Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Usos Dotacionales
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 555 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requisitos para el reconocimiento de edificaciones públicas con uso dotacional existentes a la fecha de entrada en vigencia del P.O.T., art. 1. Trámite de la solicitud de reconocimiento, art. 2. Delimitación de las áreas objeto de licencia de adecuación, modificación y ampliación de las edificaciones, art. 3. Trámite conjunto del reconocimiento y de las licencias de adecuación, modificación y ampliación, art. 4. Normas urbanísticas y arquitectónicas específicas para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones de construcciones de carácter dotacional existentes con anterioridad a la entrada en vigencia del P.O.T., art. 5. Inaplicación del Decreto 161 de 1998 a las construcciones existentes antes de la entrada en vigencia del P.O.T., art. 6.
 

 
2002   Decreto 512 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Director del Departamento de Planeación Distrital la facultad de realizar gestiones para el traslado de usos dotacionales, servicios urbanos básicos y abastecimiento de alimentos, de escala metropolitana por los que se expidieron actos administrativos de traslado antes de la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial. Art. 1. Vigencia Art. 2.
 

 
2003   Decreto 440 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el procedimiento y requisitos para adelantar el trámite y reconocimiento de los usos dotacionales educativos y determina los plazos y mecanismos para su adecuación a los estándares del plan maestro, las fichas normativas ó las normas urbanísticas respectivas, define el plan maestro de educación, la metodología para el reconocimiento de usos dotacionales, los predios excluidos de la adopción de normas que permitan el reconocimiento y las condiciones para su viabilidad.
 

 
2004   Circular 20 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Como la intención del Decreto Distrital 440 de 2003, es la de regularizar las edificaciones en las que funcionan un buen número de establecimientos educativos que vienen desarrollando sus actividades en edificaciones no aptas para el efecto, y que en muchos casos representan un peligro para la seguridad de las personas que albergan, dado que no cumplen con las condiciones estructurales necesarias para brindarla, es prioritario propender por la seguridad de tales personas, procurando además el respeto por las libertades de enseñanza y aprendizaje consagrados en nuestra Carta Politica. Por lo anterior y en razón a que los representantes de algunos establecimientos educativos frente al hecho de que las curadurías urbanas no están recibiendo solicitudes de reconocimiento de rotacionales educativos, argumentando el vencimiento del plazo establecido en el artículo 11 del Decreto citado, esboza algunos lineamientos de orientación sobre el tema
 

 
2004   Decreto 259 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica las categorías de comercio Clase IIA, venta de servicios, servicios turísticos y de alimentos, agencias de viajes, restaurantes, bares y similares y regula la verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos comerciales aprobados comos servicios turísticos.
 

 
2007   Decreto 395 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría Distrital de Planeación la función de impartir la orden de regularización de los inmuebles destinados a usos dotacionales de escalas metropolitana, urbana o zonal, existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia de construcción o cuando ésta solo cubra parte de sus edificaciones, con el fin de que se proceda a surtir el proceso de Plan de Regularización y Manejo, en los términos del artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas concordantes. Establece quien debe solicitar la formulación del Plan, el término para su formulación y adopción, y las sanciones por la no radicación o por su presentación incompleta, o por su no ejecución dentro del término legal.
 

 
2016   Concepto 11467 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

e pronuncia sobre la aplicación del artículo 344 del POT relacionada con la permanencia de los institucionales vendibles " a. Solo será aplicable lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Distrital 736 de 1993 (posibilidad de desarrollar usos diferentes al institucional vendible), para aquellas zonas en las que no se han reglamentado específicamente el Plan de Ordenamiento Territorial a través de Unidad de Planeamiento Zonal- UPZ y otros instrumentos de planeamiento, en donde se puede concluir que continúan vigentes dichas disposiciones, y para ello los propietarios deben ceder a título gratuito al Distrito Capital el 30% del área útil del predio siempre y cuando los proyectos cumplieran con las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas para las diferentes subzonas, subáreas o ejes de tratamiento en que se localicen. b. Para aquellos predios que ya cuentan con reglamentación urbanística sobre usos y/o tratamientos a través de Unidades de Planeamiento Zonal  UPZ u otros instrumentos de planeamiento, deben mantener su uso dotacional, en el entendido que le es aplicable la condición de permanencia dispuesta en el artículo 333 del Decreto 619 de 2000, compilado por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Esto implica que a los mismos se tendrían que regir por las disposiciones que reglamentan el tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales, tal como se explicó anteriormente", "en lo que respecta al traslado de las cargas urbanísticas dispuestas en el Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital", en el mismo se plantea un esquema de cargas y beneficios para los predios en tratamiento de desarrollo, con alternativas de cumplimiento de las cargas urbanísticas mediante el traslado a otros predios, las cuales deben de manera general realizarse bajo las condiciones de equivalencia que establece el artículo 45 del citado decreto. No obstante, literal c) del artículo 13 del referido Decreto prohíbe expresamente hacer traslados de las cargas urbanísticas cuando las mismas correspondan a las cesiones para proyectos dotacionales"
 

 
2018   Decreto 120 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de armonizar las fichas adoptadas por las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ- con los Planes Maestros de Equipamientos, Movilidad y Servicios Públicos, se incorporan como parte integral del presente Decreto los cuadros anexos de Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según área de actividad, y, Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según el área de actividad central.
 

 
2018   Decreto 451 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina las medidas de mitigación para el desarrollo del uso dotacional -servicios urbanos básicos-, servicios de la administración pública de escala metropolitana denominado representaciones diplomáticas, consulados y embajadas localizados en suelo urbano, cuyo funcionamiento no genere impactos urbanísticos negativos en el entorno o afecte el espacio público circundante y cuya área permita el manejo de usuarios al interior del predio.
 

 

Total: 9 documentos encontrados para POT BOGOTÁ D.C. :: Usos Dotacionales