Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Competencias
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 795 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 7 de la Ley 388 de 1997, es inconstitucional por haber quebrantado el artículo 288 de la Constitución Política, como quiera que se ocupó de una materia reservada por la Carta a una ley orgánica. Esta ley, independientemente del quórum con el que fue finalmente aprobada, no se presentó como ley orgánica de ordenamiento territorial, y este tipo de leyes, junto con los requisitos relativos a la existencia de un quórum cualificado y de una materia específica, deben presentarse con el propósito legislativo explícito de proponer y tramitar una ley deesta clase, esto es, la intención positiva de que se surta un procedimiento legislativo directamente encaminado a la adopción o reforma de una de tales leyes.
 

 
2014   Auto 624 de 2014 Consejo de Estado  

Decreta la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 de 2013 por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial de Bogotá. (...) Del recuento anterior, relativo al procedimiento impartido al Proyecto de Acuerdo núm. 118 de 2013, presentado por el Alcalde Mayor de Bogotá ante el Concejo de Bogotá, D.C. el 2 de mayo de ese año, resulta evidente que el Alcalde carecía de la competencia excepcional que le otorga la Ley en estos eventos, esto es, los artículos 12 de la Ley 810 de 2003 y 8° del Decreto Reglamentario 2004 de 2003, toda vez que el citado Proyecto de Acuerdo fue negado por el Concejo en primer debate (...) (...) De lo anterior, forzoso es concluir que el Concejo de Bogotá se pronunció dentro del término legal previsto para el efecto, respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, a través del cual se pretendía la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, de manera negativa, razón por la que el Alcalde Mayor de Bogotá no podía adoptarlo mediante Decreto, conforme lo hizo, por cuanto carecía de competencia para ello, toda vez que la regulación del uso del suelo, constitucional y legalmente, está asignada a los Concejos Municipales y Distritales. Y si bien es cierto que dicha facultad se le otorga de manera excepcional a los Alcaldes, también lo es que ello solo es posible cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el Proyecto de Acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en el sub lite, pues, como quedó visto, la Corporación Edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que, se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por Decreto (...)
 

 
2015   Fallo 1504 de 2015 Consejo de Estado  

La Sala concluye que si bien el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital tiene competencia para expedir decretos que permitan el cumplimiento de los Acuerdos, también lo es que tal determinación en materia de usos del suelo y clasificación de los establecimientos comerciales en Bogotá D.C., estaba sujeto acorde con la norma transitoria del Decreto Distrital 190 de 2004, a lo previsto en el Decreto 325, esto es, adoptar las modificaciones para el efecto, previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobación de la Junta de Planeación determinar por vía general las actividades de los establecimientos. En este sentido si la Junta de Planeación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital dejó de funcionar, el Alcalde no podía modificar las disposiciones expedidas en vigencia del Acuerdo 6 de 1990 en esta materia hasta tanto no se expidiera la actualización del POT y no resulta suficiente que el decreto acusado haya sido suscrito por el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como lo asevera la entidad distrital demandada. Por lo tanto, el Consejo de Estado revoca el numeral primero de la sentencia impugnada y en su lugar declara la nulidad de los artículos primero y segundo del Decreto Distrital núm. 259 de 27 de agosto de 2004, toda vez que existió vulneración de los artículos 313-7 de la Carta y 12-5 del Decreto Ley 1421 de 1993, con desconocimiento además de las normas que regulan la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, al haberse establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, carecía de competencia para modificar los artículos señalados.
 

 
2023   Resolución 571 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Actualiza el anexo 3. Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro del Decreto Distrital 555 del 2021.
 

 

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