Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1989   Acuerdo 18 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.  

Por violación a la restricción de venta, Art. 62, 63, 64 y 65. Por permitir el uso a menores de edad, Art. 66, 67 y 68. Por encender fuego o fumar en lugares de almacenamiento, Art. 69. Por violar las normas de seguridad, Art. 82. Por incumplimiento a la obligación de señales de advertencia, Art. 70.
 

 
1995   Decreto 755 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Amonestación al representante legal del menor que use y manipule tales artículos. Se impondrá decomiso del producto y retención transitoria a quien venda estos artículos a menores de edad y a quien los compre, o se dispondrá el cierre del establecimiento según el caso. Señala autoridad competente para imponer sanciones.
 

 
1999   Decreto 738 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por violación a la restricción de venta, Art. 4, 12, 17, 18, 20 y 23. Por permitir el uso a menores de edad, Art. 19. Por violación a las normas de seguridad, Art. 6, 7, 8, 9 y 24 par. Por violación a las normas de ubicación, Art. 5º. Por violación a las normas de manipulación, Art. 19, 20 y 21 par.
 

 
2001   Decreto 751 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Venta de artículos pirotécnicos, sanciones, art. 5.
 

 
2006   Acta de Conciliación 2 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación  

Proponen hacer extensiva la política aprobada por el Comité de Conciliación el 18 de noviembre de 2005, cuando se autorizó a los apoderados de Bogotá, D.C., para asistir a las audiencias de conciliación sin ánimo conciliatorio en relación con los procesos judiciales por incautación de artículos pirotécnicos, cuando el motivo de la incautación haya sido la violación de las normas legales y reglamentarias que regulaban la prohibición, denuncia, tenencia y entrega de este tipo de mercancías. En este caso propone extender la política cuando previamente se haya celebrado un contrato de transacción entre la Administración y los ciudadanos respecto de la compensación económica por la entrega de la pólvora. Los asistentes al Comité, manifiestan no tener observaciones o inquietudes respecto de la aplicación de la política.
 

 
2006   Decreto 4481 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Señala las sanciones a los adultos que permitan a los menores el uso de pólvora y otros artículos, así como las aplicables a los vendedores de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, a los compradores que los adquieran en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, sanciones que serán impuestas por los alcaldes municipales y distritales.
 

 

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