Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Divulgación Propaganda
Año   Documento   Restrictor  
2000   Resolución 1 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Elementos publicidad exterior política, art. 1. Registro, art. 2. Garantía, art. 3. Sanciones, art. 4.
 

 
2000   Resolución 2 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Elementos publicidad exterior política, art. 1. Registros, art. 2. Poliza de cumplimiento, art. 3. Competencia para remover la publicidad, art. 4.
 

 
2001   Resolución 965 de 2001 Consejo Nacional Electoral  

Se señala la realización de propaganda electoral en todo el territorio nacional, a través de los medios respectivos; número máximo de cuñas en las radiodifusoras con cubrimientos determinados, art.1 y 2. Tarifa y lapso de difusión, art.3.
 

 
2003   Resolución 4441 de 2003 Consejo Nacional Electoral  

Se armoniza la Ley 134 de 1994 en lo relativo al Referendo Constitucional de iniciativa gubernamental con las disposiciones vigentes en materia electoral, publicidad de las campañas del referendo constitucional, propaganda electoral, principios, cuñas radiales, vallas publicitarias, Autoridades municipales, término de difusión, sanciones, art. 1 a 11. Vigencia, art. 12.
 

 
2005   Resolución 2902 de 2005 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Establece las condiciones y características de los elementos de publicidad exterior visual que contengan propaganda electoral. Señala los elementos de publicidad exterior visual de carácter político, que se podrán colocar en el Territorio del Distrito Capital, los que deben contar con registro expedido por el DAMA y determina que el anunciante deberá constituir póliza de cumplimiento por cada uno de los elementos de publicidad exterior visual tipo valla instalada. Corresponderá al DAM y a las alcaldesas locales, remover dentro de su competencia, la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos y no se podrá efectuar publicidad política a través de pasacalles o pendones o por el uso de los paraderos móviles.
 

 
2006   Decreto 1571 de 2006 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales, referentes a transmisiones por medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político, propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas, propaganda en espacios públicos, acompañante para votar, información de resultados electorales, encuestas, sondeos y proyecciones electorales, información sobre orden público, prelación de mensajes, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales, disponibilidad de las grabaciones, ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, toque de queda, transporte, habilitación de rutas, consejos regionales de seguridad y sanciones aplicables.
 

 
2006   Resolución 60 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Establece las condiciones y características de los elementos de publicidad exterior visual que contengan propaganda electoral para las elecciones presidenciales de 2006. Señala los elementos de publicidad exterior visual de carácter político, que se podrán colocar en el Territorio del Distrito Capital, los que deben contar con registro expedido por el DAMA y determina que el anunciante deberá constituir póliza de cumplimiento por cada uno de los elementos de publicidad exterior visual tipo valla instalada. Corresponderá al DAM y a las alcaldesas locales, remover dentro de su competencia, la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos y no se podrá efectuar publicidad política a través de pasacalles o pendones o por el uso de los paraderos móviles.
 

 
2006   Resolución 189 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Establece las condiciones y características de los elementos de publicidad exterior visual que contengan propaganda electoral. Señala los elementos de publicidad exterior visual de carácter político, que se podrán colocar en el Territorio del Distrito Capital, para las elecciones del 28 de mayo de 2006, los que deben contar con registro expedido por el DAMA y determina que el anunciante deberá constituir póliza de cumplimiento por cada uno de los elementos de publicidad exterior visual tipo valla instalada. Corresponderá al DAMA y a las alcaldesas locales, remover dentro de su competencia, la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos y determina que no se podrá efectuar publicidad política a través de pasacalles o pendones o por el uso de los paraderos móviles.
 

 
2006   Resolución 255 de 2006 Comisión Nacional de Televisión  

Dicta disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2006.
 

 
2007   Decreto 335 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales a celebrarse durante el año 2007. Indica los lugares en que no pueden colocarse tal publicidad, la obligatoriedad de presentar póliza de cumplimiento y las sanciones por incumplimiento.
 

 
2007   Decreto 409 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 335 de 2007, que regula la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales a celebrarse durante el año 2007.
 

 
2007   Decreto 3950 de 2007 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante las elecciones del 28 de octubre de 2007, en cuanto a transmisiones por medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político, propaganda electoral, propaganda en espacios públicos, acompañante para votar, información de resultados electorales, encuestas, sondeos y proyecciones electorales, información sobre orden público, prelación de mensajes, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales, disponibilidad de las grabaciones, ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, habilitación de rutas, consejos regionales de seguridad y sanciones aplicables.
 

 
2009   Decreto 400 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en las consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República período constitucional 2010-2014. Señala que la Secretaría Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales removerán, dentro de su competencia, la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al candidato que anuncie.
 

 
2009   Decreto 571 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República- Senado y Cámara de Representantes- a celebrarse el 14 de marzo de 2010.
 

 
2009   Resolución 237 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Establece que los precandidatos, partidos y movimientos políticos con personería jurídica y sus seguidores, podrán realizar propaganda política dentro de los 3 meses anteriores a la realización de la consulta popular, a excepción de candidatos a la presidencia la cual podrá realizarse dentro de los 4 meses anteriores. Fija como requisito para acceder a la propaganda electoral, cuando el partido o movimiento político haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consulta popular en la fecha previamente establecida, y los precandidatos y/o preguntas hayan sido inscritos o registrados.
 

 
2009   Resolución 433 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 ¿ 2014.
 

 
2009   Resolución 484 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Asigna un espacio institucional de divulgación política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en los servicios de Televisión del Estado, de dos 2 minutos, de las 19:00 a las 19:02 horas en días hábiles de lunes a viernes, durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2009 y el 9 de octubre del mismo año y se reglamenta su utilización.
 

 
2009   Resolución 485 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que pueden usar los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos al Congreso de la República para el periodo constitucional 2010 ¿ 2014.
 

 
2009   Resolución 760 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Reglamenta la participación en los medios de comunicación social del Estado, de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que cuentan con precandidatos inscritos a las consultas populares para la selección de candidato a la Presidencia de la República, período constitucional 2010-2014, que se realizara el 27 de septiembre de 2009.
 

 
2009   Resolución 1329 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número de vallas publicitarias a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República ¿Senado y Cámara de Representantes ¿ a celebrarse el 14 de marzo de 2010, de acuerdo con los rangos de censo electoral.
 

 
2010   Decreto 34 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 571 de 2009, por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes- a celebrarse el 14 de marzo de 2010, respecto de fijar en 15, el número de vallas que se podrán instalar, en los procesos electorales referidos.
 

 
2010   Decreto 74 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de República, período constitucional 2010-2014 en las elecciones a celebrarse el 30 de mayo de 2010. Los elementos regulados de publicidad se refieren a las vallas, carteles o afiches, avisos por fachada de sede política, vehículos portadores, pasacalles y pendones, así como la prohibición de instalación de publicidad en los paraderos de los buses de servicio público.
 

 
2010   Decreto 671 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República, referentes a transmisiones por medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político, propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas, propaganda en espacios públicos, acompañamiento para votar, uso de celulares en los puestos de votación, de resultados electorales, prelación de mensajes, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales, disponibilidad de las grabaciones, ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, toque de queda, transporte, fijación de rutas, consejos regionales de seguridad y sanciones aplicables.
 

 
2010   Decreto 1800 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales, referentes a transmisiones por medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político, propaganda electoral, propaganda en espacios públicos, acompañamiento para votar, uso de celulares en los puestos de votación, Información de resultados electorales, de las encuestas, sondeos y proyecciones electorales, prelación de mensajes, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales, disponibilidad de las grabaciones, ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, toque de queda, transporte, habilitación de rutas, consejos regionales de seguridad y sanciones aplicables.
 

 
2010   Resolución 31 de 2010 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 a 2014.
 

 
2010   Resolución 212 de 2010 Consejo Nacional Electoral  

Ratifica el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 ¿ 2014.
 

 
2010   Resolución 467 de 2010 Consejo Nacional Electoral  

Establece que durante la semana anterior a la fecha de las Consultas Populares para la escogencia de los candidatos a la Presidencia de la República, no podrán ser realizadas o publicadas encuestas o sondeos de opinión de carácter electoral en los medios de comunicación social nacional e internacional. De otra parte, menciona que la infracción a lo anterior dará lugar a la imposición de sanciones por el Consejo Nacional Electoral, de multa de 15 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta tanto al medio de comunicación como a quien realizó, encomendó o financió la realización de la encuesta.
 

 
2010   Resolución 373-4 de 2010 Comisión Nacional de Televisión  

Dicta disposiciones sobre emisión de propaganda electoral contratada, y acceso gratuito al servicio de televisión para el proceso de elección a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010-2014. por lo que asigna espacios para emitir propaganda electoral durante los 30 días anteriores a la elección presidencial en primera vuelta y durante el lapso entre ésta y la segunda vuelta, con los concesionarios de espacios del canal uno, organizaciones regionales de televisión, contratistas de organizaciones regionales, canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol), canal local con ánimo de lucro City TV, concesionarios de televisión por suscripción en lo que tiene que ver con su producción propia y canales comunitarios.
 

 
2011   Decreto 284 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regular la forma, las características, los lugares y las condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales a celebrarse el 30 de octubre de 2011. Fija igualmente las sanciones y las obligaciones en la materia respecto a los candidatos.
 

 
2011   Resolución 22 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el día 30 de octubre del año 2011.
 

 
2011   Resolución 920 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Regula la promoción del voto en blanco, en lo concerniente a la conformación, inscripción, sus requisitos y los términos para realizarla, las sanciones previstas en la Ley a cargo del representante quien será el responsable frente al Consejo Nacional electoral, inclusión en la tarjeta electoral, propaganda, testigos electorales a que tienen derecho, rendición de cuentas de la campaña, condiciones de la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido, sumas máximas a invertir, valor de reposición del voto en blanco. Cualquier partido o movimiento político con personería jurídica, así como los comités independientes que se conformen para tal efecto, pueden adelantar campañas a favor del voto en blanco, dentro de los términos de la presente regulación.
 

 
2011   Resolución Local 224 de 2011 Alcaldía Local de Puente Aranda  

Se establecen condiciones y lugares en los cuales están ubicadas las carteleras locales y/o mogadores para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales a celebrarse en Octubre del 2011 en la Localidad Decimo Sexta de Puente Aranda, en cumplimiento al Decreto No. 284 de Junio de 2011. La Alcaldía Local de Puente Aranda, dejó constancia del permiso otorgado por los tenedores de los inmuebles para la fijación de publicidad destinada a difundir propaganda electoral.
 

 
2013   Decreto 564 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la Publicidad Política o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones a celebrarse el 09 de marzo de 2014.
 

 
2015   Decreto 299 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la publicidad política o propaganda electoral, en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada para los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participarán en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el día 25 de octubre de 2015, y que regirá únicamente en el territorio del Distrito Capital. Se establecen definiciones, elementos publicitarios utilizados, distribución, lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral, condiciones para la utilización de vallas, prohibición de instalación de vallas electrónicas o pantallas, publicidad en vehículos, instalación de avisos en sedes de campaña, limite de fijación de afiches y carteles, competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para la imposición de sanciones y obligación de desmonte de los elementos de publicidad exterior.
 

 
2015   Resolución 236 de 2015 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2015.
 

 
2015   Resolución 508 de 2015 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2015.
 

 
2017   Decreto 814 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la Publicidad Exterior Visual, en materia Política o Propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018.
 

 
2017   Resolución 2797 de 2017 Consejo Nacional Electoral  

Define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2018 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
 

 
2017   Resolución Local 016 de 2017 Alcaldía Local de Puente Aranda  

La Alcaldía Local de Puente Aranda establece los requisitos y las condiciones en que se permite la fijación de publicidad electoral en la localidad.
 

 
2018   Decreto 430 de 2018 Nivel Nacional  

Dicta normas en relación con la divulgación de propaganda para el normal desarrollo de las elecciones que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo comprendido entre el 5 al 11 de marzo de 2018.
 

 
2018   Decreto 847 de 2018 Nivel Nacional  

Se establecen las condiciones para la transmisión de los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición.
 

 
2018   Resolución 114 de 2018 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asambleas, Alcaldías, Concejos, y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo en el año 2018, y toma medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales.
 

 
2018   Resolución Local 243 de 2018 Alcaldía Local de Chapinero  

La Alcaldía Local de Chapinero, regula la Publicidad Política o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participarán en las elecciones presidenciales del año 2018, en la Localidad de Chapinero.Señala los lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral y las sanciones y multas para los contraventores.
 

 
2019   Decreto 131 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la Publicidad Exterior Visual, en materia Política o Propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos políticos y los grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 26 de mayo de 2019 y las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019.
 

 
2019   Resolución 261 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo en el año 2019
 

 
2019   Resolución 715 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo en el año 2019 y adopta medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
 

 
2019   Resolución 4122 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Modifica la Resolución número 0261 del 30 de enero de 2019, la cual señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo en el año 2019.
 

 
2020   Resolución 116 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número máximo de cuñas en televisión que puede emitir cada campaña en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se realizaran en el año 2020.
 

 
2021   Resolución 1605 de 2021 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022 y establece medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales.
 

 
2022   Decreto 830 de 2022 Nivel Nacional  

Dicta normas para el normal desarrollo durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere.
 

 
2022   Resolución 691 de 2022 Consejo Nacional Electoral  

Determina el número máximo de cuñas en televisión y radiales, avisos en medio de comunicación, vallas publicitarias que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones que se llevarán a cabo en el año 2022, atendiendo la categorización de Distritos y municipios establecidas en la ley.
 

 
2022   Resolución 693 de 2022 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas, de vallas publicitarias y cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se toman medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales.
 

 

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