Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Manipulación y Uso
Año   Documento   Restrictor  
1995   Resolución 4709 de 1995 Ministerio de Salud  

Prohíbe la fabricación de productos pirotécnicos en los que se emplee fósforo blanco y de detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos, señala el procedimiento que deben cumplir las personas que manipulen productos pirotécnicos, prohíbe además la venta de productos pirotécnicos a algunas personas y su transporte en medios de transporte público, señala condiciones de sanidad y de seguridad para fabricantes y condiciones de las personas que distribuyan y transporten estos productos, sitios donde se pueden vender y características de los mismos.
 

 
1999   Decreto 738 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Manejo de desperdicios en espacios públicos, Art. 21. Manipulación de elementos en espacios públicos, Art. 22. Epocas permitidas para uso, Art. 22.
 

 
1999   Resolución 47 de 1999 Cuerpo Oficial de Bomberos  

Manejo de residuos, Art. 10.
 

 
2001   Decreto 751 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Personas que pueden fabricar, vender o manipular pólvora, expedición de carnés, art. 12.
 

 
2002   Sentencia 790 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La habilitación conferida por el legislador a los alcaldes municipales y distritales en los segmentos acusados del artículo 4° de la Ley 670 de 2001, para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales graduándolos en las categorías establecidas en la ley, teniendo en cuenta la clasificación que sobre el particular establezca el Icontec o la entidad que haga sus veces, es constitucional, pues es evidente que mediante ella el legislador no ha delegado en dichas autoridades la competencia del Presidente de la república para reglamentar la ley, y del tal forma limitar derechos y libertades públicas o prohibir su ejercicio, sino que ha sido conferida para que dichas autoridades ejerzan una función de policía que les es propia
 

 
2007   Circular 85 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Invita a las autoridades territoriales, de salud y del Ministerio Público, a fortalecer las acciones para la prevención de los accidentes ocasionados por el uso inadecuado de la pólvora y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, durante la temporada de fin de año. La red hospitalaria pública o privada está obligada a ofrecer de inmediato la atención inicial de urgencias que se requiera, a cualquier persona que resulte afectada con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
 

 
2008   Circular 75 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones tendientes a fortalecer las acciones de carácter preventivo, para evitar los accidentes por manipulación o uso de la pólvora, reiterando que en caso de que una persona resulte afectada con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, la red hospitalaria pública o privada está obligada a ofrecer de inmediato la atención inicial de urgencias que se requiera.
 

 
2009   Fallo 735 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿la objeción a los artículos demandados, consiste en la mala interpretación que el Alcalde Mayor de la ciudad, ha dado al artículo 4º de la Ley 670 de 2001, ya que con base a estas se prohíbe absolutamente la venta, comercialización, distribución y uso de artículos pirotécnicos que la Ley clasifica como categorías uno y dos. ¿los alcaldes municipales y distritales no pueden prohibir el uso, venta y distribución de fuegos artificiales, pues la función de policía que les es propia radica en graduar los artículos en comento, de acuerdo a las categorías que indica la Ley y teniendo en cuenta la clasificación que sobre el particular haga el Icontec y conceder los permisos para la venta y si es del caso en los lugares definidos por el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, previo el análisis sobre las condiciones de seguridad y demás normas de prevención de incendios y situaciones de peligro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que, ¿ existe incompetencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá para limitar o restringir el uso y distribución de artículos pirotécnicos, y prohibir su venta, pues de lo establecido en el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, se deduce claramente que su facultad consiste en permitir o no el uso y distribución de éstos para prevenir incendios o situaciones de peligro, facultad que le es otorgada por ser la máxima autoridad de policía, correspondiéndole, entre otros, conservar el orden público interno, el cual resulta de la eliminación y prevención de cualquier perturbación a la seguridad y salubridad pública, graduándolos en las categorías consagradas en la misma Ley¿
 

 
2018   Decreto 360 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de garantizar los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de los ciudadanos del Distrito Capital, no se permite el uso de pólvora y/o artefactos pirotécnicos en ninguna de las tres (3) categorías señaladas en la Ley 670 de 2001, en los eventos descritos en el presente decreto.
 

 
2020   Circular Conjunta 044 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Da las directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco temporada 1° de diciembre de 2020 a 16 de enero de 2021.
 

 
2023   Decreto 2174 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior en relación con los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, y se modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto número 1070 de 2015 Único reglamentario del Sector Defensa en relación con los requisitos para la instalación, funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.
 

 

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