Documentos para PROFESIONALES EN SALUD :: Ejercicio Profesional de la Medicina y la Odontología
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 64 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En la actualidad los términos de prescripción de la acción y de la pena aplicables en el proceso disciplinario ético médico son los contemplados en los artículos 83 y 89 del Código Penal vigente, ley 599 de 2000, con la reducción prevista en el artículo 531 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004¿ El término de prescripción de la acción y de la pena en los procesos disciplinarios ético médicos iniciados antes y después de la vigencia de la ley 906 de 2004 es de cinco años conforme a los artículos 83 y 89 del Código Penal, reducidos en una cuarta parte por aplicación favorable del artículo 531 de la ley en cita. El término de prescripción es único y por lo mismo no procede remitirse a las penas previstas para los distintos delitos¿ los profesionales de la medicina no sólo están sometidos a las normas del proceso ético disciplinario de la ley 23 de 1981, sino también, cuando tengan la calidad de servidores públicos, al Código Disciplinario Único - ley 734 de 2002 que determina el régimen de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses de aquéllos, de manera obvia por faltas diferentes a las que preservan el buen ejercicio de la profesión médica.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones relacionadas con la autonomía profesional de los médicos y odontólogos, estándares de atención en salud, Fondo de Capacitación de los Profesionales de la Salud, conflicto de intereses en las situaciones derivadas del juicio profesional del médico u odontólogo, sanciones a estos profesionales, competencia del Tribunal Seccional Ético Profesional en materia de faltas a la ética médica y odontológica, entre otras.
 

 
2010   Decreto 358 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que, los estándares adoptados en los artículos 5 y 23 del referido Decreto, serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica. Estos referentes sólo serán obligatorios cuando, en ejercicio de su autonomía, así lo definan la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos. Ahora bien, para efectos de la aplicación de la sanción contenida en el literal e) del artículo 83 de la Ley 23 de 1981 y 79 de la Ley 35 de 1989, deberán configurarse los dos supuestos que darían lugar a la misma. Si existe solo uno de ellos no habrá lugar a la responsabilidad ético-disciplinaria, ni a la imposición de la multa.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Regula y fija los criterios profesionales y éticos que deben llevarse a la práctica por parte de los médicos y odontólogos, conforme a los capítulos anteriores y disposiciones complementarias. (Artículo 2.7.2.2.1.1.1)
 

 
2020   Circular 048 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Dispone que el servicio de odontología se prestara únicamente si se esta frente a una la atención de emergencias y urgencias odontológicos (eventos doloroso, inflamatorio o traumático) o procedimientos prioritarios relacionados con los eventos anteriormente mencionados, cumpliendo estrictamente con las medidas de bioseguridad ya descritas e indica que no se podrán realizar otros servicios como procedimientos no prioritarios.
 

 

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