Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Comité de Coordinación Electoral
Año   Documento   Restrictor  
2013   Directiva 2 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En virtud de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2 del Decreto Nacional 2893 de 2011, los Alcaldes Distritales prestarán a las Comisiones Distritales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales el apoyo necesario para el normal desarrollo de los procesos electorales, en este mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Distrital 52 de 2002, estableció que el Distrito Capital prestará a dicha Comisión, el soporte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, para lo cual se requiere el concurso de los diferentes Sectores Administrativos, así como, de las entidades y/u organismos que conforman el Distrito Capital. Para el logro de los fines antes mencionados funcionará un Comité de Coordinación Electoral cuyo fin es coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en: a) los asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros; b) la seguridad de los candidatos, las sedes políticas, la Registraduría, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y c) la relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto.
 

 
2014   Directiva 2 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para el apoyo al cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionará un comité de coordinación electoral que se encargará de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en (i) asuntos logísticos, (ii) la seguridad de los candidatos, las sedes de campaña, los comicios, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y (iii) la relación con todas las garantías a brinda- a los partidos y movimientos políticos para el efecto. De acuerdo a las actividades asignadas al Comité de Coordinación electoral, se hace necesario que cada entidad de la Administración Distrital designe un funcionario con: (1). Poder de decisión: (2). Capacidad de coordinación; y (3). Comunicación directa con el jefe de la Entidad. Igualmente, se solicitará al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, designar un oficial de alto grado y experiencia, para que coordine directamente con la Secretaría Distrital de Gobierno todo el proceso electoral.
 

 

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