Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Suelo de Protección
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 190 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Compila los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, por los cuales se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se realizó su revisión, respectivamente. Define el suelo de protección como una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Art. 146.
 

 
2008   Concepto 61 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ conforme al artículo 146 del POT, el suelo de protección es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse¿ el tema de la necesidad y obligación de realizar la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios categorizados como suelo de protección según el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, ha venido siendo estudiado por la Administración Distrital durante cerca de tres años, con servidores de cada una de las Instituciones relacionadas con la materia¿ este tema, esto es el registro específico, será un punto contenido en la Política para el manejo del suelo de protección que se encuentra preparando la Secretaría Distrital de Ambiente y que posteriormente será remitida para ser adoptada mediante Decreto del señor Alcalde Mayor.
 

 
2010   Decreto 511 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina y articula las funciones de las Entidades Distritales, en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
 

 
2011   Decreto 416 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el procedimiento a aplicar a los planes de regularización de desarrollos legalizados establecido en el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004.
 

 
2013   Concepto 19349 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿El Decreto 2372 de 2010 reglamenta lo relacionado con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, (¿) establece que es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país (¿) los artículos 11 a 16 del Decreto ibídem, se refiere a las autoridades competentes para la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de áreas protegidas de carácter nacional y regional (¿) el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, le asignó a la Secretaría Distrital de Ambiente ejercer como autoridad ambiental del Distrito, (¿) en relación con la competencia para la declaratoria de áreas protegidas diferentes a las de carácter regional y nacional, ubicadas en el territorio urbano del Distrito Capital, se tiene que de la normatividad contenida en el Decreto 2372 de 2010, no se concreta la asignación de competencia relacionada con dichas áreas, (¿) no obstante, se refiere a las de escala local como parte del Subsistema de Gestión de Áreas Protegidas, precisando parámetros específicos, (¿) inicialmente podría entenderse que le es dado a los grandes centros urbanos su declaratoria (¿) en criterio de esta Dirección si las normas de superior jerarquía asignan a las Corporaciones Autónomas Regionales la declaratoria de áreas protegidas de escala regional, le correspondería a dicha Secretaría asumir tales atribuciones en el perímetro urbano, y respecto de las denominadas locales (¿) en coherencia con los principios de armonía regional y gradación normativa (¿) así mismo, (¿) las autoridades ambientales urbanas están llamadas a asesorar y apoyar los procesos de identificación de suelos de protección en el respectivo municipio o distrito (...)¿
 

 

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