Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Almacenamiento
Año   Documento   Restrictor  
1989   Acuerdo 18 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.  

Avisos restrictivos, lugares donde se almacene pólvora y material pirotécnico. Art. 69 y 70.
 

 
1999   Decreto 738 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ubicación de locales en que se almacene, Art. 5º.
 

 
1999   Resolución 47 de 1999 Cuerpo Oficial de Bomberos  

Especificaciones, Art. 3º. Condiciones, Art. 6º.
 

 
2001   Decreto 751 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requisitos para realizar espectáculos con juegos pirotécnicos, art. 1. Permisos, art. 2. Prohibiciones, definición de artículos pirotécnicos, art. 3. Prohibición de distribución y uso de globos alimentados por fuego, art. 4. Venta de artículos pirotécnicos, sanciones, art. 5. Condiciones de seguridad de los artículos pirotécnicos, art. 6. Zonas aptas para la venta y producción de artículos pirotécnicos, art. 7. Requisitos de los inmuebles destinados al almacenamiento y distribución de pólvora, prohibición de ventas ambulantes, art. 8. Fabricación y producción de artículos pirotécnicos, art. 9. Registro de los inmuebles donde se almacenen o vendan, art. 10. Requisitos para el transporte de artículos pirotécnicos, art. 11. Personas que pueden fabricar, vender o manipular pólvora, expedición de carnés, art. 12. Divulgación de disposiciones por parte de la Secretaría Distrital de Salud y establecimiento del Plan de Contingencias de Atención Inmediata al Quemado, art. 13.
 

 
2001   Decreto 766 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Corrige el acápite del Decreto 751 de 2001, relacionado con las normas que facultan al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para expedir ese acto administrativo.
 

 
2002   Decreto 503 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adiciona el Decreto Distrital 751 de 2001, respecto de la autorización de fabricación, producción y almacenamiento de artículos pirotécnicos en el Distrito Capital, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2002   Fallo 15432 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se hace evidente que la actividad desarrollada por los actores al depositar en una residencia artículos pirotécnicos cuya fabricación, comercialización y almacenamiento se encuentran prohibidos tanto por las normas distritales como nacionales, era ilícito y, por tanto, no susceptible de protección alguna y menos aún podía facultarlo para pretender indemnizaciones derivadas de la incautación de los productos materia de la prohibición, porque ello atentaría contra el régimen jurídico existente.
 

 
2002   Fallo 15561 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se hace evidente que la actividad desarrollada por el actor al depositar en lugares no permitidos artículos pirotécnicos cuya fabricación, comercialización y almacenamiento se encuentran prohibidos tanto por las normas distritales como nacionales, era ilícita y, por tanto, no susceptible de protección alguna y menos aún, puede pretenderse que tal conducta pudiese facultarlo para pretender indemnizaciones derivadas de la incautación de los productos materia de la prohibición, pues ello atentaría contra el régimen jurídico existente al amparar con el reconocimiento de una compensación una actividad al margen de la ley.
 

 
2006   Decreto 4481 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Señala que los inmuebles destinados al almacenamiento de pólvora y venta de artículos pirotécnicos, obligatoriamente deberán cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes en Colombia y con las condiciones y requisitos de orden técnico, sanitario y de seguridad establecidos en el presente decreto.
 

 
2009   Fallo 735 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿la objeción a los artículos demandados, consiste en la mala interpretación que el Alcalde Mayor de la ciudad, ha dado al artículo 4º de la Ley 670 de 2001, ya que con base a estas se prohíbe absolutamente la venta, comercialización, distribución y uso de artículos pirotécnicos que la Ley clasifica como categorías uno y dos. ¿los alcaldes municipales y distritales no pueden prohibir el uso, venta y distribución de fuegos artificiales, pues la función de policía que les es propia radica en graduar los artículos en comento, de acuerdo a las categorías que indica la Ley y teniendo en cuenta la clasificación que sobre el particular haga el Icontec y conceder los permisos para la venta y si es del caso en los lugares definidos por el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, previo el análisis sobre las condiciones de seguridad y demás normas de prevención de incendios y situaciones de peligro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que, ¿ existe incompetencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá para limitar o restringir el uso y distribución de artículos pirotécnicos, y prohibir su venta, pues de lo establecido en el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, se deduce claramente que su facultad consiste en permitir o no el uso y distribución de éstos para prevenir incendios o situaciones de peligro, facultad que le es otorgada por ser la máxima autoridad de policía, correspondiéndole, entre otros, conservar el orden público interno, el cual resulta de la eliminación y prevención de cualquier perturbación a la seguridad y salubridad pública, graduándolos en las categorías consagradas en la misma Ley¿
 

 
2012   Fallo 19544 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se refirió respecto a la competencia de la Administración Distrital sobre la incautación y destrucción de material pirotécnico ilegal y la presunta producción con esta acción de un daño antijurídico a sus propietarios en los siguientes términos: ¿¿Así las cosas, teniendo en cuenta que el daño antijurídico deprecado tiene su fundamento precisamente en la pérdida del material pirotécnico incautado por la Policía, a que sus propietarios no recibieron por parte de la Administración Distrital la compensación económica señalada en el parágrafo del artículo quinto del Decreto 791 de 1995; por haber denunciado una parte de esos elementos ante la autoridad competente, y que la autoridad que llevó a cabo el operativo de incautación obró con fundamento en una norma que se encontraba demandada, y habiéndose evidenciado, que la actuación de los agentes que realizaron el decomiso y posterior destrucción del material pirotécnico se encontró ajustada al ordenamiento jurídico, y que no se colmaron los presupuestos para tener derecho a la compensación económica consagrada en el decreto 791 de 1995, y estando prohibida tanto la venta como el almacenamiento de la mercancía incautada y no habiéndose acreditado permiso expedido por autoridad competente para su fabricación, comercialización o almacenamiento, fuerza concluir que el daño antijurídico deprecado por la parte demandante en el caso concreto no se configuró, pues se insiste, los artículos que fueron incautados y posteriormente destruidos por parte de las autoridades de Policía Judicial y Autoridades Distritales corresponden a los artículos prohibidos por el Distrito de Santafé de Bogotá mediante los Decretos 755 de 1995 y 791 de 1995, y por tanto estaban obligados a soportar tanto el operativo, como la incautación y la pérdida de la mercancía almacenada contra expresa prohibición legal, de tal suerte que de existir un daño, éste no es antijurídico.¿
 

 
2018   Decreto 360 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Almacenamiento, distribución y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá se efectuará en las circunstancias descritas en el presente Decreto.
 

 
2022   Circular Conjunta 051 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Traza las directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por licor adulterado con metanol temporada 1° de diciembre de 2022 a 14 de enero de 2023; entre otras, los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención, hacer cumplir la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora pirotécnica e intoxicaciones por fósforo blanco y licor adulterado con metanol.
 

 
2023   Decreto 2174 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior en relación con los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, y se modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto número 1070 de 2015 Único reglamentario del Sector Defensa en relación con los requisitos para la instalación, funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.
 

 

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