Documentos para IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 1149 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

En el tema objeto de consulta, los contribuyentes han cancelado en forma correcta el valor del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, pero se equivocan en la distribución del recaudo para salud y para deporte, razón por la cual estaríamos frente un error aritmético, que debe ser corregido en forma voluntaria por el contribuyente, sin liquidar sanción de corrección o mediante una liquidación de corrección, proferida por la Gobernación de Cundinamarca, quien tiene la facultad de fiscalización de estas declaraciones; que no imponga sanción alguna por cuanto de este error no se deriva un menor saldo o favor o un mayor valor a pagar y con esta declaración de corrección o liquidación de corrección, la Tesorería Distrital deberá realizar el ajuste correspondiente a los valores consignados.
 

 
2011   Fallo 17687 de 2011 Consejo de Estado  

¿Las disposiciones que regulan el impuesto al consumo de licores, no someten a condición alguna la causación del tributo, pues basta con la entrega del producto en planta o fábrica para los fines previstos en la norma, acto en el que se entiende implícito el consumo, para efectos de facilitar el control y recaudo del impuesto¿. (¿) el impuesto al consumo es un impuesto instantáneo que se causa en el hecho mismo de la entrega para los fines previstos en la norma por lo que corresponde al productor liquidar y pagar el tributo en ese momento¿.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Los formularios para la declaración del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y/o de la participación, según el caso, serán prescritos por la Federación Nacional de Departamentos y deberán contener, además de los requisitos que la Federación establezca, la discriminación del valor del componente del IVA incorporado en el impuesto al consumo, así: a) el cien por ciento (100%) del IVA correspondiente a los productos objeto de monopolio de licores, y b) el IVA correspondiente a los productos extranjeros y a los productos nacionales no sujetos al monopolio de licores, distribuido: setenta por ciento (70%) para salud y treinta por ciento (30%) para financiar el deporte. (Artículo 2.2.1.7.5.)
 

 

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