1981 |
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Ley 17 de 1981 Congreso de la República de Colombia
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Se aprueba la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973. Cada permiso de exportación contendrá la información especificada en el modelo expuesto en Apéndice IV y únicamente podrá usarse para exportación dentro de un período de seis (6) meses a partir de la fecha de su expedición, también contiene el título de la presente convención, el nombre y cualquier sello de identificación de la autoridad administrativa que le concede y un número de control asignado por la autoridad administrativa, de igual manera se requiere un permiso o certificado separado para cada embarque de especimenes entre otras. |
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2006 |
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Resolución 1263 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se dictan otras disposiciones. La presente resolución se aplica para la importación, exportación y reexportación de especimenes de especies de la diversidad biológica incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES. El interesado en obtener dicho permiso debe diligenciar y suscribir el formato de solicitud y remitirlo a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual debe contener tipo de permiso, ciudad y fecha, numero de solicitud, información del exportador, del destinatario, de los especimenes, consignación por pago de evaluación del permiso entre otros. Finalmente el valor del permiso es de 8.5 salarios mínimos diarios legales vigentes a partir del 01 de enero de 2007. |
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2013 |
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Decreto 3016 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales. Por lo tanto toda persona que pretenda adelantar dichos estudios o actividades deberá previamente solicitar este permiso ante algunas de las autoridades competentes señaladas en este decreto y con el previo cumplimiento de los requisitos necesarios para dicha presentación. Así mismo el titular del permiso de que trata el presente decreto deberá cumplir con las obligaciones señaladas en esta norma y su vez podrá ceder sus derechos y obligaciones previa autorización de la autoridad ambiental. Este permiso tendrá una vigencia de 2 años y podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor. |
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