Documentos para IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1913   Ley 97 de 1913 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza al Concejo de Bogotá, para crear impuestos y contribuciones entre ellos uno sobre expendio de licores destilados, y lo faculta para distribuirlos en algunos aspectos.
 

 
2011   Fallo 17760 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿En ese sentido se observa que sólo con la expedición de la Ley 788 de 2002 se fusionó el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, que se encontraba regulado en la Ley 223 de 1995, con el impuesto a las ventas cedido en virtud del artículo 133 del Decreto 1222 de 1986.En efecto, antes de la expedición de la Ley 788 de 2002, dichos gravámenes eran impuestos autónomos e independientes, razón por la cual la competencia delegada para la administración de los tributos, mediante el artículo 221 de la Ley 223 de 1995, era para efectos del impuesto al consumo, y no para el impuesto sobre las ventas .de esta manera la fusión dispuesta en la Ley 788 de 2002 es una situación que surte efectos jurídicos desde la vigencia de dicha norma, y no puede ser aplicada para períodos gravables anteriores a la misma. En ese orden de ideas y de conformidad con el precedente judicial, es claro que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tenía competencia para fiscalizar, determinar y discutir el impuesto sobre la venta de licores generado en operaciones realizadas durante el primer bimestre del año gravable 2002...¿
 

 

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