Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1988   Decreto 936 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la venta y uso de artículos pirotécnicos y similares en el Distrito Especial de Bogotá. Adquisición licencia de funcionamiento, lugares de venta, prevenciones, condiciones de seguridad para el transporte, horario de venta, fechas para la quema, prohibiciones, sanciones.
 

 
1989   Decreto 512 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la venta y uso de artículos pirotécnicos y similares en el Distrito Especial de Bogotá. Adquisición licencia de funcionamiento, lugares de venta, prevenciones, condiciones de seguridad para el transporte, horario de venta, fechas para la quema, prohibiciones, sanciones.
 

 
1996   Decreto 19 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece procedimiento para promover la conciliación prejudicial, art. 1.
 

 
1996   Decreto 717 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala fecha para la entrega de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el Distrito y designa entidad receptora.
 

 
1996   Decreto 735 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala fecha para la entrega de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en el Distrito y designa entidad receptora. Beneficios previstos en los arts. 3 y 4 Decreto Distrital 717 de 1996.
 

 
1999   Fallo 3881 de 1999 Consejo de Estado  

Reglamentación en el manejo de pólvora y material pirotécnico, prohibiciones, venta, el Alcalde Mayor del Distrito Capital goza de un régimen especial por mandato de la Constitución, autoridad de policía y policía administrativa, autoridades, facultades, concepto, generalidades, limites, sanciones, retención, reglamento de policía.
 

 
1999   Fallo 4147 de 1999 Consejo de Estado  

Reglamentación en el manejo de pólvora y material pirotécnico, prohibiciones, venta, el Alcalde Mayor del Distrito Capital goza de un régimen especial por mandato de la Constitución, autoridad de policía y policía administrativa, autoridades, facultades, concepto, generalidades, limites, sanciones, retención, reglamento de policía.
 

 
2001   Ley 670 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Objeto, art. 1. Derechos de los niños, programas de prevención, art. 2. Facultades de los ALcaldes Distritales, Categorias de Juegos Pirotécnicos, art. 4. Creación de Fondo Municipal para Prevención de Accidentes Generadores por Manejo de Pólvora, art. 6. Prohibición, art. 7 y 8. Sanciones, art. 9. Carnet para fabricadores y distribuidores de pólvora, art. 13.
 

 
2002   Sentencia 790 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La habilitación que consagran los segmentos normativos impugnados del artículo 4° de la Ley 670 de 2001 no implica una atribución para que los alcaldes distritales y municipales motu proprio regulen la actividad pirotécnica expidiendo un reglamento mediante el cual puedan restringir libertades ciudadanas, pues es claro que tal facultad se otorgó para que esas autoridades administrativas realicen la gestión administrativa que concrete el poder de policía que ha sido ejercido directamente por el legislador, otorgando, de acuerdo con la ley, los permisos respectivos, una vez hayan graduado en las categorías correspondientes los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, teniendo en cuenta la clasificación del Icontec o quien haga sus veces.
 

 
2006   Decreto 4481 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Designa que su ámbito de aplicación serán todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público que distribuyan, usen o vendan pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y prohibe la venta de dichos artículos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez. Establece la atención y atención de urgencias a menores que resultaren quemados y daños corporales por el uso de los artículos citados, autorización y requisitos para la distribución, venta y uso, solicitud de permiso para distribuciones públicas, condiciones de seguridad, transporte, almacenamiento, prohibición respecto de productos que contengan fósforo blanco, sanción a los adultos que permitan a los menores el uso de pólvora y otros artículos, sanciones a vendedores, compradores, visitas de inspección e imposición de sancio0nes.
 

 
2012   Fallo 19544 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se refirió respecto a la competencia de la Administración Distrital sobre la incautación y destrucción de material pirotécnico ilegal y la presunta producción con esta acción de un daño antijurídico a sus propietarios en los siguientes términos: ¿¿Así las cosas, teniendo en cuenta que el daño antijurídico deprecado tiene su fundamento precisamente en la pérdida del material pirotécnico incautado por la Policía, a que sus propietarios no recibieron por parte de la Administración Distrital la compensación económica señalada en el parágrafo del artículo quinto del Decreto 791 de 1995; por haber denunciado una parte de esos elementos ante la autoridad competente, y que la autoridad que llevó a cabo el operativo de incautación obró con fundamento en una norma que se encontraba demandada, y habiéndose evidenciado, que la actuación de los agentes que realizaron el decomiso y posterior destrucción del material pirotécnico se encontró ajustada al ordenamiento jurídico, y que no se colmaron los presupuestos para tener derecho a la compensación económica consagrada en el decreto 791 de 1995, y estando prohibida tanto la venta como el almacenamiento de la mercancía incautada y no habiéndose acreditado permiso expedido por autoridad competente para su fabricación, comercialización o almacenamiento, fuerza concluir que el daño antijurídico deprecado por la parte demandante en el caso concreto no se configuró, pues se insiste, los artículos que fueron incautados y posteriormente destruidos por parte de las autoridades de Policía Judicial y Autoridades Distritales corresponden a los artículos prohibidos por el Distrito de Santafé de Bogotá mediante los Decretos 755 de 1995 y 791 de 1995, y por tanto estaban obligados a soportar tanto el operativo, como la incautación y la pérdida de la mercancía almacenada contra expresa prohibición legal, de tal suerte que de existir un daño, éste no es antijurídico.¿
 

 
2015   Fallo 5432 de 2015 Consejo de Estado  

El artículo 7 del Decreto distrital 791 de 1991, por medio del cual se prohibió la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital, si bien habilitaba a las autoridades distritales para su decomiso, como medida correctiva, se imponía seguir el procedimiento previsto en el artículo 449 del Código de Policía Distrital, según lo dispuesto en el primer decreto en cita, en donde, además se estableció, quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos incurrirá en retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas en el decomiso del producto. Si tal venta se realiza en establecimientos comerciales de cualquier índole, así como en recintos abiertos, casetas o cualquier tipo de expendio en el Distrito Capital, se impondrá el cierre inmediato por siete (7) días por la autoridad de policía. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado revoca la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda al encontrar que no se hallaba demostrada la incompetencia del mandatario local y las autoridades del distrito, para decomisar y posteriormente incinerar la mercancía pirotécnica incautada. Adicionalmente, condena al Distrito Capital de Bogotá a pagar los perjuicios ocasionados por el mal procedimiento con el decomiso y destrucción de la pólvora.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

xpide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Otorga competencia a los alcaldes municipales, distritales o locales para autorizar actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el consejo municipal o distrital para la gestión del riesgo o quien haga sus veces, quienes determinarán los sitios y lugares autorizados y las condiciones técnicas que se requieran. Previa presentación del plan de contingencias en el cual el organizador establezca las condiciones particulares del lugar, características técnicas de los elementos pirotécnicos, condiciones de atención de situaciones de emergencia entre otros.(Art. 29). Igualmente establece los comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, así como las medidas correctivas a aplicar en este caso. (Art. 30)
 

 
2017   Circular Externa 042 de 2017 Instituto Nacional de Salud - INS  

Los Alcaldes deben regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual se trabajará de manera articulada con la Policía Nacional y las unidades de bomberos
 

 
2022   Ley 2224 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Estípula, que el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expedirá una reglamentación técnica con criterios de evaluación de riesgo de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia de una lesión sobre el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio en el territorio nacional de pólvora y productos pirotécnicos, considerando tendencias y experiencias de regulación internacional sobre el tema, así mismo, estipulará sanciones de carácter pecuniario; Esta reglamentación podrá determinar los artefactos pirotécnicos cuyo uso deba estar prohibido a particulares, salvo a que se trate de expertos en la I manipulación de los mismos.
 

 
2023   Decreto 2174 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior en relación con los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, y se modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto número 1070 de 2015 Único reglamentario del Sector Defensa en relación con los requisitos para la instalación, funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.
 

 

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