Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Suspensión Provisional
Año   Documento   Restrictor  
2014   Auto 624 de 2014 Consejo de Estado  

Decreta la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 de 2013 por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial de Bogotá. (...) Del recuento anterior, relativo al procedimiento impartido al Proyecto de Acuerdo núm. 118 de 2013, presentado por el Alcalde Mayor de Bogotá ante el Concejo de Bogotá, D.C. el 2 de mayo de ese año, resulta evidente que el Alcalde carecía de la competencia excepcional que le otorga la Ley en estos eventos, esto es, los artículos 12 de la Ley 810 de 2003 y 8° del Decreto Reglamentario 2004 de 2003, toda vez que el citado Proyecto de Acuerdo fue negado por el Concejo en primer debate (...) (...) De lo anterior, forzoso es concluir que el Concejo de Bogotá se pronunció dentro del término legal previsto para el efecto, respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, a través del cual se pretendía la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, de manera negativa, razón por la que el Alcalde Mayor de Bogotá no podía adoptarlo mediante Decreto, conforme lo hizo, por cuanto carecía de competencia para ello, toda vez que la regulación del uso del suelo, constitucional y legalmente, está asignada a los Concejos Municipales y Distritales. Y si bien es cierto que dicha facultad se le otorga de manera excepcional a los Alcaldes, también lo es que ello solo es posible cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el Proyecto de Acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en el sub lite, pues, como quedó visto, la Corporación Edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que, se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por Decreto (...)
 

 
2014   Concepto 16709 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿¿se considera apropiado dar respuesta puntual a cada uno de los planteamientos formulados, conforme a la síntesis que se efectuó en el acápite de antecedentes, siempre acatando la decisión de suspensión adoptada por el Consejo de Estado: 1) Una vez suspendido el Decreto 364 de 2013, ¿Cuál es la norma aplicable en el momento teniendo en cuenta que el Decreto 190 de 2004 fue derogado por el Decreto 364 de 2013? A partir de la determinación del Consejo de Estado, sería el Decreto 190 de 2004, en función del criterio de la reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013. 2) ¿Qué sucede con los trámites radicados en las curadurías urbanas y en las entidades del Distrito bajo el Decreto 364 de 2013? ¿También se suspenden o pueden continuar el procedimiento? Si pueden continuar, ¿Cuál es la norma aplicable? Bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, de buena fe, de confianza legítima y de seguridad jurídica, los procedimientos iniciados -en debida forma- con fundamento en la eficacia del Decreto 364 de 2013, deberían concluir bajo esa regulación. 3) ¿Qué sucede con los trámites de planes parciales y demás instrumentos radicados bajo la vigencia del Decreto 190 de 2004 y que fueron cobijados por el régimen de transición? Como están cobijados por el Decreto 190 de 2004 y éste adquiere reviviscencia, continuarían tramitándose bajo la regulación de ese Decreto. 4) ¿Qué sucede con los actos que alcanzaron a ser expedidos con fundamento en el Decreto 364 de 2013? ¿Se suspenden teniendo en cuenta que fue suspendida la norma que sirvió de fundamento, o pueden seguirse aplicando? En primer lugar, corresponde distinguir los tipos de actos que se pueden producir en esas actuaciones, así: (i) actos generales y (ii) actos particulares. Con relación a los primeros, se entenderían igualmente suspendidos, toda vez que corren la suerte de lo principal, mientras que respecto a los segundos, en el supuesto de que el procedimiento administrativo concluyó y, en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría la entidad de afectarlos.
 

 
2014   Concepto 19962 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. Frente a lo cual expone: (...) en la revisión del alcance del artículo 102 de la Ley 388 de 1997 es pertinente definir que la facultad a la autoridad de planeación es para que interprete la norma urbanística que esté vigente, más no a que tenga la competencia para establecer la norma urbanística que debe aplicarse en el Distrito Capital, pues es justamente sobre ésta que pesa la facultad de interpretación (&) De la jurisprudencia y doctrina citada, se tiene que el alcance de la circular señalada en el artículo 102, no puede definir los efectos de una decisión judicial, frente a una norma que fue objeto de la medida cautelar de suspensión, en tanto tal presupuesto no constituye una norma urbanística objeto de interpretación por vacío o contradicción. (..) Como se puede observar, las circulares de interpretación no pueden tener objeto diferente al de los casos y en las condiciones previstos expresamente por la ley y la norma nacional, los cuales han sido ampliamente expuestos a lo largo del presente documento, sin que se señale entre los mismos o se defina entre sus repercusiones, la indicación de la norma general urbanística aplicable a un territorio por la falta de efectos de la existente, que para el caso del Distrito Capital de Bogotá se materializó con la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 proferida mediante auto por la jurisdicción contencioso administrativa.
 

 
2014   Concepto 20263 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la situación de las licencias expedidas en la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y aplicación del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Sobre lo anterior, concluye: (...) debe tenerse en cuenta que el referido auto del 27 de marzo de 2014, constituye una medida cautelar de urgencia, y en ese sentido de aplicación inmediata conforme con lo preceptuado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (&) las licencias urbanísticas ejecutoriadas, otorgadas en el periodo que usted señala, constituyen actos administrativos, y como tal gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En ese sentido, ha de tenerse claro que los actos administrativos que otorgan una licencia, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en la citada ley, previa ocurrencia de las causales establecidas en su artículo 93, y por remisión expresa del artículo 43 del Decreto Nacional 1469 de 2010, así como también pueden ser objeto de acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (&) En ese sentido la suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado en el marco de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye una causal temporal de decaimiento del referido Decreto Distrital 364 de 2013, sin que ello signifique la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación; como tampoco contradicciones de la normativa urbanística, las cuales son condiciones necesarias para la expedición de una circular de interpretación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a petición de los curadores urbanos, con efectos vinculantes para la toma de una o más decisiones urbanísticas específicas, en el marco del ordenamiento territorial vigente.
 

 
2014   Concepto 20867 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, señalando que: (...) sólo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010 (&) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, tiene como objetivo llenar los vacíos normativos presentados en el trámite de proyectos urbanísticos específicos a solicitud de curadores urbanos, es decir referente a extractos de la norma, según sea el caso, en el marco del plan de ordenamiento territorial vigente, y no de definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Concepto 20954 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Responde a consulta sobre la la presentación de los Planes de Acción y el cumplimiento de los requisitos para la regularización de las bodegas inscritas en los inventarios 1 y 2, teniendo en cuenta la suspensión de Decreto Distrital Decreto Distrital 364 de 2013, sobre el particular señala: (...) es de aclarar que los trámites relacionados con Planes Maestros de Servicios Públicos, continuaron vigentes incluso con la expedición del suspendido Decreto Distrital 364 de 2013. Es así que, la normatividad aplicable es el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos, así como sus modificaciones y complementaciones contenidas en los Decreto Distritales 612 y 620 de 2007, 261 y 456 de 2010, y 113 de 2013. (&) Así mismo, es de resaltar que mediante el Decreto Distrital 412 de 2013 se modificaron los plazos señalados en el Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013, para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos inscritas en el inventario del Decreto Distrital 456 de 2010, presenten a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos  UAESP- el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, entidad encargada de la coordinación y formulación del respectivo plan de acción dentro del mismo término. Igualmente, se modificó el plazo para que la Administración Distrital defina la(s) entidad(es) encargada(s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción.
 

 
2014   Concepto 22777 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud de expedir circular interpretativa, teniendo en cuenta la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, frente a lo cual concluye: (...) El vacío normativo o la contradicción surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos que se soliciten a los curadores urbanos y quienes deben verificar que el mismo sea concordante con las normas urbanísticas vigentes. En otras palabras, solo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. c.- El pronunciamiento mediante circular con carácter de doctrina emitido por la oficina de planeación se limita a la interpretación para casos particulares y concretos presentados por los curadores, y no puede ser usado para la creación, o expedición de normas urbanísticas, ni para reglamentar, ajustar, complementar, precisar o modificar los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, como lo señala con diáfana claridad el inciso segundo del artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. d.- El parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 es una norma de procedimiento, y no hace parte de las normas urbanísticas objeto de interpretación mediante circular vinculante de qué trata el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 76 de (Sic) del Decreto 1469 citado. Razón por la cual no es la autoridad de planeación la llamada a emitir circular vinculante sobre la operatividad de dicha norma frente a una medida cautelar de suspensión. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, no aplica para definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2015   Concepto 3940 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Se resuelven interrogantes sobre la vigencia de licencias de construcción aprobadas bajo la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013 por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que se encuentra suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y el control urbano posterior que ejercen las Alcaldías Locales. Concluye que bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, y las licencias al ser actos de carácter particular, bajo el supuesto de que el procedimiento administrativo finalizó y en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría entidad de afectarlos. Para el ejercicio del control urbano posterior por parte de las alcaldías locales, éstas deben verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas licencias de urbanización y construcción expedidas por las curadurías urbanas, cuyos requisitos y demás documentos establecidos para su expedición se encuentran definidos por el Decreto Nacional 1469 de 2010.
 

 
2015   Concepto 31145 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

La consulta resuelve el interrogante sobre los efectos jurídicos de la resolución 17 de 2014 de habilitación de usos restringidos expedida por la Secretaría de Planeación, teniendo en cuenta la suspensión provisional ordena por el Consejo de Estado del Decreto Distrital 364 de 2013; reiterando lo dispuesto en los artículos 280 y 282 de la anterior norma, concluye que la referida resolución por tratarse de un acto administrativo de carácter particular expedido en vigencia y con fundamento en el Decreto Distrital 364 de 2013, sus efectos debieron quedar consolidados siempre y cuando se hubiese cumplido la condición establecida en tal acto administrativo de obtener la respectiva licencia de construcción en el término perentorio allí señalado, la cual debió gestarse en todo caso antes de la suspensión provisional proferida por parte del Consejo de Estado.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Solicita la vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 555 de 2021 formuladas por los curadores urbanos de Bogotá D.C., la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación responde que se encuentra vigente y suspendidos provisionalmente sus efectos a partir de la ejecutoria del auto, esto es el 16 de junio de 2022, determina que en tanto subsista la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, y en virtud de la figura jurídica de reviviscencia de la norma derogada recobra fuerza vinculante el Decreto Distrital 190 de 2004.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para POT BOGOTÁ D.C. :: Suspensión Provisional