Documentos para BEBIDAS ALCOHOLICAS :: Prevención Contra el Consumo
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 3788 de 1986 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes. Establece que la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, dispondrá las medidas conducentes para que, dentro de los meses siguientes a la expedición de este Decreto, las empresas que elaboren, envasen o hidraten bebidas alcohólicas y los fabricantes o distribuidores de tabacos y cigarrillos, nacionales o extranjeros, incluyan las leyendas a que se refieren los artículos 16 y 17 de la Ley 30 de 1986. De igual forma el Comité Técnico Asesor presentará al Consejo Nacional de Estupefacientes un estudio sobre la intensidad y el horario en que se estime puede transmitirse la propaganda de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabaco.
 

 
1986   Ley 30 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Establece que las bebidas alcohólicas y los cigarrillos o tabacos sólo podrán expenderse a personas mayores de catorce 14 años y que menores de 14 años, no podrán trabajar durante la jornada nocturna en establecimientos donde expidan y consuman bebidas alcohólicas. Precisa las leyendas que deben contener las etiquetas de los envases de las bebidas alcohólicas y los empaques de los cigarrillos o tabaco. Art. 14 al 19.
 

 
1992   Resolución 1075 de 1992 Ministerio del Trabajo  

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
 

 
2010   Decreto 120 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas tendientes a proteger al menor de edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y establecer medidas tendientes a la reducción del daño y la minimización del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al consumo inmoderado de alcohol. Prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994 e indica las sanciones a los infractores y de igual forma prohíbe el trabajo de menores durante la jornada nocturna en establecimientos donde se produzcan, envasen, distribuyan, expendan o consuman bebidas alcohólicas. Precisa medidas respecto de la publicidad como las leyendas relacionadas con el consumo de alcohol, la cual deberá contener o hacer referencia, de manera resaltada, a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Establece las actividades que deberán desarrollar los Gobernadores y Alcaldes y las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley, al igual que las entidades públicas, autoridades sanitarias y de tránsito. Los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y estarán facultados para adoptar restricciones en la venta de bebidas alcohólicas.
 

 
2010   Ley 1385 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal - SAF en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo. Precisa que en los Hospitales de la Red Pública y los establecimientos clínicos de la red privada, o mixtos, se incluirá la difusión, pedagogía y enseñanza en cuanto a la Prevención del Síndrome de Alcoholismo Fetal, Hábitos Saludables, Integración Familiar, tratamientos en caso que llegara a padecerse, así como los costos del mismo. Determina que el Min. Protección, el Min. Educación, y las Secretarías Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, presentarán un informe anual de rendición de cuentas sobre los resultados de las estrategias de prevención del Síndrome de Alcoholismo Fetal, y la difusión, promoción, y divulgación de la presente ley.
 

 
2014   Acuerdo 570 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 38, 39, 40 y 117 del Acuerdo 79 de 2003, y establece campañas de prevención y sensibilización permanentes sobre el consumo de alcohol industrial y antiséptico en el Distrito Capital.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Dicta medidas tendientes a proteger al menor de edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y establecer medidas tendientes a la reducción del daño y la minimización del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al consumo inmoderado de alcohol... Establece las actividades que deberán desarrollar los Gobernadores y Alcaldes y las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley, al igual que las entidades públicas, autoridades sanitarias y de tránsito. Los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y estarán facultados para adoptar restricciones en la venta de bebidas alcohólicas. Dicta disposiciones el pro de una política preventiva de (Artículo 2.8.6.1.1 al 2.8.6.2.18).
 

 
2016   Ley 1816 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

En todo recipiente de bebida alcohólica nacional o extranjera deberá imprimirse, en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella, la leyenda El exceso de alcohol es perjudicial para la salud. En la etiqueta deberá indicarse además, la gradación alcohólica de la bebida, y en el caso de las bebidas destiladas deberá incluirse la leyenda para consumo en Colombia. El Gobierno nacional reglamentará las características de la etiqueta.
 

 
2017   Circular Conjunta 044 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Emite Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol, durante la temporada 5 de diciembre de 2017 a 13 de enero de 2018. Asimismo, precisa las competencias de las entidades territoriales en la materia y alertas para el consumo.
 

 

Total: 9 documentos encontrados para BEBIDAS ALCOHOLICAS :: Prevención Contra el Consumo