Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Compensaciones
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 791 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Derecho a recibir una compensación económica limitada por parte de la administración distrital, mediante el procedimiento que para tal efecto señale la Alcaldía Mayor, inclusión en los programas de reconversión laboral que busquen el acceso a una actividad económica alternativa, que adelantará el Fondo de Ventas Populares del Distrito.
 

 
1996   Decreto 19 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece procedimiento para promover la conciliación prejudicial, art. 1.
 

 
1996   Decreto 120 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala beneficiarios de la compensación económica descrita en el art. 5 del Decreto Distrital 791 de 1995, es decir, quienes denunciaron y entregaron fuegos artificiales y artículos pirotécnicos. Adopción de la transacción para el pago respectivo y señala el organismo para su trámite; realización de censo de beneficiarios para su reconversión laboral señalada en la norma en cita.
 

 
2006   Acta de Conciliación 2 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación  

Proponen hacer extensiva la política aprobada por el Comité de Conciliación el 18 de noviembre de 2005, cuando se autorizó a los apoderados de Bogotá, D.C., para asistir a las audiencias de conciliación sin ánimo conciliatorio en relación con los procesos judiciales por incautación de artículos pirotécnicos, cuando el motivo de la incautación haya sido la violación de las normas legales y reglamentarias que regulaban la prohibición, denuncia, tenencia y entrega de este tipo de mercancías. En este caso propone extender la política cuando previamente se haya celebrado un contrato de transacción entre la Administración y los ciudadanos respecto de la compensación económica por la entrega de la pólvora. Los asistentes al Comité, manifiestan no tener observaciones o inquietudes respecto de la aplicación de la política.
 

 
2016   Fallo 5855 de 2016 Consejo de Estado  

Mediante Decreto Distrital 120 del 23 de febrero de 1996, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., fijó un procedimiento en relación con la compensación económica establecida en el Decreto 791 de 1995, e indicó que serán beneficiarios de la compensación económica señalada en el Decreto 791 de 1995, aquellas personas que dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo quinto del citado Decreto, es decir quienes denunciaron y posteriormente entregaron los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que se encontraban en su poder, entre el 13 y el 15 de diciembre de 1.995. Así mismo, quienes se acogieron parcialmente al citado Decreto, es decir quienes pusieron a disposición del Cuerpo Oficial de Bomberos los fuegos artifíciales y artículos pirotécnicos hasta el 31 de diciembre de 1995, obtendrán una compensación económica menor, siempre y cuando demuestren dicha entrega con el acta de recibo expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos.
 

 

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