Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Zonas de Cesión
Año   Documento   Restrictor  
1995   Fallo 3013 de 1995 Consejo de Estado  

Los terrenos respecto de los cuales el art. 22 parágrafo único del Acuerdo 2 de 1980, expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, impone la cesión obligatoria y gratuita del 7% de su área son aquellos que están en pro-ceso de incorporación al perímetro urbano y tales terrenos no son los que se encuentran en proceso de urbanizar, a los que se refiere el Acuerdo 7 de 1979 y la Ley 9a. de 1989, amén de que la finalidad de la cesión prevista en la norma acusada no es para la constitución de vías, zonas verdes y servicios comunales de la proyectada urbanización sino que esta área afecta el plan vial arterial.
 

 
2000   Decreto 823 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 161 del 12 de marzo de 1999. Nueva presunción para la declaración de propiedad pública sobre las zonas de cesión, art. 1.
 

 
2001   Fallo 5595 de 2001 Consejo de Estado  

Las cesiones obligatorias y gratuitas sólo caben para terrenos que se pretendan urbanizar, no pudiéndose extender a vías que se vayan a construir por valorización. Si bien, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 9ª de 1.989, los municipios podrán crear, de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales, no lo es menos que, ello únicamente es viable para efectos de urbanización de predios. De tal manera que la cesión obligatoria gratuita, de manera indiscriminada, para fines distintos de los anteriores efectivamente configura una expropiación sin indemnización, la cual es contraria a los artículos 58 y 59 de la Constitución Política, que prevén que dicha figura sólo es posible cuando así lo determine el Legislador, por razones de equidad, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara, o por parte del Gobierno Nacional en caso de guerra, y sólo para atender a sus requerimientos. La cesión obligatoria gratuita de los predios de propiedad privada en los porcentajes señalados en las disposiciones acusadas constituye un verdadero despojo de dicha propiedad, el cual no es permitido ni constitucional ni legalmente para los predios ubicados parcial o totalmente sobre una zona de reserva vial del Plan Vial Arterial.
 

 
2003   Decreto 502 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza los procedimientos y requisitos para la titularización de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas, modifica el procedimiento de incorporación a las áreas públicas y los requisitos para la entrega de obras en las zonas de cesión.
 

 
2008   Concepto 320 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat  

Solicitud de concepto jurídico relacionado con la viabilidad de que los agentes especiales de los desarrollos urbanísticos que se encuentran bajo intervención administrativa puedan escriturar a nombre del Distrito las zonas de cesión obligatorias. ¿Teniendo en cuenta que agente especial actúa como representante legal¿, ¿puede ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se encomienda (artículo 840 C.Co.), para los cuales no requiere de autorización especial alguna. Sin embargo los artículos 886 y 840 del Código de Comercio, establecen que para aquellos actos que la ley así lo exija, tales como los que deben constar en escritura pública, será necesario otorgar poder especial por escrito privado debidamente autenticado¿. ¿En este sentido, el agente especial puede realizar la escrituración de las zonas de cesión obligatoria, con la observancia del requisito formal de la autorización especial (¿), para ello, el agente debe respetar el tipo societario de la persona intervenida y atender la regulación contenida en el Libro Segundo del Código de Comercio, esto en el caso de las personas Sociedades y; para los eventos de las personas jurídicas solo se observará el requisito formal de la autorización en los términos del mismo Código¿ ¿y en las normas que regulan las entidades sin ánimo de lucro¿.
 

 
2015   Decreto 588 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público. De otra parte, señala que en concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C., remitirán por escrito al DADEP dentro de los primeros cinco días de cada mes, la información sobre las licencias urbanísticas (prórrogas, modificaciones, y nuevas licencias) en firme que hayan sido expedidas y que generen zonas de cesión de uso público.
 

 
2016   Decreto 545 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público, con el objeto de actualizarlo al nuevo marco normativo nacional, así como para definir las reglas para los eventos de entregas inconclusas o no realizadas, reglamentar y promover la entrega anticipada de zonas de cesión.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Concluye que las zonas de cesión que constituyen el espacio público de Bogotá D.C. son un escenario a disposición de todos, en el cual prevalece el interés general sobre el interés particular  por disposición constitucional -, por ende, compromete tanto a las autoridades como a los particulares el propósito común de preservarlo y protegerlo. Siendo así, los urbanizadores NO se encuentran facultados para usar estas zonas de espacio público para desarrollar actividades privadas comerciales, como lo sería la actividad de promoción de proyectos inmobiliarios que se están desarrollando en otras ciudades del país.
 

 
2018   Concepto 220186 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación  

Señala que el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público se encuentra establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016.
 

 
2018   Concepto 320181 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación  

Solicita se aclare y amplié el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá. De igual manera solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera.
 

 
2018   Concepto 320181 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación  

Conceptúa sobre la entrega anticipada de zonas de cesión, el cual permite al propietario de zonas sin urbanizar o para el caso objeto de consulta, sin adelantar el trámite de la licencia de parcelación, ofrecer al Distrito Capital la entrega de zonas a título gratuito, siempre que estas sean consideradas como convenientes para el desarrollo de proyectos de utilidad pública o interés general contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
 

 

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