este asunto por el principio de integración normativa previsto en el artículo 267 del C.C.A. dispone que la competencia del juzgador de segundo grado, cuando no apelan las dos partes, como ocurre en el presente caso, se circunscribe a los argumentos que le sean desfavorables a quien impugna.¿ ¿Entonces, la Sala se ocupara de resolver de fondo el recurso de apelación planteado por el actor en el proceso de la referencia¿.
 

 
2011   Fallo 345 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os expedientes distinguidos con los números 2010-0317 (Actor: Ministerio de Educación Nacional) y 2010-0345 (Actor: Gustavo Richard Uribe Camargo) fueron objeto de acumulación procesal pese a no estar dirigidas las demandas contra el mismo acto administrativo. (¿). Pero esta determinación que sobrepasa los límites de la procedencia de acumulación de procesos electorales (¿), no permite que el apelante [Gustavo Uribe], quien únicamente impugnó tal fallo en cuanto a la denegación de sus pretensiones al no acceder a decretar la nulidad del Acuerdo 001 de 2010, pueda extender los argumentos de su oposición a la otra decisión de la sentencia que sí accedió a declarar la nulidad del Acuerdo 013 del 18 de diciembre de 2009, (¿), decisión ésta que él no apeló. El artículo 357 del C.P.C., aplicable a este asunto por el principio de integración normativa previsto en el artículo 267 del C.C.A. dispone que la competencia del juzgador de segundo grado, cuando no apelan las dos partes, como ocurre en el presente caso, se circunscribe a los argumentos que le sean desfavorables a quien impugna.¿ ¿Entonces, la Sala se ocupara de resolver de fondo el recurso de apelación planteado por el actor en el proceso de la referencia¿.
 

 
2013   Sentencia 437 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

De lo anteriormente expuesto se concluye que no toda reforma a la demanda está sujeta a su presentación dentro del término de caducidad de la acción sino sólo aquella reforma que implique la formulación de nuevos cargos a los inicialmente planteados. Esta Corporación encuentra que la expresión demandada siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos no desconoce el contenido del derecho al acceso a la administración de justicia ni de participación política, porque no es una medida que se torne caprichosa en razón al fin constitucional que persigue y, en consecuencia, a la naturaleza jurídica del proceso, por las siguientes razones: En primer lugar, como quedó expuesto en las consideraciones, la brevedad en que debe tramitarse el proceso electoral deviene de un mandato constitucional imperativo: la acción de nulidad electoral debe decidirse en un término máximo de 1 año, pero si el proceso es de única instancia no deberá sobrepasar el lapso de 6 meses (Parágrafo, artículo 264 Superior).En segundo lugar, la celeridad con que debe adelantarse este tipo de procedimiento especial responde al objeto que pretende: esclarecer en el menor tiempo posible la legitimidad de la elección, nombramiento o llamamiento de quien fue elegido, y en esta medida, determinar la legalidad de los actos de la administración avalando a quienes acceden a la función pública. En tercer lugar, el término de caducidad establecido, no sólo para ejercer la acción sino para reformar la demanda adicionando nuevos cargos, tiene como propósito guardar coherencia con la finalidad de la ley
 

 
2021   Directiva 016 de 2021 Procuraduría General de la Nación  

Imparte recomendaciones respecto de la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en relación con los procesos electorales para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, período 2022-2026, con el propósito de invitar a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, a observar y acatar las restricciones relativas a la participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
 

 

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