Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Transporte
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 738 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Condiciones para el transporte, Art. 12.
 

 
1999   Resolución 47 de 1999 Cuerpo Oficial de Bomberos  

Vehículos, autorización, dotación, Art. 14. Horario, Art. 15. Condiciones, planta, Art. 16. Conductor, condiciones, Art. 17.
 

 
2006   Decreto 4481 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Señala que además de las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia para el transporte de sustancias peligrosas, los transportadores de pólvora, productos pirotécnicos, o fuegos artificiales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.
 

 
2018   Decreto 360 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El transporte de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad, deberá efectuarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 670 de 2001, el Decreto Nacional 4481 de 2006, el Decreto Nacional 1609 de 2002, la norma técnica nacional - NTC 3966 (Transporte de mercancías peligrosas Clase1. Explosivos. Transporte terrestre por carretera) y la NTC 4702-1 (Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 1. Explosivos), o en aquellas normas que las modifiquen o las sustituyan.
 

 

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