Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Sistema Vial
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 328 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Borde Oriental, suroriental y suroccidental de Bogotá. Vías Regionales: Corredor vías Guavio. Corredor vial a Villavicencio, Corredor Vial a Choachí, Corredor Víal a la Calera (manejo especial por su localización estratégica) . Vías Arteriales, Vías Locales y once (11) Vías Especiales (boquerones) , art. 1.
 

 
1996   Acuerdo 26 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Borde Occidental de Bogotá. Sistema Vial. Vías Regionales, Vías Arteriales y Vías Locales, art. 12.
 

 
1996   Acuerdo 31 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sistema Vial Borde Norte y nororiental de Bogotá. Vías regionales: Corredores viales al Guavio, a la Calera, a Cota y a Chía. Vías Arteriales, Vías Locales y Vías Especiales: Floresta de la Sabana, Soratama, Delicias del Carmen, Vía Quebrada de Rosales y Alto del Cable, art.12.
 

 
1997   Acuerdo 2 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sistema Vial Borde Suroriental de Bogotá. Vías regionales, Vías Arteriales, Vías Locales y Vías Especiales, art.12.
 

 
2000   Decreto 134 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el literal d. del artículo 4o. del Decreto 480 de 1951. Sección transversal total de la Avenida Séptima entre la calle séptima y la Avenida de la Hortúa, art. 1.
 

 
2003   Decreto 279 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula las condiciones para conexión y circulación de peatones en las vías mediante puentes, entre bienes de uso público y entre elementos de espacio público y privado. Señala el diseño y construcción de ellos, sus componentes básicos, normas aplicables para su diseño y construcción, distancia mínima entre puentes, factibilidad, prioridades para la construcción dentro del plan vial, autorización de la construcción, licencias de intervención y ocupación de espacio público y de construcción, sostenibilidad, y fija las condiciones para la construcción de puentes.
 

 
2005   Acuerdo 164 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la revisión y actualización de las reservas para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública o para protección ambiental en el Distrito Capital. Establece la elaboración por parte del D.A.P.D. de un inventario georeferenciado sobre las zonas de reserva que permita su identificación, dentro de un término de 2 años y ordena la publicación en páginas web de algunas entidades distritales, de la reserva de los predios.
 

 
2007   Decreto 606 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a la Secretaría Distrital de Planeación, la revisión y actualización vial de los desarrollos legalizados o en proceso de legalización, consolidados antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a los motivos de utilidad pública, contenidas en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 y en las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Señala que la Secretaria Distrital de Planeación tendrá un término de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y tomará como base de la revisión el inventario que reposa en esa Secretaría y en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, entre otros soportes.
 

 
2014   Concepto 763 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Da alcance a un concepto sobre la situación del área de afectación vial para la Avenida San Antonio de la Urbanización Villanova, sobre lo cual argumenta: (...) se debe precisar que el artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, fue declarado nulo por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo confirmado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 26 de enero de 1995, dentro del expediente con radicación No. 3015; por considerar dicha corporación que el descuento del 7% del área bruta de terreno como requisito para la aprobación de proyectos de urbanización, para afectación a vías arterias del Plan Vial del Distrito Especial de Bogotá, en la condición de cesión gratuita y obligatoria, constituye una expropiación sin indemnización para el propietario de tales predios, lo que en concepto de la sala vulneró el inciso 3o. del artículo 30 de la Constitución Nacional de 1886, que corresponde al inciso 4o. del artículo 58 de la actual Constitución Política de 1991 (&) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.
 

 
2015   Concepto 70 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Conceptuá sobre la vigencia del artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992, que reglamenta las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamento vial. Con la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004  POT, se reglamentó en los artículos 161 y siguientes, dentro de los Sistemas Generales, el Sistema de Movilidad, del cual hace parte el Subsistema Vial cuyos componentes son la malla vial arterial, intermedia y local, entre otros. Concluye que el artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992 no se encuentra vigente; luego, los aspectos que tienen que ver con la malla vial local se encuentran sustituidos por la normativa posterior y de mayor jerarquía, operando la prevalencia de la aplicación normativa, esto es el Decreto Distrital 190 de 2004. Lo expuesto, en aplicación de los principios consagrados en el artículo 2 de la Ley 153 de 1887.
 

 
2017   Resolución 113 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad  

El Secretario Distrital de Movilidad implementa una ciclorruta en calzada en la AK 7 desde la CL 24 hasta la CL 27, previo estudio técnico denominado Desarrollo de ciclorrutas en calzada en Bogotá D.C. Informe de factibilidad técnica de trazados para diseño e implementación de señalización ID  102, AK 7 entre CL 24 y CL 27_ CL 27 entre AK 7 y AK 10 (actualización), documento que concluyó que la medida proveerá la conectividad del sector centro con una de las ciclorrutas más importantes de la ciudad: la AK 13, AK 10, conectando el centro de la ciudad con el norte, y garantizando la conexión con el resto de infraestructura de exclusividad ciclista, que además, permitirá la regulación de la operación vehicular a lo largo del corredor, mejorando la seguridad vial de los diferentes usuarios de la vía.
 

 
2021   Decreto 469 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que el sistema de Movilidad del Plan Parcial n.° 2 "El Carmen" está compuesto por el Subsistema Vial y el Subsistema de Transporte descritos en el artículo 32 del Decreto Distrital 088 de 2017, los cuales se identifican en los Planos n .° 1 de 3 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General" y 2 de 3 "Plano de Componentes Urbanos - Perfiles Viales
 

 

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