2011 |
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Fallo 17687 de 2011 Consejo de Estado
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(¿) Si bien el hecho generador del impuesto al consumo de licores vinos, aperitivos y similares, es el "consumo" en la jurisdicción de los departamentos, el Legislador estableció la causación del impuesto en el momento en que el productor entrega los productos en fábrica o planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. |
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