2000 |
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Ley 611 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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Definiciones, art. 1 a 3. Disposiciones generales, art. 4 a 8. Especies a criar y áreas permitidas para la cría de especímenes, art. 9 a 10. Requisitos para la instalación de zoocriaderos, art. 11. Licencia y autorización de funcionamiento de zoocriaderos, art. 12 a 14. Obtención de especímenes para el funcionamiento de zoocriaderos, art. 15 a 16. Predios proveedores de especímenes para el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática, art. 17 a 18. Identificación de los especímenes, art. 19. Aprovechamiento de los especímenes del zoocriadero, art. 20 a 21. Retribución al medio natural y la movilización de los especímenes, art. 22 a 23. Zoocria de especies exóticas, art. 24. Normas de control, art. 25 a 27. |
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2006 |
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Ley 1011 de 2006 Congreso de la República de Colombia
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Autorizar la explotación del caracol terrestre del género Hélix reglamentando la actividad de la Helicicultura y preservando el medio ambiente y garantizando la salubridad pública, las actividades relacionadas con el establecimiento de zoocriaderos, a partir de la recolección y selección de caracol terrestre del genero Hélix, todo zoocriadero que funcione en el país debe establecer y mantener un Sistema de Administración Ambiental apropiado para la escala e impacto ambiental que genere el proceso zoocría. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece las disposiciones aplicables a los estacionamientos para el fomento de la fauna silvestre de los zoocriaderos, entendidos como el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales industriales o de repoblación. (Artículo 2.2.1.2.15.1 al 2.2.1.2.15.14). |
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