Documentos para BEBIDAS ALCOHOLICAS :: Horario de Expendio en Establecimientos
Año   Documento   Restrictor  
1917   Acuerdo 29 de 1917 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala la obligación de cerrar algunos locales comerciales dedicados al expendio de licores a partir de las 8 de la noche; el cobro de un impuesto adicional a otros establecimientos que permanezcan abiertos y establece un impuesto para aquellos en que se juegue billar.
 

 
1984   Decreto 230 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Horario que deben cumplir las discotecas.
 

 
1984   Decreto 852 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se regula el horario de Funcionamiento para los establecimientos en los cuales se expenden bebidas alcohólicas.
 

 
1995   Decreto 756 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

limita el horario para el funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y de bebidas alcohólicas en el territorio del Distrito Capital durante el mes de diciembre de 1995
 

 
1995   Decreto 890 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Horarios de expendio y consumo de licor, Art. 1º. Multa y cierre de establecimientos por violación a la restricción, Art. 2º. Retención y trabajo en obras de interés público por violación a la restricción, Art. 3º. Sanciones imponibles al conductor ebrio, Art. 4º.
 

 
1997   Concepto 1815 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A partir de la una de la mañana (01:00 a.m) y hasta las seis de la mañana (06:00 a.m.), se prohibe la venta y/o, consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos. La orden que imparta la policía en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 890 de 1995, deberá ser motivada y escrita, se comunicará personalmente al propietario o responsable del establecimiento infractor, y será de obligatorio cumplimiento.
 

 
1998   Decreto 207 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas, de domingo a jueves desde las seis de la mañana (6.00 a.m.) y hasta la una de la mañana (1.00 a.m.) del día siguiente y los días viernes y sábado desde las seis de la mañana (6.00 a.m.) hasta las dos de la mañana (2.00 a.m.) del día siguiente.
 

 
1998   Decreto 353 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será de seis de la mañana (6:00 a.m.) y hasta la una de la mañana (1:00 a.m.) del día siguiente
 

 
2000   Concepto 14396 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se señala que, los decretos mencionados, especifican de manera expresa que el horario establecido es para los establecimientos que expendan o vendan bebidas alcohólicas, razón por la cual, los establecimientos comerciales que funcionen sin dicho expendio o venta, no están inmersos en la restricción horaria establecida.
 

 
2000   Concepto 15053 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se señala que, respecto al cierre de establecimientos fue determinado con base en las normas que reglamentario el horario para el funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y bebidas en el Distrito Capital.
 

 
2002   Decreto 345 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hora optimista; Horario de funcionamiento de los establecimientos donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, obligaciones y multas, art. 1 a 4
 

 
2006   Decreto 235 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el art. 3 del Decreto Distrital 345 de 2002, determinando que la persona que en contravención al horario establecido en el Decreto referido, sea sorprendida comprando y/o consumiendo licor o bebida alcohólica en algún establecimiento comercial, abierto al público, en sitio o espacio público, será sancionado con multas hasta de 2 salarios mínimos legales mensuales de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y con el Libro Tercero, Título III del Código Distrital de Policía. De igual forma a quien estando en compañía del infractor no de aviso a la autoridad de policía se le impondrán las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código Distrital de Policía.
 

 
2008   Concepto 1085 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

Las licencias de funcionamiento fueron abolidas por el Decreto 2150 de 1995. En su reemplazo, la ley 232 de 1995 estableció que ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador. Es así que toda la regulación sobre licencias de funcionamiento quedo derogada. Así tenemos que el contenido del artículo 6° del Decreto Distrital 246 de 1989, a excepción de sus parágrafos, fue declarado nulo, luego esta limitación de horario para los establecimientos de comercio y servicios, desapareció. En cuanto al contenido de los parágrafos, el 1° ha sido derogado por las disposiciones posteriores emitidas por el Alcalde mayor de la ciudad, y encaminadas a la regulación del horario de funcionamiento para esta clase de establecimientos comerciales y actualmente se encuentra vigente el Decreto 345 de 2002, Frente al parágrafo 2° se evidencia que su objeto es la ampliación del horario contemplado en el mismo artículo 6° para cierta clase de establecimientos, y que corresponde al funcionamiento límite hasta las 11:00 p.m., sin embargo en una interpretación sistemática de la norma tenemos que si dicho artículo fue anulado por el juez contencioso Administrativo, con el se elimino la restricción y por tanto ya no se requiere la emisión de un visto bueno, a más de que éste también se solicitaba como prerrequisito para la expedición de la licencia de funcionamiento, las que fueron abolidas, luego desaparecidos los presupuestos de la norma, el parágrafo ha perdido su fuerza ejecutoria.
 

 
2008   Concepto 1103 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

Respecto a la emisión de una nueva regulación de horario para establecimientos diferentes a los que expenden bebidas alcohólicas y de recreación, se concluye que dentro del ordenamiento jurídico vigente no existe facultad en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la expedición de disposiciones en dicho sentido. El Decreto Distrital 246 de 1989, no requiere ser derogado, por cuanto el mismo ya se encuentra en dicho estado, no solo en virtud de la abolición de las licencias de funcionamiento, sino que su artículo 6 fue declarado nulo, con la consecuente pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo segundo y la derogación del parágrafo primero, en razón a la expedición de normas posteriores, que restringe el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. Igualmente, es importante precisar que no le es dado a los Alcaldes Locales regular el horario de funcionamiento a los establecimientos comerciales. La única restricción vigente en cuanto al horario de funcionamiento, es la dispuesta para los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, y que a la luz del Decreto 345 de 2002 corresponde al horario comprendido entre las 10:00 a.m. y 3:00 a.m. del día siguiente.
 

 
2009   Concepto 3 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor está facultado para restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos abiertos al público o de modo que trasciendan de lo privado, para preservar el orden público¿ las autoridades policivas locales tienen plenas facultades para controlar e imponer las medidas correctivas del caso a los clubes o centros sociales cuya actividad trascienda a lo público, sea por que permitan el ingreso de clientes libremente o por cualquiera de las causas que se especifican en el instructivo que la Secretaría Distrital de Gobierno diseñó para la implementación del mismo, sin que sea necesaria la visita previa de la Subdirección de Personas Jurídicas.
 

 
2009   Concepto 34961 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno  

¿ el Decreto 013 de 2009 se ha mantenido vigente desde el 13 de enero, sin ninguna interrupción. Su pregunta hace referencia al artículo 9 del Decreto 013 de 2009, que establece que las medidas adoptadas en el Capítulo II del mismo se mantendrán vigentes hasta por tres (3) meses prorrogables, mientras persistan las condiciones que le dieron origen. Las medidas a las que hace referencia el capítulo II son las relacionadas con la restricción en el expendio de bebidas embriagantes después de las 11:00 P.M. en 9 localidades de la ciudad. Dichas medidas fueron prorrogadas por el Decreto 157 del 23 de abril de 2009 y, finalmente derogadas por el Decreto 300 del 14 de julio de 2009¿ El Capítulo II era el único del Decreto 013 que se aplicaba sólo en ciertas localidades y tenía una vigencia determinada, el resto de las medidas adoptadas con el Decreto tienen aplicación en toda la ciudad y se mantienen en la actualidad.
 

 
2009   Decreto 13 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá, D.C., restringiendo el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, al horario comprendido entre las 10:00 A.M. y las 11:00 P.M. únicamente, en nueve Localidades del Distrito Capital, medida que durará tres meses. Señala los tiposde establecimientos que al estar ubicados en las zonas indicadas no podrán expender licor para ser consumido por fuera del respectivo establecimiento. Establece las sanciones a imponer por la infracción a las disposiciones del presente Decreto.
 

 
2009   Decreto 143 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 12:00 meridiano horas del día 11 de abril de 2009, hasta las 10:00 a.m. del día 12 de abril siguiente. 2009, medida que regirá para el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida de La Esperanza y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas de Bogotá D.C.
 

 
2009   Decreto 157 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la restricción para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en determinadas zonas de nueve localidades del Distrito Capital, lo cual solo podrá realizarse dentro del horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.
 

 
2009   Decreto 300 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga el Decreto 157 de 2009 que estableció la restricción para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en determinadas zonas de la ciudad, y los artículos 2 y 3 del 013 de 2009, por el cual se adoptaron medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá, D.C, en algunas zonas del Distrito Capital. Señala que el Consejo Distrital de Seguridad, con el fin de hacer las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para mantener o adoptar nuevas medidas, revisará los resultados del cumplimiento de los compromisos adquiridos por FENALCO y los demás gremios representantes de empresas proveedoras de licores, supermercados, hipermercados y grandes tiendas a su actividad, así como de la autorregulación ejercida, frente a la prohibición del expendio de bebidas embriagantes y cigarrillos a menores de edad, así como un mayor control sobre las ventas a adultos, con el fin de prevenir el consumo de dichas bebidas en el espacio público.
 

 
2011   Decreto 101 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las diez (10:00 p.m.) horas del día sábado diecinueve (19) de marzo, hasta las doce (12:00 p.m.) horas del día domingo veinte (20) de marzo de 2011.
 

 
2011   Decreto 172 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y Proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 10:00 p.m. horas del día viernes 15 de abril, hasta las 12:00 p.m. horas del día sábado 16 de abril de 2011.
 

 
2011   Decreto 263 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía referentes al expendio de bebidas alcohólicas. Regula el horario del expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes, así como las medidas correctivas aplicables.
 

 
2011   Decreto 285 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2011, y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, recomendó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá (D), adoptar como parte de la estrategia para disminuir las lesiones personales, las riñas, las muertes violentas y los hurtos a personas ocasionadas por factores de conflictividad originados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Avenida Rojas y la Carrera 30 y la Calle 26 (Av. El Dorado) hasta la Calle 68, desde las diez horas (10:00 a.m) del día sábado 2 de julio de 2011 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día lunes 4 de julio de 2011.¿
 

 
2012   Decreto 571 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 a la Calle 80 y de la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá desde las 08:00 horas del día domingo 16 de diciembre hasta las 06:00 horas del día lunes 17 de diciembre de 2012, con el fin de garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del partido por la final del Campeonato Liga Postobón II Semestre 2012, entre los equipos Club Deportivo Los Millonarios y Deportivo Independiente Medellín.
 

 
2013   Decreto 54 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto Distrital 263 de 2011, ampliando en 2 horas el horario para el expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes, en los establecimientos comerciales ubicados en las Localidades de Teusaquillo y Chapinero. Por lo tanto, esta actividad en dichas localidades sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y la 1:00 a.m. del día siguiente. Entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m. del día siguiente, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos citados de dichas localidades.
 

 
2013   Decreto 83 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto Distrital 263 de 2011, reduciendo en 1 hora el horario para el expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes, en los establecimientos comerciales, ubicados en la UPZ 9 Verbenal y UPZ 11 San Cristóbal Oriental de la Localidad de Usaquén. Por lo tanto, esta actividad en dichas UPZs sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 10:00 p.m. del mismo día. Entre las 10:01 p.m. del mismo día y las 10:00 a.m. del día siguiente, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de las UPZs citadas en dicha localidad.
 

 
2013   Decreto 252 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la celebración del Día del Padre restringiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe y Bosa.
 

 
2013   Decreto 278 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las Localidades de Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero, desde las 12:00 del medio día del 19 de junio de 2013 hasta las 12:00 del medio día del 20 de junio de 2013.
 

 
2013   Decreto 330 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. A partir del 24 de julio y hasta el 24 de agosto de 2013, el funcionamiento de tiendas donde expendan y/o consuman bebidas embriagantes, en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito, será desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas de cada día. Asimismo, a partir del 24 de julio y hasta el 24 de agosto de 2013, el funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor, en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito, será desde 10:00 horas hasta la 01:00 hora del día siguiente.
 

 
2013   Decreto 559 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en las tiendas de las UPZ Ismael Perdomo (69), Tibabuyes (71), el Rincón (28), Bosa Central (85), La Sabana (102), Lucero (67), Verbenal (9), Arborizadora (65), Bosa occidental (84), Jerusalén (70), Patio Bonito (82), Diana Turbay (55), el Porvenir (86) por el término de cuatro (4) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintiún (21:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.
 

 
2014   Concepto 381 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

El concepto responde al interrogante sobre la normatividad vigente que reglamenta en el Distrito Capital el horario de los establecimientos de comercio, sobre lo cual concluye: Los requisitos para la apertura y/o funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público, son los contenidos en la Ley 232 de 1995 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008, estando prohibido para las Autoridades Públicas, exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los allí contenidos expresamente. En adición y como un caso especial, a nivel Distrital la única restricción horaria que actualmente existe, está determinada para aquellos establecimientos de comercio o abiertos al público que se dediquen al expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, en los términos de los Decretos 345 de 2002, 263 de 2011, 054 y 083 de 2013 (Estos dos últimos para el caso de las localidades de Teusaquillo, Chapinero y Usaquén). Por ello, los establecimientos que NO se dediquen a dicha actividad, no están cobijados por la referida prohibición y en ese sentido, pueden funcionar en horario de 24 horas, insistiendo una vez más, siempre que NO desarrollen junto con su actividad comercial, el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes (...)
 

 
2014   Decreto 84 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y/o expendio de bebidas embriagantes en las UPZ: Ismael Perdomo (69), Lucero (67), Arborizadora (65), Jerusalén (70), de la Localidad de Ciudad Bolívar y de la UPZ Bosa Central (85) de la Localidad de Bosa en la Ciudad de Bogotá por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintitrés (23:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.
 

 
2014   Decreto 102 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo primero del Decreto 084 de 201. Prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y/o expendio de bebidas embriagantes en las UPZ: Ismael Perdomo (69), Lucero (67), Arborizadora (65), Jerusalem (70), de la localidad de Ciudad Bolívar y de los barrios San Diego Bosa, Bosa, José Antonio Galán, San Pablo Bosa y Villa Anny II de la UPZ Bosa Central (85), de la localidad de Bosa en la ciudad de Bogotá por el término de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintitrés (23:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.
 

 
2014   Decreto 259 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa la primera Prueba Piloto ¿Rumba Humana y Responsable¿ el día 30 de junio de 2014, con el fin de monitorear, medir y evaluar el impacto que genere en la sociedad capitalina la ampliación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas.
 

 
2014   Decreto 280 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa la Prueba Piloto "Rumba Humana y Responsable" el día 5 de julio de 2014, con el fin de monitorear, medir y evaluar el impacto que genere en la sociedad capitalina la ampliación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercios donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas.
 

 
2014   Decreto 297 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa la tercera Prueba Piloto ¿Rumba Humana y Responsable¿ que inicia a partir de las diez de la noche (10:00) del viernes once (11) de julio de 2014 hasta las cinco (05:00) de la mañana del día doce (12) de Julio de 2014, con el fin de monitorear, medir y evaluar el impacto que genere en la sociedad capitalina la ampliación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas.
 

 
2014   Decreto 305 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa la cuarta Prueba Piloto ¿Rumba Humana y Responsable¿ que inicia a partir 22:00 horas del día viernes 18 de julio de 2014 hasta las 05:00 horas del día sábado 19 de julio de 2014, con el fin de monitorear, medir y evaluar el impacto que genere en la sociedad capitalina la ampliación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercios donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas.
 

 
2014   Decreto 310 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa la estrategia ¿Rumba Humana y Responsable¿, y modifica en algunos sectores de Bogotá D.C. el horario de funcionamiento de establecimientos para la comercialización, expendio y consumo de bebidas embriagantes previsto en el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002.
 

 
2014   Decreto 348 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en unos cuadrantes de algunas Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- de la Localidad de San Cristóbal de Bogotá D.C., en el entendido de prohibir el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y/o expendio de bebidas embriagantes, por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las una (01:00) horas hasta las diez (10:00) horas los días viernes, sábados, domingos y días festivos.
 

 
2014   Decreto 581 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reconoce la estrategia "Fiesta Sana y Segura" como el esfuerzo de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá, los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la comunidad, por generar espacios controlados y responsables de esparcimiento y consumo de alcohol con un horario ampliado y controlado, generado bajo la premisa de la corresponsabilidad social y el respeto a las condiciones de vida y sana convivencia de los y las habitantes de Bogotá.
 

 
2014   Decreto 582 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la aplicación de las medidas contenidas en el Artículo 1° del Decreto Distrital 484 de 2011 a los almacenes de grandes superficies comerciales, entre el día veintidós (22) de diciembre de 2014 y el día quince (15) de enero de 2015, inclusive.
 

 
2014   Resolución 347 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

Define los sectores y localidades del Distrito Capital, en donde se amplía el horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las 05:00 horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 310 de 2014.
 

 
2014   Resolución 422 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

Excluye e incluye algunos establecimientos, sectores y localidades del Distrito Capital, de la medida de ampliación del horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las 5:00 horas del día siguiente de los días viernes y sábados. Los establecimientos excluidos de la extensión de horario de funcionamiento prevista en el Decreto Distrital 310 de 2014, hasta tanto cumplan con la normatividad ambiental vigente en materia de ruido, especialmente lo previsto en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, y la Resolución 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
 

 
2014   Resolución 424 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

Revoca en su totalidad la Resolución 422 de 2014 Por medio de la cual se excluyen y se incluyen algunos sectores y localidades del Distrito Capital incorporados en la Resolución 347 de 2014, donde se implementó la estrategia Rumba Humana y Responsable, según lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2015   Resolución 62 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

Define los establecimientos de comercio que dentro de los sectores de la localidad de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño, Ciudad Bolívar y Teusaquillo se implementará una prueba piloto de la estrategia "Fiesta Sana y Segura" por los fines de semana comprendidos entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de marzo de 2015, según lo establecido en los Decreto Distritales 310 y 581 ambos de 2014.
 

 
2015   Resolución 190 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

Define los establecimientos de comercio autorizados en la implementación de la prueba piloto de la estrategia ¿Fiesta Sana y Segura¿ por los fines de semana comprendidos entre el 1 y el 30 de abril de 2015, según lo establecido en los Decreto Distritales 310 y 581 ambos de 2014.
 

 
2015   Resolución 213 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

Extiende hasta el 19 de mayo de 2015 los efectos de la Resolución 190 de 2015, en el sentido de mantener la implementación de la prueba piloto en el marco del Decreto 310 de 2014, a partir de las tres horas y un minuto (03:01) hasta las cinco horas (05:00) de los días sábados y domingos comprendidos entre el 1 y el 30 de abril de 2015. Con el fin de monitorear, medir y evaluar el impacto que se genere en la sociedad capitalina la ampliación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos en ella previstos siempre que se encuentren en las Localidades de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño, Teusaquillo y La Candelaria.
 

 
2017   Decreto 667 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
 

 
2020   Circular Conjunta 161 de 2020 Ministerio del Interior  

Modulación de horario piloto de bares.
 

 
2020   Decreto 142 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.
 

 
2021   Decreto 477 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
 

 
2022   Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.
 

 
2022   Decreto 270 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 entre las que se encuentran: Limitación a la circulación en motocicleta (con excepciones); identificación de motociclistas; limitaciones en parques, corredores ambientales y plazas urbanas; horario para expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes; medidas para la seguridad y tranquilidad en establecimientos abiertos al público. Se establece la revisión de estas medidas.
 

 
2023   Decreto 285 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga a partir del sábado 1° de julio del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, con excepción de lo previsto en los artículos 1º, 2º y el primer inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
 

 

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