Documentos para BEBIDAS ALCOHOLICAS :: Prohibición de Venta y/o Consumo - Medidas Temporales
Año   Documento   Restrictor  
1977   Decreto 1109 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita el horario de expendio de bebidas alcoholicas para los días 24 y 31 de diciembre de 1977.
 

 
1995   Decreto 647 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibición de venta desde las 17:00 horas del 2 de septiembre hasta las 24:00 horas del día 3 de septiembre de 1995, sanciones, art. 2.
 

 
1995   Decreto 756 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

limita el horario para el funcionamiento de establecimientos y para el expendio y consumo de licores y de bebidas alcohólicas en el territorio del Distrito Capital durante el mes de diciembre de 1995
 

 
1997   Decreto 90 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos o abiertos al público en la jurisdicción del Distrito Capital, a partir de las 10:00 horas del día 12 de febrero de 1997 y hasta las 6:00 horas del día 13 de febrero de 1997. El propietario o responsable de cualquier establecimiento que infrinja la prohibición establecida será sancionado con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales y con el cierre del establecimiento por 3 días y a la persona que sea sorprendida comprando o consumiendo debidas alcohólicas se le aplicará la medida correctiva de retención transitoria hasta por 24 horas.
 

 
2000   Decreto 183 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, desde las 01:00 a las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2000.
 

 
2000   Decreto 634 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibe la venta y consumo de bebidas alcohólica el 3 de agosto de 2000, art. Sanciones por incumplimiento, art. 2.
 

 
2000   Fallo 5434 de 2000 Consejo de Estado  

La prohibición de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas “en todo tipo de establecimientos”, previsto en el inciso 2° del Art. 1º del Decreto 890 de 29 de 1995, excede la competencia que los artículos 7º y 111 del Código Nacional de Policía otorga a las autoridades del ramo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74 ibídem, pues existen establecimientos, que no constituyen lugar público o abierto al público, ni lugares privados en donde el consumo de bebidas alcohólicas que allí eventualmente se pueda realizar, dentro del horario de la prohibición, trascienda necesariamente de lo privado.
 

 
2005   Decreto 189 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 24:00 horas del día 21 de junio del año en curso hasta las 06:00 horas del día 23 de junio de 2005, en los barrios circunvecinos al Estadio Nemesio Camacho El Campin, Nicolás de Federman, Campin, Campin Occidental, Benjamín Herrera, Quinta Mutis, Muequetá, San Luis, Banco Central, Galerías, Alfonso López, Belalcázar, Ciudad Universitaria, Rafael Nuñez, La Esmeralda, Teusaquillo, y el Rosario.
 

 
2006   Decreto 165 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 6 de la tarde del día viernes 26 de mayo de 2006, y hasta las 6 de la mañana del día martes 30 de mayo de 2006.
 

 
2006   Decreto 257 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 18 horas del día miércoles 19 de julio de 2006, y hasta las 6 de la mañana del día viernes 21 de julio del mismo año.
 

 
2006   Decreto 275 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las cuatro (4:00) de la tarde del día domingo 6 de agosto de 2006, hasta las seis (6:00) de la mañana del día martes 8 de agosto del mismo año.
 

 
2006   Decreto 1571 de 2006 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales. Prohibe la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 a. m. del día sábado 27 de mayo hasta las 6:00 a. m. del día del lunes 29 de mayo, primera vuelta, y desde las 6:00 a. m. del día sábado 17 de junio hasta las 6:00 a. m. del día del lunes 19 de junio de 2006, segunda vuelta, si hubiere lugar.
 

 
2007   Decreto 86 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde la una (1:00) hora del día 11 de marzo de 2007, hasta las dieciocho (18:00) horas del mismo día.
 

 
2007   Decreto 154 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta como medidas para preservar el orden público y proteger la Convivencia Ciudadana en las UPZ 27 Suba, UPZ 28 El Rincón y UPZ 71 Tibabuyes de la localidad de Suba, la prohibición del expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos y/o abiertos al público, en el horario comprendido entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m., a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de Junio de 2007.
 

 
2007   Decreto 485 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para preservar y mantener el orden público interno, con ocasión de la jornada electoral a celebrarse el 28 de octubre de 2007. Prohibe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 6 de la tarde del viernes 26 de octubre de 2007, y hasta las 6 de la mañana del lunes 29 de octubre el mismo año.
 

 
2007   Decreto 3950 de 2007 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante las elecciones del 28 de octubre de 2007, prohibe en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 26 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 29 de octubre de 2007.
 

 
2009   Concepto 3 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor está facultado para restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos abiertos al público o de modo que trasciendan de lo privado, para preservar el orden público¿ las autoridades policivas locales tienen plenas facultades para controlar e imponer las medidas correctivas del caso a los clubes o centros sociales cuya actividad trascienda a lo público, sea por que permitan el ingreso de clientes libremente o por cualquiera de las causas que se especifican en el instructivo que la Secretaría Distrital de Gobierno diseñó para la implementación del mismo, sin que sea necesaria la visita previa de la Subdirección de Personas Jurídicas.
 

 
2009   Concepto 34961 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno  

¿ el Decreto 013 de 2009 se ha mantenido vigente desde el 13 de enero, sin ninguna interrupción. Su pregunta hace referencia al artículo 9 del Decreto 013 de 2009, que establece que las medidas adoptadas en el Capítulo II del mismo se mantendrán vigentes hasta por tres (3) meses prorrogables, mientras persistan las condiciones que le dieron origen. Las medidas a las que hace referencia el capítulo II son las relacionadas con la restricción en el expendio de bebidas embriagantes después de las 11:00 P.M. en 9 localidades de la ciudad. Dichas medidas fueron prorrogadas por el Decreto 157 del 23 de abril de 2009 y, finalmente derogadas por el Decreto 300 del 14 de julio de 2009¿ El Capítulo II era el único del Decreto 013 que se aplicaba sólo en ciertas localidades y tenía una vigencia determinada, el resto de las medidas adoptadas con el Decreto tienen aplicación en toda la ciudad y se mantienen en la actualidad.
 

 
2009   Decreto 13 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá, D.C., restringiendo el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, al horario comprendido entre las 10:00 A.M. y las 11:00 P.M. únicamente, en nueve Localidades del Distrito Capital, medida que durará tres meses. Señala los tiposde establecimientos que al estar ubicados en las zonas indicadas no podrán expender licor para ser consumido por fuera del respectivo establecimiento. Establece las sanciones a imponer por la infracción a las disposiciones del presente Decreto.
 

 
2009   Decreto 56 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en los Alcaldes Locales la competencia para imponer las multas consagradas en el parágrafo 1 ° del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y clubes o centros sociales que se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el artículo 116 del Acuerdo 79 de 2003, cuando contravengan las medidas adoptadas por el Alcalde en virtud de lo dispuesto en dicha Ley. Delega en los Inspectores de Policía la competencia para imponer las multas consagradas en la norma enunciada, a los demás contraventores de las medidas adoptadas por el Alcalde en virtud de lo dispuesto en dicha Ley.
 

 
2009   Decreto 143 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 12:00 meridiano horas del día 11 de abril de 2009, hasta las 10:00 a.m. del día 12 de abril siguiente. 2009, medida que regirá para el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida de La Esperanza y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas de Bogotá D.C.
 

 
2009   Decreto 157 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la restricción para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en determinadas zonas de nueve localidades del Distrito Capital, lo cual solo podrá realizarse dentro del horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.
 

 
2009   Decreto 260 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 12:00 m. hasta las 23:00 de los días 27 al 29 de junio de 2009, en el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida La Esperanza y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas.
 

 
2009   Decreto 300 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga el Decreto 157 de 2009 que estableció la restricción para el expendio de licores y bebidas embriagantes, en determinadas zonas de la ciudad, y los artículos 2 y 3 del 013 de 2009, por el cual se adoptaron medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá, D.C, en algunas zonas del Distrito Capital. Señala que el Consejo Distrital de Seguridad, con el fin de hacer las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para mantener o adoptar nuevas medidas, revisará los resultados del cumplimiento de los compromisos adquiridos por FENALCO y los demás gremios representantes de empresas proveedoras de licores, supermercados, hipermercados y grandes tiendas a su actividad, así como de la autorregulación ejercida, frente a la prohibición del expendio de bebidas embriagantes y cigarrillos a menores de edad, así como un mayor control sobre las ventas a adultos, con el fin de prevenir el consumo de dichas bebidas en el espacio público.
 

 
2009   Decreto 302 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe durante los días 18, 19 y 20 de julio de 2009, el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, entre las 12 m. y las 10 de la noche de cada día, en el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida de La Esperanza y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas.
 

 
2009   Decreto 338 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 12:00 m. hasta las 22:00 p.m. los días 6, 7, 8, 14 y 15 de agosto de 2009, medida que regirá para el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida de La Esperanza y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas.
 

 
2009   Decreto 433 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 10:00 a.m hasta las veinticuatro horas (24:00) del día 25 de septiembre de 2009, en el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida Calle 26 (Av El Dorado ) y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas, con motivo del concierto de Vicente Fernández que se celebrará el día indicado, en el Parque Simón Bolívar.
 

 
2009   Decreto 434 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con motivo de las elecciones para las consultas internas de los partidos políticos, prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 3:00 a.m. hasta las veinticuatro (24:00 p.m.) del día domingo 27 de septiembre de 2009. Durante el mismo término restringe la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, excepto los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.
 

 
2009   Decreto 457 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 10:00 hasta las 22:00 horas de los días 17 y 18 de octubre de 2009, entre el sector localizado entre la Avenida Calle 68 hasta la Avenida Calle 26 (Avenida el Dorado) y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas, para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, con ocasión de la celebración del evento artístico concierto de "HIP HOP al Parque 2009", en el Parque Simón Bolívar.
 

 
2010   Decreto 86 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo del evento artístico concierto de COLDPLAY THE VIVA LA VIDA TOUR, que se realizará el día 4 de marzo de 2010, en el Parque Simón Bolívar, para lo cual prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 10:00 horas, hasta las 24:00 horas, de este día y opera únicamente para el sector localizado entre la Avenida -Calle 68 hasta la Avenida - Calle 26 (Avenida el Dorado) y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas.
 

 
2010   Decreto 91 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, asimismo prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 22:00 horas, del día martes 9 de marzo, hasta las 24:00 horas, del día miércoles 10 de marzo de 2010. Dicha medida opera únicamente para el sector localizado entre la Avenida -Calle 68 hasta la Avenida - Calle 26 (Avenida el Dorado) y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas.
 

 
2010   Decreto 97 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y mantener el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Consulta de los Partidos Políticos, Parlamento Andino y legislativas para Cámara y Senado de la República, a realizarse el próximo 14 de marzo de 2010. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.), del día viernes doce (12) de marzo, hasta las seis de la mañana (6: 00 a. m.), del día lunes quince (15) de marzo de 2010.
 

 
2010   Decreto 187 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D. C. con motivo del espectáculo público denominado ¿AEROSMITH¿, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 22:00 horas, del día miércoles 19 de mayo, hasta las 24:00 horas, del día jueves 20 de mayo de 2010. Dicha medida opera únicamente para el sector localizado entre la Avenida -Calle 68 hasta la Avenida - Calle 26 (Avenida el Dorado) y entre la Carrera 30 hasta la Avenida Rojas.
 

 
2010   Decreto 203 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Presidente de la República. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 6:00 p. m. del día viernes 28 de mayo, hasta las 6: 00 a. m. del día lunes 31 de mayo de 2010. Igualmente restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 6:00 a. m. de la mañana del día domingo 30 de mayo, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 31 de mayo de 2010. Establece que el día domingo 30 de mayo de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.
 

 
2010   Decreto 227 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Presidente de la República. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 6: 00 p m., del día viernes 18 de junio, hasta las 6: 00 a. m., del día lunes 21 de junio de 2010. Restringe la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 06:00 a m, del día domingo 20 de junio, hasta las 6: 00 a m, del día lunes 21 de junio de 2010. Señala que durante el día domingo 20 de junio de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.
 

 
2010   Decreto 253 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo del evento artístico Festival Rock al Parque 2010, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 10:00 a.m. del día 3 de julio del año en curso, hasta las 24:00 p.m. del día 5 de julio de 2010, medida que regirá para el sector localizado entre la Avenida Rojas y la Carrera 30 y entre la Calle 26 (Av. El Dorado) y la Calle 68.
 

 
2010   Decreto 563 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. y se adoptan medidas especiales para algunas zonas del Distrito Capital, con relación al expendio de licores y bebidas embriagantes, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, los cuales, sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 01:00 a.m.; en las siguientes localidades: Suba, Kennedy, Bosa, Engativá, Fontibón, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme. Asimismo, señala que ésta medida se mantendrá vigentes entre la 01:00 horas del 31 de diciembre de 2010 y las 01:00 horas del 17 de enero de 2011 y el impacto de las mismas será evaluado por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para suspender, mantener o ampliar las medidas a otras zonas de la ciudad.
 

 
2010   Decreto 671 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República. Asimismo, señala que queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6 de la tarde del día viernes 12 de marzo hasta las 6 de la mañana del día 15 de marzo de 2010.
 

 
2010   Decreto 1800 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales, asimismo señala que, las autoridades militares adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 28 de mayo hasta el miércoles 2 de junio de 2010, primera vuelta, y desde el viernes 18 de junio hasta el miércoles 23 de junio de 2010, segunda vuelta, si fuere necesario, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas.
 

 
2011   Decreto 26 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Extiende las medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 563 de 2010, para las localidades de Fontibón y Suba, en el entendido de ampliar hasta el día 20 de marzo de 2011 la restricción referida al expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 01:00 a.m. del día siguiente en las localidades anteriormente señaladas.
 

 
2011   Decreto 089 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la restricción prevista en el artículo 1º del Decreto Distrital 026 de 2011, para las Localidades de Fontibón y Suba, y dicta otras disposiciones.
 

 
2011   Decreto 101 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las diez (10:00 p.m.) horas del día sábado diecinueve (19) de marzo, hasta las doce (12:00 p.m.) horas del día domingo veinte (20) de marzo de 2011.
 

 
2011   Decreto 172 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de seguridad para preservar y Proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 10:00 p.m. horas del día viernes 15 de abril, hasta las 12:00 p.m. horas del día sábado 16 de abril de 2011.
 

 
2011   Decreto 214 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las tres (3:00) de la mañana del día domingo 29 de mayo de 2011, hasta las doce (12:00) de la noche del mismo día domingo 29 de mayo de 2011.
 

 
2011   Decreto 222 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy, desde las 18:00 del miércoles 8 de junio de 2011, hasta las 10:00 del día jueves 9 de junio de 2011. Lo anterior, con ocasión del partido de fútbol Millonarios ¿ Equidad.
 

 
2011   Decreto 234 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. con ocasión del partido de fútbol Atlético Nacional - Equidad el Domingo 12 de junio de 2011. Asimismo, se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy, desde las quince horas (15:00) del domingo 12 de junio de 2011 hasta las diez horas (10:00) del día lunes 13 de junio de 2011.
 

 
2011   Decreto 311 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la Conmemoración del día de la Independencia el 20 de julio de 2011". Se decretó prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de la La Candelaria, Santa Fe y Barrios Unidos, desde las dieciocho horas (18:00) del día martes 19 de julio de 2011 hasta las veinticuatro horas (24:00) del día miércoles 20 de julio de 2011. Igualmente restringir en las localidades de la La Candelaria, Santa Fe y Barrios Unidos, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las dieciocho horas (18:00) del día martes diecinueve (19) de julio, hasta las veinticuatro horas (24:00) del día miércoles 20 de julio de 2011.
 

 
2011   Decreto 322 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con la recomendación del Consejo Distrital de Seguridad y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, se prohibió el expendio y el consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la calle 53 y la calle 62, entre las carreras 24 y 35 de la localidad de Teusaquillo, desde las 12:00 m hasta las 12:00 p.m., los días 30 de julio, 2 de agosto, 5 de agosto, 9 de agosto, 13 de agosto y 20 de agosto de 2011, en los que se llevarán a cabo partidos de la Copa Mundial Sub ¿ 20 de la Fifa 2011, en el Estadio Nemesio Camacho El Campín.
 

 
2011   Decreto 334 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se decidió prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68, entre las carreras 30 y Avenida Rojas, desde las 10:00 p. m del viernes 5 de agosto hasta las 12:00 p. m del día sábado 6 de agosto de 2011. Además que la Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto
 

 
2011   Decreto 378 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 322 de 2011 "Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C., con ocasión de la Copa Mundial Sub -20 de la FIFA 2011".
 

 
2011   Decreto 614 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 484 de 2011, entre el 23 de diciembre de 2011 y el día 10 de enero de 2012, inclusive.
 

 
2012   Decreto 350 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 a la Calle 80 y de la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá desde las 08:00 horas del día domingo 15 de julio hasta las 06:00 horas del día lunes 16 de julio de 2012. Hace extensiva la prohibición de expendio y consumo de bebidas embriagantes, a toda la ciudad desde el domingo 15 de julio a las 23:00 horas, has-ta las 06:00 horas del día lunes 16 de julio de 2012.
 

 
2012   Decreto 450 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público el día 30 de septiembre de 2012, a partir de las 3:00 a.m. y hasta las 12:00 p.m. del día 30 de septiembre de 2012.
 

 
2012   Decreto 485 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del Festival Hip Hop al Parque, a celebrarse en el Parque Simón Bolívar los días sábado 20 y domingo 21 de octubre de 2012. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 hasta la Calle 68, entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las seis (06:00) horas del día sábado 20 de octubre hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 21 de octubre de 2012.
 

 
2012   Decreto 571 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 a la Calle 80 y de la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá desde las 08:00 horas del día domingo 16 de diciembre hasta las 06:00 horas del día lunes 17 de diciembre de 2012, con el fin de garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del partido por la final del Campeonato Liga Postobón II Semestre 2012, entre los equipos Club Deportivo Los Millonarios y Deportivo Independiente Medellín.
 

 
2013   Decreto 214 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 6D o Avenida Presidencial y la Avenida Jiménez o Eje Ambiental, entre la Carrera 1ª y la Carrera 10ª, desde las 10:00 hasta las 23:30 del 17 de mayo de 2013, a fin de garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del Concierto de la Esperanza II, a celebrarse en la Plaza de Bolívar el viernes 17 de mayo de 2013.
 

 
2013   Decreto 235 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre el Costado Occidental de la NQS, sentido Norte Sur hasta la carrera 24 y desde la calle 63 hasta la calle 51, desde las 12:00 horas del 28 de mayo de 2013 hasta las 12:00 horas del 29 de mayo de 2013 con motivo de la realización del partido por la Copa Libertadores 2013, entre los equipos Santa Fe de Colombia y Real Garcilaso de Perú.
 

 
2013   Decreto 287 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en la Localidad de Teusaquillo desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del miércoles 26 de junio de 2013, y desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del sábado 29 de junio de 2013. Lo anterior, para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización de los partidos Millonarios ¿ Cali y Millonarios Santa Fe por los cuadrangulares de fútbol de la Liga Postobón I 2013.
 

 
2013   Decreto 293 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector comprendido entre la Calle 26 y la Calle 68 y entre la Carrera 30 y la Avenida Boyacá desde las 10:00 horas del día sábado 29 de junio hasta las 10:00 horas del día martes 2 de julio de 2013, con ocasión de la edición XIX del Festival Rock al Parque en el Parque Simón Bolívar.
 

 
2013   Decreto 294 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Bosa entre la primera hora de la mañana (01:00 a.m.) y las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente, de los días sábado 29, domingo 30 de junio, y lunes 1° de julio.
 

 
2013   Decreto 318 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las 12:00 horas del miércoles 17 de julio hasta las 10:00 horas del jueves 18 de julio de 2013.
 

 
2013   Decreto 330 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. A partir del 24 de julio y hasta el 24 de agosto de 2013, el funcionamiento de tiendas donde expendan y/o consuman bebidas embriagantes, en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito, será desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas de cada día. Asimismo, a partir del 24 de julio y hasta el 24 de agosto de 2013, el funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor, en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Suba, Usme y Tunjuelito, será desde 10:00 horas hasta la 01:00 hora del día siguiente.
 

 
2013   Decreto 369 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe en las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público a partir de las 19:00 horas del día 29 de agosto de 2013, hasta las 19:00 horas del día 30 de agosto de 2013.
 

 
2013   Decreto 374 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en las tiendas de la UPZ 57 Gran Yomasa de la localidad de Usme, las UPZ's 66 San Francisco, 67 Lucero y 69 Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar, la UPZ 50 La Gloria de la localidad de San Cristóbal, la UPZ 55 Diana Turbay de la localidad de Rafael Uribe Uribe, la UPZ 84 Bosa Occidental de la localidad de Bosa y la UPZ 82 Patio Bonito de la localidad de Kennedy; durante los siguientes días: 31 de agosto, 1,6, 7, 8, 13, 14, 15,20,21,22,27,28, Y29 de septiembre de 2013, desde las 21 :00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente. El funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor de la UPZ 57 Gran Yomasa de la localidad de Usme, las UPZ's 66 San Francisco, 67 Lucero y 69 Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar, la UPZ 50 La Gloria de la localidad de San Cristóbal, la UPZ 55 Diana Turbay de la localidad de Rafael Uribe Uribe, la UPZ 84 Bosa Occidental de la localidad de Bosa y la UPZ 82 Patio Bonito de la localidad de Kennedy; en los días mencionados en el artículo anterior, será desde las 10:00 horas hasta la O1:(0) hora del día siguiente.
 

 
2013   Decreto 518 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Kennedy, Rafael Uribe Uribe. Los Mártires, Suba, y en el cuadrante comprendido entre la Calle 53B y la Calle 63 y entre la Carrera 24 hasta la Carrera 30 de la localidad de Teusaquillo, desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del miércoles 13 de noviembre de 2013. Asimismo, restringe las concentraciones y I o movilizaciones masivas de hinchas en la ciudad desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.
 

 
2013   Decreto 559 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en las tiendas de las UPZ Ismael Perdomo (69), Tibabuyes (71), el Rincón (28), Bosa Central (85), La Sabana (102), Lucero (67), Verbenal (9), Arborizadora (65), Bosa occidental (84), Jerusalén (70), Patio Bonito (82), Diana Turbay (55), el Porvenir (86) por el término de cuatro (4) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintiún (21:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.
 

 
2013   Decreto Local 4 de 2013 Alcaldía Local de Engativá  

Declara la Ley Seca en la UPZ 74 Engativá comprendida por los barrios Alameda, Centauros del Danubio, Centauros del Dorado, Conjunto residencial los Muiscas I y II, El Cedro Engativá, El Dorado, El Mirador, El Mirador II, El Muelle, El Muelle II, El Palmar I, II, III y IV, El Porvenir, El Triangulo, El Verdun, Engativá Centro, Granjas, El Dorado, La Cabaña, La Esperanza, La Esperanza II, La Faena, La Riviera, La Tortuga, La Tortuga MZ A, B, C, La Tortuga MZ Y y J, Las Mercedes, Las Mercedes II, Las Palmas de Engativá, Las Palmeras, Linterama, Los Laureles, Los Laureles Mz N y LL, Los Laureles II, Los Laureles Mz C ,H, G, U, V, Marandu, Nuevo Milenio, Pirámide ,Puerta del Sol, Sabanas del Dorado, Sabanas del Dorado II, San Antonio Norte, San José, San José Obrero, San Vicente, Santa Librada (Engativá), Santa Lucía, Urbanización Villa Alamos, Villa Claver I y II ,Villa Constanza, Villas El Dorado, Villas El Dorado Norte, Villas Del Dorado, San Antonio 2º Sector, Villa Gladys, Villa Gladys Sector I y II, La Manzana, San Luis, Villa Mary, Villa Sandra, Villa Teresita, Viña del Mar. Y la UPZ 29 Minuto de Dios, comprendida por los barrios, Andalucía, Autopista Medellín, Bochica I, Bachué I, Bachué II, Bachué III, Conjunto Residencial Afidro, Copetroco La Troncal, El Morisco, El Pinar, El Portal del Río, La Catalina, La Española ,La Española II, La Española III, La Palestina ,La Palma, El Recreo, La Serena, Las Palmas Norte, Los Cerecitos, Los Cerezos, Los Cerezos Sector La Esperanza, Los Lagos, Luis Carlos Galán Sarmiento, Meissen Norte, Minuto de Dios, Minuto de Dios Sector II, Paris Gaitán, Primavera Norte, Quirigua Central, Quirigua Plan Sidauto, Quirigua Sector A, Quirigua Sector F, Quirigua Sector B,C,D y E, San Jorge Norte, Santa Leonor, Terranova, Tisquesusa, Villa Carolina, Villa Cristina I y II, pertenecientes a la Localidad de Engativá desde las 19:00 horas del día Viernes 30 de agosto de 2013, hasta las 10:00 horas del día domingo primero (01) de Septiembre de 2013.
 

 
2014   Decreto 93 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas durante el fin de semana de elecciones para Congreso de la República en el 2014. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las dieciocho (18:00) horas del día sábado 8 de marzo hasta las seis (06:00) horas del día lunes 10 de marzo de 2014.
 

 
2014   Decreto 187 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en una zona del Distrito Capital, con motivo de la realización del Concierto de la Esperanza III a desarrollarse el 14 de mayo de 2014 en la Plaza de Bolívar, la cual consiste en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el cuadrante comprendido entre la Avenida Presidencial (Calle 6) hasta la Avenida Jiménez y desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 10a desde las doce (12:00) horas del miércoles 14 de mayo hasta las tres (03:00) horas del jueves 15 de mayo de 2014.
 

 
2014   Decreto 199 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas para las elecciones de presidente y Vicepresidente de la República en el 2014, la cual consiste en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las dieciocho (18:00) horas del día 24 de mayo hasta las seis (06:00) horas del día 26 de mayo de 2014, y desde las dieciocho (18:00) horas del día 14 de junio hasta las seis (6:00) horas del día 16 de junio de 2014, en caso de segunda vuelta si la hubiere.
 

 
2014   Decreto 243 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, en unas localidades de Bogotá, en el entendido de Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo, desde el miércoles dieciocho de junio de 2014 desde las (18:00) horas hasta las diez (10:00) horas del jueves diecinueve (19) de junio de 2014.
 

 
2014   Decreto 244 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, en todo el territorio del Distrito Capital, en el entendido de restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde el miércoles dieciocho de junio de 2014 desde las (22:00) horas hasta las seis (6:00) horas del viernes veinte (20) de junio de 2014.
 

 
2014   Decreto 253 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, en todo el territorio del Distrito Capital, en el entendido de restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6:00) horas el martes veinticuatro (24) de junio de 2014 hasta las seis (6:00) horas del miércoles veinticinco (25) de junio de 2014.
 

 
2014   Decreto 258 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la realización del partido de la Selección Colombia con la Selección de Uruguay, en el marco del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014, que se llevará a cabo el día sábado 28 de junio de 2014, en el entendido de restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular cuyo último dígito del número de placa nacional, termine en dígito par, incluido el número cero (0), de manera transitoria para el día sábado 28 de Junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas. La Restricción para motocicletas aplicará de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional, por lo tanto estarán restringidas aquellas motocicletas cuyo último digito de placa termine en la letra C., de manera transitoria para el día sábado 28 de junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6:00) horas el sábado veintiocho (28) de junio de 2014 hasta las seis (6:00) horas del domingo veintinueve (29) de junio de 2014.
 

 
2014   Decreto 279 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas para la conservación de la seguridad y del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la realización del partido de la Selección Colombia con la Selección de Brasil, en el marco del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014, que se llevará a cabo el día viernes 4 de julio de 2014, en el entendido de restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las diez (10:00) horas hasta las veintidós (22:00) horas el viernes cuatro (4) de julio de 2014.
 

 
2014   Decreto 348 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en unos cuadrantes de algunas Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- de la Localidad de San Cristóbal de Bogotá D.C., en el entendido de prohibir el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y/o expendio de bebidas embriagantes, por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las una (01:00) horas hasta las diez (10:00) horas los días viernes, sábados, domingos y días festivos.
 

 
2014   Decreto 597 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del partido entre el Independiente Santa Fe y el Deportivo Independiente Medellín por la final de la Liga Postobón II 2014, en el entendido de restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en un perímetro comprendido desde la Calle 26 a la Calle 80 y desde la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá, desde las diez de la mañana 10:00 AM del día domingo 21 de diciembre hasta las tres de la mañana 03:00 AM horas del día lunes 22 de diciembre de 2014.
 

 
2015   Decreto 143 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de la jornada electoral del 19 de abril de 2015, en el entendido de prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas del día sábado 18 de abril hasta las seis (06:00) horas del día lunes 20 de abril de 2015.
 

 
2015   Decreto 147 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 143 del 17 de abril de 2015, "Por medio de la cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de la jornada electoral del 19 de abril de 2015.
 

 
2016   Decreto 421 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para garantizar las orden público en las jornada del plebiscito, se adoptan medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., prohibiendo la venta y consumo de bebidas embriagantes, desde las seis (6) de la tarde del día sábado 10 de octubre de 2016 hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 3 de octubre de 2016, en todo el territorio de Bogotá, D.C.
 

 
2016   Decreto 581 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, con motivo de la celebración del partido de fútbol de la final del Campeonato Liga Águila 2016 II, entre ellas se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en los tramos comprendidos entre la carrera 28 entre calles 52, 53 y 53 A, y en la calle 53 desde la carrera 24 hasta la carrera 30, desde las 10:00 horas del domingo 18 de diciembre de 2016 hasta las 10:00 horas del lunes 19 de diciembre de 2016.
 

 
2017   Decreto 416 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega funciones propias del Alcalde Mayor en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C. respecto de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en lugares con aglomeración de público.
 

 
2017   Decreto 1872 de 2017 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por ese mecanismo a desarrollarse el 19 de noviembre de 2017.
 

 
2018   Decreto 719 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la medida consistente en restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes dentro de la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy de esta Ciudad para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C, las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana en el polígono UPZ 80 Corabastos, quedando exceptuados los establecimientos de comercio que por su uso del sueño tienen permitida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y que se encuentren con frente sobre la malla vial arterial.
 

 
2020   Decreto 090 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las 18:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 y hasta el día lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59. Se limita el expendio de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso no se podrá expender a personas menores de 18 años.
 

 
2020   Decreto 142 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.
 

 
2020   Decreto 169 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 173 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 12 del Decreto 169 de 2020, en el sentido de limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas en el presente decreto, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas establecidas.
 

 
2020   Decreto 186 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el consumo de bebidas embriagantes durante los fines de semana, esto es, desde las cero horas (00:00 a.m.) del viernes hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes siguiente, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 263 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 10:00 a.m., aunque de manera excepcional se autoriza el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos.
 

 
2020   Decreto 304 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en todo el Distrito Capital, desde la medianoche del 23 de diciembre de 2020, hasta la medianoche del día domingo 27 de diciembre de 2020. De igual manera, desde la medianoche del 30 de diciembre de 2020, hasta la medianoche del día viernes primero de enero de 2021.
 

 
2020   Decreto 457 de 2020 Nivel Nacional  

Prohíbe en el territorio de Colombia el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta el día domingo 12 de abril de 2020.
 

 
2020   Decreto 749 de 2020 Nivel Nacional  

Ordena a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban, dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
 

 
2020   Decreto 990 de 2020 Nivel Nacional  

Ordena a los alcaldes y gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales prohíban, dentro de su circunscripción territorial, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
 

 
2020   Resolución 453 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta como medida sanitaria preventiva y de control, la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos; no obstante, podrá realizarse la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.
 

 
2021   Decreto 018 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia del Covid-19, restringiendo la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en toda Bogotá, con algunas excepciones, desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 18 de enero de 2021 y limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del día 28 de enero de 2021.
 

 
2021   Decreto 023 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en Bogotá desde las 8:00 p.m. del martes 19 de enero de 2021 hasta las 4:00 a.m. del jueves 28 de enero de 2021, identificando las excepciones aplicadas, así como las actividades no permitidas, manteniendo la restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
 

 
2021   Decreto 055 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia de Covid-19, tanto para habitantes de Bogotá como para los titulares de actividades económicas, estableciendo algunas excepciones y horarios para establecimientos comerciales y determinando la prohibición de funcionamiento para establecimientos cuya actividad económica principal sea la venta al público (con o sin servicio de comidas) de bebidas alcohólicas, como bares y gastrobares.
 

 
2021   Decreto 180 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas medidas para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19, dada la alerta roja en la ciudad, lo cual hace necesario implementar acciones como restringir la movilidad nocturna, atender estrictamente los protocolos de bioseguridad y a las medidas que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, intensificar la estrategia "Detecto, Aislo y Reporto", suspender procedimientos médicos no prioritarios, dar continuidad al teletrabajo y trabajo en casa, restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y continuar con la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades educativas presenciales con el fin de prevenir el aumento de contagios que pueda afectar la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2021   Decreto 186 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta nuevas disposiciones para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19, dada la alerta roja en la ciudad, lo cual hace necesario implementar acciones como restringir la movilidad nocturna, atender estrictamente los protocolos de bioseguridad y a las medidas que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, intensificar la estrategia "Detecto, Aislo y Reporto", suspender procedimientos médicos no prioritarios, dar continuidad al teletrabajo y trabajo en casa, restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y continuar con la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades educativas presenciales con el fin de prevenir el aumento de contagios que pueda afectar la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2021   Decreto 190 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio de Covid-19, dada la alerta roja en la ciudad, lo cual hace necesario implementar acciones como restringir la movilidad nocturna, atender estrictamente los protocolos de bioseguridad y a las medidas que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, intensificar la estrategia "Detecto, Aislo y Reporto", suspender procedimientos médicos no prioritarios, dar continuidad al teletrabajo y trabajo en casa, restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y continuar con la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades educativas presenciales con el fin de prevenir el aumento de contagios que pueda afectar la capacidad de respuesta del sistema hospitalario en Bogotá, D.C.
 

 
2022   Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.
 

 
2022   Decreto 270 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 entre las que se encuentra que que el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.
 

 
2023   Decreto 117 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el perímetro comprendido entre la calle 53 hasta la calle 63 entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 30 (NQS), en el horario comprendido entre las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo veintiséis (26) de marzo de 2023, para la garantizar la conservación de la seguridad y el orden público en la localidad de Teusaquillo con motivo del partido entre el equipo Millonarios Fútbol club y el club Independiente Santa Fe de la Liga BetPlay.
 

 
2023   Decreto 285 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga a partir del sábado 1° de julio del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, con excepción de lo previsto en los artículos 1º, 2º y el primer inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
 

 

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